En el Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana ni en la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario se establece claramente en cuáles casos es necesario sobreseer la instancia, esto trae como consecuencia la discusión que hace que en los casos planteados los Jueces lo resuelvan en algunas ocasiones conforme su libre apreciación atribuido por la Jurisprudencia[1], la cual ha hecho aportes importantes al tema como veremos más abajo, hasta el punto de señalar en cuales casos procede el sobreseimiento.
En torno al sobreseimiento, el autor Segundo Monción[2], nos presenta un caso que puede
parecer sencillo, pero nos arroja luz sobre el presente proceso y a la
procedencia e importancia de la solicitud de sobreseimiento del mismo cuando
establece que:
También procede el sobreseimiento, cuando ante
la Jurisdicción Inmobiliaria se está demandando la inclusión de herederos y
ante la Jurisdicción Civil Ordinaria el mismo que solicita la inclusión ante el
Tribunal de Tierras, está demandando por ante esa Jurisdicción en reconocimiento
de paternidad, una demanda en filiación; ES EVIDENTE QUE SI UNA DE LAS
PARTES SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO ANTE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA, HASTA QUE
HAYA UNA SENTENCIA DEFINITIVA, EL JUEZ O LOS JUECES DEBEN ACOGERLO COMO UNA
FORMA DE BUENA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL INCIDENTE DE SOBRESEIMIENTO DEBE
PLANTEARSE ANTE LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA. (Énfasis nuestro).
Sobre el mismo tema del sobreseimiento y su
finalidad el señalado autor Segundo
Monción[3] nos
sigue expresando que:
El sobreseimiento de estatuir no desapodera al Juez, cuando cesan las
causas que le dio origen, la instancia es perseguida por una de las partes y el
proceso continúa, es por estas causas, que el sobreseimiento suspende la
instancia.
Continuando con otro importante ejemplo de
cuando el Tribunal de Jurisdicción Original debe sobreseer, el señalado autor
nos expresa que[4]:
TAMBIÉN CUANDO LA CÁMARA
CIVIL ORDINARIA ESTÁ APODERADA PARA CONOCER LA NULIDAD DE UN ACTO DE VENTA que se refiere a un terreno registrado, pero
que como ese acto no se había ejecutado en la Oficina de Registro de Títulos,
era de la competencia de ese Tribunal conocer de la nulidad; y el Tribunal de
Tierras fue apoderado para conocer de la ejecución de ese mismo acto. ES
EVIDENTE, QUE EN ESE CASO ESPECÍFICO, LA JURISDICCIÓN INMOBILIARIA DEBE
SOBRESEER LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN DEL REFERIDO ACTO, PARA EVITAR
CONTRADICCIÓN DE SENTENCIA, PORQUE SI HAY UNA SENTENCIA QUE DECLARA NULO ESE
ACTO, NO PUEDE SERVIR COMO MEDIO DE PRUEBA EN NINGÚN TRIBUNAL.
ESTE ES UN PRINCIPIO
GENERAL; LOS ACTOS O DOCUMENTOS QUE HAN SIDO DECLARADOS NULOS POR SENTENCIA DE
UN TRIBUNAL, ESTÁN DESCARTADOS COMO PRUEBA EN LOS TRIBUNALES (Énfasis nuestro).
El Tribunal por ante el cual se solicita el
sobreseimiento no tiene la obligación de hacer un análisis detallado de forma y
de fondo de la instancia o acción que apodera otro Tribunal de una cuestión prejudicial que genera la
necesidad de un sobreseimiento, tal y como ha establecido la Jurisprudencia
Dominicana, a saber:
En un juicio penal sobre violación
de propiedad, si el inculpado promueve litis ante el Tribunal de Tierras en
reclamación del derecho sobre las mejoras fomentadas por él, ESO CONSTITUYE
UN IMPEDIMENTO SERIO QUE OBLIGA AL JUEZ DE LO PENAL A ORDENAR EL
SOBRESEIMIENTO, SIN QUE DEBA ESTUDIAR LA PROCEDENCIA DE LA OTRA LITIS[5]
(Énfasis nuestro).
No obstante a que las
partes concluya al fondo, con la finalidad de producir una decisión justa y
útil para las mismas, los Tribunales deben y puede perfectamente darle una
solución previa a la solicitud de sobreseimiento, y luego de resuelta esa
cuestión prejudicial, ponderar las demás cuestiones planteadas, sobre el fondo,
tal y como lo expresa la Jurisprudencia cuando establece que:
LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LAS
CUESTIONES INCIDENTALES (AQUÍ UN PEDIMENTO DE SOBRESEIMIENTO) DEBAN SER
RESUELTAS PREVIAMENTE AL FONDO no significa que ambos aspectos tienen que ser
decididos en otras tantas sentencias. Pueden serlo en una sola sentencia, pero
por disposiciones distintas[6] (Énfasis
nuestro).
