La Norma contenida en el Artículo 1594 del Código Civil de la República Dominicana, establece que: Pueden comprar o vender todos aquellos a quienes la ley no se lo prohíbe. Lo anterior evidentemente implica que la venta de padres a hijos está permitida por la ley, ya que no está prohibida.
Ahora bien, en el aspecto impositivo, cuando se van a pagar los impuestos por ante la Dirección General de Impuestos Internos, hay un tratamiento para la venta que se presume, hasta que se demuestre lo contrario, entre algunos familiares como una donación.
En efecto este es el ánimo de la norma contenida en el Artículo 17 Ley 2569 De Impuestos Sobre Sucesiones y Donaciones. En la práctica es muy común que algunos padres le donen a sus hijos un inmueble y para tratar de pagar menos impuestos quieran simularlo de una venta.
Ahora bien, para que esta simulación de venta pueda proceder a pasar como una transferencia válida debe tener ciertas características, como son las siguientes:
1.- Se debe probar por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) que el comprador tiene los ingresos suficientes para comprar el inmueble que le vendió su padre, su madre o ambos.
2.- Debe aportar por escrito la evidencia de pago por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), tal como cheque certificado ya canjeado o comprobante de transferencia bancaria, para demostrar la compra en caso de que la venta pase de un millón de pesos dominicanos.
3.- Se debe para pagar el impuesto de transferencia, esto implica que el comprador debe adquirir un cheque certificado o de administración a nombre del Colector de Impuestos Internos competente.
Es así que si se le demuestran o cumplen estos requisitos a la la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la misma puede proceder a transferir el inmueble a nombre del comprador en su sistema y el mismo continuar con el proceso de transferencia por ante el Registro de Títulos competente.
Lo anterior no implica que si el hijo comprador del inmueble tiene hermanos que no crean en la venta, en el sentido de que esta es real, luego de la muerte del padre, de la madre o de ambos, estos puedan proceder a demandar en simulación al hermano que transfirió el inmueble a su nombre con la finalidad de que el mismo regrese a la sucesión que se va a repartir entre todos los herederos.
De modo, pues que la venta de padres a hijos es completamente legal, pero tiene ciertas formalidades y desventajas que en determinadas situaciones es necesario evaluar con detenimiento si es conveniente o no realizarla y llevar el proceso de transferencia pagando todos los impuestos.
En caso de que de todos modos se desee realizar, lo ideal es asesorarse desde el inicio con un abogado conocedor de la materia para ahorrar tiempo y dinero en el procedimiento y que todo se haga correctamente.