jueves, 25 de agosto de 2016

➤ El Sobreseimiento en la República Dominicana: Aplicable Principalmente en Materia de Tierra y Civil ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros


En el Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana ni en la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario se establece claramente en cuáles casos es necesario sobreseer la instancia, esto trae como consecuencia la discusión que hace que en los casos planteados los Jueces lo resuelvan en algunas ocasiones conforme su libre apreciación atribuido por la Jurisprudencia[1], la cual ha hecho aportes importantes al tema como veremos más abajo, hasta el punto de señalar en cuales casos procede el sobreseimiento.

En torno al sobreseimiento, el autor Segundo Monción[2], nos presenta un caso que puede parecer sencillo, pero nos arroja luz sobre el presente proceso y a la procedencia e importancia de la solicitud de sobreseimiento del mismo cuando establece que:

 También procede el sobreseimiento, cuando ante la Jurisdicción Inmobiliaria se está demandando la inclusión de herederos y ante la Jurisdicción Civil Ordinaria el mismo que solicita la inclusión ante el Tribunal de Tierras, está demandando por ante esa Jurisdicción en reconocimiento de paternidad, una demanda en filiación; ES EVIDENTE QUE SI UNA DE LAS PARTES SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO ANTE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA, HASTA QUE HAYA UNA SENTENCIA DEFINITIVA, EL JUEZ O LOS JUECES DEBEN ACOGERLO COMO UNA FORMA DE BUENA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL INCIDENTE DE SOBRESEIMIENTO DEBE PLANTEARSE ANTE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA.  (Énfasis nuestro).

Sobre el mismo tema del sobreseimiento y su finalidad el señalado autor Segundo Monción[3] nos sigue expresando que:

El sobreseimiento de estatuir no desapodera al Juez, cuando cesan las causas que le dio origen, la instancia es perseguida por una de las partes y el proceso continúa, es por estas causas, que el sobreseimiento suspende la instancia.

Continuando con otro importante ejemplo de cuando el Tribunal de Jurisdicción Original debe sobreseer, el señalado autor nos expresa que[4]:

TAMBIÉN CUANDO LA CÁMARA CIVIL ORDINARIA ESTÁ APODERADA PARA CONOCER LA NULIDAD DE UN ACTO DE VENTA que se refiere a un terreno registrado, pero que como ese acto no se había ejecutado en la Oficina de Registro de Títulos, era de la competencia de ese Tribunal conocer de la nulidad; y el Tribunal de Tierras fue apoderado para conocer de la ejecución de ese mismo acto. ES EVIDENTE, QUE EN ESE CASO ESPECÍFICO, LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA DEBE SOBRESEER LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN DEL REFERIDO ACTO, PARA EVITAR CONTRADICCIÓN DE SENTENCIA, PORQUE SI HAY UNA SENTENCIA QUE DECLARA NULO ESE ACTO, NO PUEDE SERVIR COMO MEDIO DE PRUEBA EN NINGÚN TRIBUNAL.

ESTE ES UN PRINCIPIO GENERAL; LOS ACTOS O DOCUMENTOS QUE HAN SIDO DECLARADOS NULOS POR SENTENCIA DE UN TRIBUNAL, ESTÁN DESCARTADOS COMO PRUEBA EN LOS TRIBUNALES (Énfasis nuestro).

El Tribunal por ante el cual se solicita el sobreseimiento no tiene la obligación de hacer un análisis detallado de forma y de fondo de la instancia o acción que apodera otro Tribunal de una cuestión prejudicial que genera la necesidad de un sobreseimiento, tal y como ha establecido la Jurisprudencia Dominicana, a saber:

En un juicio penal sobre violación de propiedad, si el inculpado promueve litis ante el Tribunal de Tierras en reclamación del derecho sobre las mejoras fomentadas por él, ESO CONSTITUYE UN IMPEDIMENTO SERIO QUE OBLIGA AL JUEZ DE LO PENAL A ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO, SIN QUE DEBA ESTUDIAR LA PROCEDENCIA DE LA OTRA LITIS[5] (Énfasis nuestro).

No obstante a que las partes concluya al fondo, con la finalidad de producir una decisión justa y útil para las mismas, los Tribunales deben y puede perfectamente darle una solución previa a la solicitud de sobreseimiento, y luego de resuelta esa cuestión prejudicial, ponderar las demás cuestiones planteadas, sobre el fondo, tal y como lo expresa la Jurisprudencia cuando establece que:

LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LAS CUESTIONES INCIDENTALES (AQUÍ UN PEDIMENTO DE SOBRESEIMIENTO) DEBAN SER RESUELTAS PREVIAMENTE AL FONDO no significa que ambos aspectos tienen que ser decididos en otras tantas sentencias. Pueden serlo en una sola sentencia, pero por disposiciones distintas[6] (Énfasis nuestro).