Y es que cada vez que exista una cuestión prejudicial que influya de
manera importante sobre el destino del proceso como ocurre en el caso que nos
ocupa, la opción más prudente es ordenar el sobreseimiento si se pretende
lograr una sana administración de justicia como podemos ver que ha sido fallado
por nuestra Jurisprudencia de manera reiterada:
Es apelable la sentencia que
ordena EL SOBRESEIMIENTO DE LA VENTA Y ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE EMBARGADO
HASTA TANTO SE RESUELVA UNA ACCIÓN DE NULIDAD DEL DOCUMENTO QUE SIRVIÓ DE
TÍTULO AL EMBARGADO…[7](Énfasis
nuestro).
… Cuando la sentencia apelada, que
fue dictada in voce, consiste en reservarse el fallo sobre un incidente de
nueva comunicación de documentos y UN SOBRESEIMIENTO DE UNA DEMANDA EN NULIDAD
DE EMBARGO, no se cumple con el requisito del Artículo 473 del Código
Procedimiento Civil, porque el tribunal de primer grado no ha estatuido de
manera definitiva sobre un incidente, sino dictado una sentencia
preparatoria[8]
(Énfasis nuestro).
Aportando más aún, cuando existe otro
Tribunal apoderado de una acción o recurso que tenga implicaciones en
desarrollo del proceso que se está conociendo, nuestra Jurisprudencia ha sido
clara al establecer que lo que procede es sobreseer el proceso hasta tanto se
decida la suerte de dicha acción o recurso, veamos:
Se elevó recurso de casación
contra sentencia que fijó nueva audiencia para conocer del fondo y de la
incompetencia. EL JUEZ A-QUO OBRÓ CORRECTAMENTE AL ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO DE
LA CAUSA MIENTRAS DURE EL RECURSO[9]
(Énfasis nuestro).
La demanda en rescisión de un
contrato de inquilinato, desalojo y cobro de alquileres es una acción personal de
la competencia de los tribunales ordinarios, aun cuando el inmueble esté
registrado. EL HECHO DE QUE EXISTA OTRA LITIS ENTRE LAS PARTES ANTE EL
TRIBUNAL DE TIERRAS no despoja a los Tribunales Comunes de su competencia, sino
que a lo sumo PODRÍA MOTIVAR EL SOBRESEIMIENTO[10]
(Énfasis nuestro).
El Juzgado de Paz se declaró
“incompetente” para conocer del desalojo hasta que el Tribunal de Primera
Instancia hubiese fallado sobre la propiedad. SE TRATA DE UN SOBRESEIMIENTO y el recurso apropiado no es la impugnación
(le contredit) sino la apelación[11] (Énfasis
nuestro).
En conclusión, como
puede verse la solicitud de sobreseimiento procede perfectamente en todas las
materias, ya que como bien ha establecido la Jurisprudencia:
El sobreseimiento procede
cuando existe una cuestión prejudicial, esto es, cuando un punto de derecho de
la cuestión debe ser juzgado por otra jurisdicción, como aquella que conoce del
asunto principal, que es la que debe sobreseer y reenviar al Tribunal
competente el punto a decidir en primer término y de cuya solución, además,
depende la suerte del proceso[12].
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[1] Monción, Segundo, La Litis, Los Incidentes y la Demanda en
Referimiento en la Jurisdicción Inmobiliaria, Formularios y Jurisprudencia,
Tercera Edición, Editora Centenario, S. A., Santo Domingo 2015, p. 299.
[2] Monción, Segundo, Op. Cit., p. 299-300.
[3] Ídem., p. 300.
[4] Ídem.
[5] B. J. 728.2150. Headrick, William, Compendio
Jurídico Dominicano, Segunda Edición, Santo Domingo, 2000, p. 450.
[6] B.J.902.30 Headrick, William, Op. Cit., p. 308.
[7] B. J. 827.2040. Headrick, William, Ídem., p. 30.
[8] B. J. 1054.87; B. J. 825.1443. Headrick, William, Ídem.,
p. 32.
[9] B. J. 860.1088. Headrick, William, Op. Cit., p. 105.
[10] B. J. 884.1675. Headrick, William, Ídem., p. 135.
[11] B. J. 875.3382. Headrick, William, Ídem., p. 469.
[12] Cas. Septiembre, B. J. 1054, Vol. I, p.104.