lunes, 29 de marzo de 2021

Registro Inmobiliario Pone en Funcionamiento Oficina Virtual para Trámites de Títulos


 

La plataforma está habilitada para realizar trámites por la vía virtual y pagar las tasas por servicios con tarjetas de crédito y/o débito, una facilidad que ahorra tiempo a los usuarios. 


El Registro Inmobiliario puso en funcionamiento la Oficina Virtual como parte del proceso de automatización que lleva a cabo con el objetivo de facilitar el acceso a sus servicios "y hacer más eficiente el tiempo de respuesta" a los usuarios.


La plataforma está habilitada para realizar los trámites correspondientes a Registro de Títulos tales como solicitud de Estado Jurídico del Inmueble, Transferencias, Inscripción de Embargos, Inscripción y Cancelación de Hipoteca Convencional, entre otros.


El servicio permite gestionar de manera consolidada el estado de sus expedientes y el pago de las tasas por servicios de manera electrónica mediante el uso de tarjetas de crédito o débito. Los usuarios pueden acceder ingresando en www.ji.gob.do opción Servicios -> Oficina Virtual -> Registro de Títulos.


La puesta en marcha de esta nueva herramienta responde al segundo eje del plan estratégico del Registro Inmobiliario: Servicios oportunos, eficientes e innovadores, y procesos de excelencia operacional, con el que se apunta a mejorar la eficacia del servicio prestado a los usuarios del sistema.

Solicitar un Adelanto de Cita para Necesidad Urgente de Viaje

 


La Embajada de los Estados Unidos en Santo Domingo actualmente está procesando un número limitado de visas, mientras las condiciones locales lo permitan. 


Las citas rutinarias para las visas de turismo continúan suspendidas en este momento y solo los casos que cumplan con los requisitos para procesar una visa de emergencia o personas elegibles para la renovación de visa sin entrevista serán agendados. 

 

Si un solicitante de visa tiene una necesidad urgente de viaje, puede solicitar una cita de emergencia siguiendo las instrucciones en:  https://www.ustraveldocs.com/do_es/do-niv-expeditedappointment.asp


Los requisitos para procesar una visa de no inmigrante de emergencia han sido expandidos y ahora incluyen a las personas que tienen necesidad urgente de viajar por motivos de negocios dentro de las dos semanas siguientes.  

Renovación por Correo de Pasaportes Estadounidenses




La unidad de Servicios a Ciudadanos Estadounidenses de la Embajada ahora acepta solicitudes de renovación de pasaportes de diez años para adultos elegibles.


Puede renovar su pasaporte por correo si su pasaporte de diez años está intacto, se emitió cuando tenía 16 años o más, se emitió en los últimos 15 años y se emitió con su nombre actual (o si ha cambiado de nombre desde que se emitió su pasaporte y puede presentar documentación legal para demostrar este cambio). 


Estas condiciones deben cumplirse para que usted sea elegible para la renovación por correo.


Primero, el ciudadano estadounidense debe iniciar la renovación de su pasaporte reuniendo todos los documentos necesarios. Esto incluye su pasaporte estadounidense más reciente, dos (2) fotografías nuevas para pasaporte de 2×2 pulgadas, un formulario DS-82 completado y firmado, la tarifa de solicitud no reembolsable de $110 dólares en forma de cheque de caja y, si corresponde, evidencia de cambio de nombre. Los detalles y especificaciones de cada requisito se pueden encontrar en do.usembassy.gov/es/u-s-citizen-services-es/passports-es/renovacion-de-pasaporte-de-validez-de-10-anos-por-medio-de-correo/ .


Segundo, envíe por correo su solicitud y todos los documentos requeridos utilizando Domex a la siguiente dirección:


U.S. Embassy Santo Domingo
Unidad de Pasaportes y Ciudadanía
Av. República de Colombia #57
Santo Domingo
República Dominicana


Por último, espere 4 semanas para que se procese su solicitud y reciba su nuevo pasaporte en la dirección que solicitó a través de Domex.


Tenga en cuenta que, durante el período del trámite, un funcionario consular también puede solicitar documentos adicionales en apoyo a su solicitud.  Las solicitudes con información incompleta o incorrecta (sobre todo si el número de seguro social está incorrecto o le falta un dígito) o las solicitudes que se reciban sin todos los documentos requeridos se verán retrasadas.


Visite nuestro sitio web, do.usembassy.gov/es/u-s-citizen-services-es/passports-es para cualquier pregunta sobre la renovación de su pasaporte, la sustitución de un pasaporte perdido o robado, o la necesidad de hacer una cita de emergencia para pasaporte.

Ampliación de Capacidad para Exonerar la Entrevista Presencial a Casos de Renovación de Visas de no Inmigrante



La unidad de visas de no inmigrante de la Embajada de los Estados Unidos en Santo Domingo continúa cerrada para servicios rutinarios.

Sin embargo, en un esfuerzo por continuar ofreciendo al público dominicano servicios a medida que las circunstancias actuales permitan, el Departamento de Estado se complace en anunciar el siguiente cambio en las operaciones de visas de no inmigrante:

El secretario Blinken, en consulta con el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), ha expandido temporalmente la habilidad de oficiales consulares a exonerar la entrevista presencial a aquellos individuos que soliciten renovar una visa de no inmigrante. dentro de la misma clasificación.