Y es que cada vez que exista una cuestión prejudicial que influya de manera importante sobre el destino del proceso como ocurre en el caso que nos ocupa, la opción más prudente es ordenar el sobreseimiento si se pretende lograr una sana administración de justicia como podemos ver que ha sido fallado por nuestra Jurisprudencia de manera reiterada:

Es apelable la sentencia que ordena EL SOBRESEIMIENTO DE LA VENTA Y ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE EMBARGADO HASTA TANTO SE RESUELVA UNA ACCIÓN DE NULIDAD DEL DOCUMENTO QUE SIRVIÓ DE TÍTULO AL EMBARGADO…[7](Énfasis nuestro).

… Cuando la sentencia apelada, que fue dictada in voce, consiste en reservarse el fallo sobre un incidente de nueva comunicación de documentos y UN SOBRESEIMIENTO DE UNA DEMANDA EN NULIDAD DE EMBARGO, no se cumple con el requisito del Artículo 473 del Código Procedimiento Civil, porque el tribunal de primer grado no ha estatuido de manera definitiva sobre un incidente, sino dictado una sentencia preparatoria[8] (Énfasis nuestro).

Aportando más aún, cuando existe otro Tribunal apoderado de una acción o recurso que tenga implicaciones en desarrollo del proceso que se está conociendo, nuestra Jurisprudencia ha sido clara al establecer que lo que procede es sobreseer el proceso hasta tanto se decida la suerte de dicha acción o recurso, veamos: 

Se elevó recurso de casación contra sentencia que fijó nueva audiencia para conocer del fondo y de la incompetencia. EL JUEZ A-QUO OBRÓ CORRECTAMENTE AL ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA MIENTRAS DURE EL RECURSO[9] (Énfasis nuestro).

La demanda en rescisión de un contrato de inquilinato, desalojo y cobro de alquileres es una acción personal de la competencia de los tribunales ordinarios, aun cuando el inmueble esté registrado. EL HECHO DE QUE EXISTA OTRA LITIS ENTRE LAS PARTES ANTE EL TRIBUNAL DE TIERRAS no despoja a los Tribunales Comunes de su competencia, sino que a lo sumo PODRÍA MOTIVAR EL SOBRESEIMIENTO[10] (Énfasis nuestro).

El Juzgado de Paz se declaró “incompetente” para conocer del desalojo hasta que el Tribunal de Primera Instancia hubiese fallado sobre la propiedad. SE TRATA DE UN SOBRESEIMIENTO y el recurso apropiado no es la impugnación (le contredit) sino la apelación[11] (Énfasis nuestro).

En conclusión, como puede verse la solicitud de sobreseimiento procede perfectamente en todas las materias, ya que como bien ha establecido la Jurisprudencia:

El sobreseimiento procede cuando existe una cuestión prejudicial, esto es, cuando un punto de derecho de la cuestión debe ser juzgado por otra jurisdicción, como aquella que conoce del asunto principal, que es la que debe sobreseer y reenviar al Tribunal competente el punto a decidir en primer término y de cuya solución, además, depende la suerte del proceso[12].


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[1] Monción, Segundo, La Litis, Los Incidentes y la Demanda en Referimiento en la Jurisdicción Inmobiliaria, Formularios y Jurisprudencia, Tercera Edición, Editora Centenario, S. A., Santo Domingo 2015, p. 299.
[2] Monción, Segundo, Op. Cit., p. 299-300.
[3] Ídem., p. 300.
[4] Ídem.
[5] B. J. 728.2150. Headrick, William, Compendio Jurídico Dominicano, Segunda Edición, Santo Domingo, 2000, p. 450.
[6] B.J.902.30 Headrick, William, Op. Cit., p. 308.
[7] B. J. 827.2040. Headrick, William, Ídem., p. 30.
[8] B. J. 1054.87; B. J. 825.1443. Headrick, William, Ídem., p. 32.
[9] B. J. 860.1088. Headrick, William, Op. Cit., p. 105.
[10] B. J. 884.1675. Headrick, William, Ídem., p. 135.
[11] B. J. 875.3382. Headrick, William, Ídem., p. 469.
[12] Cas. Septiembre, B. J. 1054, Vol. I, p.104.