Abogados Dominicanos |
Es común escuchar
ejerciendo como abogados en nuestra oficina que algunas personas solo se han
separado de hecho de su ex pareja, pero continúan casados con las mismas aunque
ya conviven con otras personas y hasta tiene hijos con su nuevas parejas, desconociendo
los múltiples inconvenientes que dicha situación les puede ocasionar en el ámbito
jurídico, lo cual tiene una importante repercusión en el aspecto económico que
desarrollaremos en el cuerpo del presente artículo.
Como adelanto debemos
decir que la situación descrita anteriormente puede conllevar hasta situaciones
de injusticia en las cuales la ex pareja pueda reclamar legal y válidamente el
50% de los bienes de una ex pareja con la cual no convive, pero con la que sí
está casada.
1.- LA SEPARACIÓN DE HECHO ES DIFERENTE AL DIVORCIO
Es bueno diferenciar
entre la separación de hecho y el divorcio, ya que en el primero los cónyuges
no conviven juntos, pero continúan con los mismos derechos y obligaciones que
asumieron al contraer matrimonio, simplemente existe una separación física, no
jurídica, sin embargo, en el divorcio, se da legalmente la ruptura o fin del
matrimonio con todas sus consecuencias, lo cual implica que ya los ex cónyuges
no tienen derechos entre sí ni tampoco obligaciones.
2.- EFECTOS DEL DIVORCIO ENTRE LOS CÓNYUGES
Al producirse el fin
del matrimonio mediante un procedimiento que implique le emisión de una
sentencia de divorcio y los pasos posteriores que hay que llevar, ya los ex cónyuges
no están obligados entre sí ni tampoco tienen derechos en copropiedad que luego
haya que dividir.
Es así como se está
leyendo, si una persona continua casada con otra en la República Dominicana,
aunque ya no conviva con la misma, los bienes que adquiera en el curso de ese
matrimonio que no se le ha dado término legalmente, deben ser divididos con su
ex pareja, con quien sigue casado.
De igual forma sucede
con las obligaciones o deudas, en el sentido de que en principio, la deuda que
adquiera la persona con quien se encuentra casada la ex pareja, también serán
responsabilidad de ésta. Es algo que a simple vista resulta injusto, sin
embargo, puede ser perfectamente prevenido con la realización de un divorcio
cuando la relación ya no existe más, con la finalidad de romper cualquier
vínculo jurídico que pueda ser perjudicial.
3.- OBLIGACIONES Y DERECHOS COMUNES SI NO SE HAN DIVORCIADO
En este orden de
ideas, si no se encuentra legalmente divorciados con las exigencias que debe
contener una sentencia de divorcio emitida por un tribunal de la República
Dominicana, los cónyuges continúan con las siguientes obligaciones y derechos:
A) En principio, son
deudores del 50% de las deudas contraídas por su cónyuge.
B) Se deben fidelidad
y las demás exigencias que la ley les impone.
C) Son copropietarios
de los bienes adquiridos bajo el régimen de la comunidad de bienes.
D) Los bienes
adquiridos bajo el régimen de la comunidad de bienes deben ser repartidos en
común luego del divorcio.
En fin, la ley los
trata como si siguieran siendo esposos y, en principio, tienen que cumplir con
todas sus obligaciones o deudas y compartir todos sus derechos.
Es necesario indicar
que esta situación jurídica perjudica en gran medida a la pajera con la cual
convive la persona que no se ha divorciado, puesto que la coloca en un ámbito
de desventaja jurídica y económica que es evidentemente injusta, y que tiene su
origen en el solo hecho de no haberse realizado el divorcio, como veremos más
adelante.
4.- QUÉ PASA CON LOS BIENES SI NO SE PARTEN DESPUÉS DEL DIVORCIO
La ley establece un
plazo de dos años, luego de realizado efectivamente el divorcio, para partir
los bienes tanto muebles como inmuebles. Hace la observación que después de ese
plazo de dos años lo que cada ex cónyuge conserve en su poder será de su
propiedad debido a que se presume que le pertenece ya que su ex pareja dejó
transcurrir ese tiempo y no lo reclamó por las vías legales.
Ahora bien, lo
anteriormente dicho tiene una excepción y es cuando se trata de inmuebles
registrado por ante la Jurisdicción Inmobiliaria. En este caso los inmuebles de
los esposos que fueron registrados en el Registro de Título siempre van a ser
de su propiedad, ya que en materia de inmuebles registrados no hay prescripción
y poco importa el tiempo que pase luego del divorcio, esos inmuebles se pueden
partir en cualquier momento debido a que fueron registrados a nombre de los
esposos en aquel momento y hasta que no se realice la partición de lugar, continúan
siendo de su copropiedad.
5.- ¿QUÉ DERECHO TIENE MI NUEVA PAREJA SOBRE MIS BIENES SI AUN ESTOY CASADO CON OTRA PERSONA?
La nueva pareja de la
persona que sigue casa con otra no puede alegar ni reclamar ninguno de los
derechos que el matrimonio le concede al cónyuge sino que se limita a tener
jurídicamente una sociedad en participación y en caso de incoar cualquier
acción judicial debe demostrar lo que aportó económicamente en la relación.
Esa relación es tratada
como si fuera una especie de situación
comercial lamentablemente, a diferencia del cónyuge que solo con la calidad le
basta para reclamar su parte de los bienes producidos durante el matrimonio.
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