Anteriormente, solo aquellos solicitantes cuyas visas habían expirado en los pasados 24 meses eran elegibles para una exoneración de entrevista. El Secretario ha extendido temporalmente el periodo a 48 meses. Esta política estará en efecto hasta el 31 de diciembre del 2021.

El cambio permitirá que oficiales consulares continúen procesando solicitudes de visa de no inmigrante, y a su vez se limite el número de solicitantes que deben presentarse a la sección consular, mitigando así el riesgo de transmisión del COVID-19.

martes, 9 de marzo de 2021

Sentencia Sobre La Responsabilidad de las Empresas de Distribución de Electricidad en la República Dominicana


SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. Recurso de Casación Civil. Exp. No.2013-4801 Recurrente: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. Recurridos: Pedro Cordero y Abelino Mora de León 1 Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: (809) 533-3191 • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: info@poderjudicial.gob.do Sentencia No. 104 LAS SALAS REUNIDAS Casa Audiencia pública del 22 de octubre de 2014. Preside: Mariano Germán Mejía. La cual establece:

Considerando: que el Artículo 429 del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad, establece: “El Cliente o Usuario Titular es responsable del mantenimiento de las instalaciones interiores o particulares de cada suministro, que comienzan en el punto de entrega de la electricidad por la Empresa de Distribución. Del mismo modo, El Cliente o Usuario Titular se compromete a notificar a la Empresa de Distribución toda modificación realizada en su instalación que, en forma visible, afecte las condiciones en que se presta el servicio establecidas en su contrato.

La Empresa de Distribución no se responsabiliza por los daños en las instalaciones del Cliente o Titular o en las de terceros que puedan derivarse en incumplimiento de la disposición contenida en el artículo anterior. Asimismo el Cliente o Usuario Titular es responsable de los daños en las instalaciones afectadas que sean propiedad de la Empresa de Distribución.
La Empresa de Distribución es responsable de los daños ocasionados a las instalaciones propias y artefactos eléctricos de los clientes y usuarios que se originen por causas atribuibles a las Empresas de Distribución”;

Considerando: que luego de un estudio de la sentencia recurrida y de las piezas depositadas en el expediente, estas Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia son de criterio de que la Corte A-qua al fallar como lo hizo, incurrió en las violaciones denunciadas por la recurrente en sus medios de casación, ya que los daños ocasionados en el inmueble propiedad de los ahora recurridos se produjeron en el interior de dicho local, y sin la participación activa del fluido eléctrico a cargo de Edesur en la producción del daño; circunstancia fáctica que impide que se configure la responsabilidad de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A. (EDESUR), en razón de que al momento de ocasionarse los daños, la guarda de la cosa (fluido eléctrico) estaba en manos de los consumidores, en este caso los señores Pedro Cordero y Abelino Mora de León;

Considerando: en el sentido antes indicado, ha sido juzgado por este alto tribunal, que el consumidor de corriente eléctrica que alega que un alza de la corriente dañó su equipo debe probar que se produjo dicha alza y no puede hacer descansar el éxito de su acción en la presunción de responsabilidad de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A., porque después de que el fluido pasa por el contador, entra bajo la guarda del consumidor, salvo que se probare causas externas del hecho, a cargo de la agencia que suministra el fluido eléctrico, que no es el caso;

Como vemos tanto el artículo 94 de la ley General de Electricidad como el artículo 429 del Reglamento para la aplicación de la ley General de electricidad hablan que el usuario es el responsable de la instalación ejecución y mantenimiento de las instalaciones internas; pero no son responsable del fluido eléctrico que por dicha instalaciones transitan.

A nuestro entender para liberarse la empresa Distribuidora de electricidad debe de probar que las instalaciones internas hayan sido mal instaladas o que la misma tenía algún desperfecto. Tal como establece el artículo 429 del Reglamento ya mencionado, ya la empresa no es responsable solo si se demuestra que las instalaciones internas fueron el resultado del incumplimiento de la disposición contenida en el artículo anterior.

El artículo anterior que es el 428 que reza:

ARTÍCULO 428.- Se entenderá por daño intencional, aquel daño ocasionado a los equipos de medición o a sus instalaciones con el objeto de incurrir en una irregularidad intencional y manifiesta en contra de la Empresa de Distribución.

En tal virtud solo se libra la empresa si prueba que hubo una manipulación del medidor o de las instalaciones internas a los fines de provocar un incendio.

El Corto Circuito ocasionado en el interior de la vivienda producto de un alto voltaje el mismo puede ser probado por mediante cualquier medio de prueba, incluyendo el testimonio, como otros vecinos que resultaron afectados quemándose bombillos y equipos de las casas y las manifestaciones propias de este tipo de evento eléctrico. Esto es así porque este es el medio probatorio más accesible y presente en este tipo de situaciones.

En ese sentido, el asunto no es que se haya producido un incendio por un corto circuito interno, sino que dicho corto circuito este estrechamente ligado al alza desmesurada de los fluidos eléctricos que deben de entrar a la vivienda. Esto es cónsono con lo que establece el artículo 429 del Reglamento para la aplicación de la ley General de Electricidad cuando dice:

La Empresa de Distribución es responsable de los daños ocasionados a las instalaciones propias y artefactos eléctricos de los clientes y usuarios que se originen por causas atribuibles a las Empresas de Distribución”.