martes, 18 de enero de 2022

➤ ¿SI NO ME DIVORCIO DE MI EX PAREJA EN QUÉ PUEDO RESULTAR PERJUDICADO? ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros ➤ Abogados Siglo 21



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Abogados Dominicanos

Es común escuchar ejerciendo como abogados en nuestra oficina que algunas personas solo se han separado de hecho de su ex pareja, pero continúan casados con las mismas aunque ya conviven con otras personas y hasta tiene hijos con su nuevas parejas, desconociendo los múltiples inconvenientes que dicha situación les puede ocasionar en el ámbito jurídico, lo cual tiene una importante repercusión en el aspecto económico que desarrollaremos en el cuerpo del presente artículo.

Como adelanto debemos decir que la situación descrita anteriormente puede conllevar hasta situaciones de injusticia en las cuales la ex pareja pueda reclamar legal y válidamente el 50% de los bienes de una ex pareja con la cual no convive, pero con la que sí está casada.


1.- LA SEPARACIÓN DE HECHO ES DIFERENTE AL DIVORCIO



Es bueno diferenciar entre la separación de hecho y el divorcio, ya que en el primero los cónyuges no conviven juntos, pero continúan con los mismos derechos y obligaciones que asumieron al contraer matrimonio, simplemente existe una separación física, no jurídica, sin embargo, en el divorcio, se da legalmente la ruptura o fin del matrimonio con todas sus consecuencias, lo cual implica que ya los ex cónyuges no tienen derechos entre sí ni tampoco obligaciones.


2.- EFECTOS DEL DIVORCIO ENTRE LOS CÓNYUGES



Al producirse el fin del matrimonio mediante un procedimiento que implique le emisión de una sentencia de divorcio y los pasos posteriores que hay que llevar, ya los ex cónyuges no están obligados entre sí ni tampoco tienen derechos en copropiedad que luego haya que dividir.


Es así como se está leyendo, si una persona continua casada con otra en la República Dominicana, aunque ya no conviva con la misma, los bienes que adquiera en el curso de ese matrimonio que no se le ha dado término legalmente, deben ser divididos con su ex pareja, con quien sigue casado.


De igual forma sucede con las obligaciones o deudas, en el sentido de que en principio, la deuda que adquiera la persona con quien se encuentra casada la ex pareja, también serán responsabilidad de ésta. Es algo que a simple vista resulta injusto, sin embargo, puede ser perfectamente prevenido con la realización de un divorcio cuando la relación ya no existe más, con la finalidad de romper cualquier vínculo jurídico que pueda ser perjudicial.


3.- OBLIGACIONES Y DERECHOS COMUNES SI NO SE HAN DIVORCIADO



En este orden de ideas, si no se encuentra legalmente divorciados con las exigencias que debe contener una sentencia de divorcio emitida por un tribunal de la República Dominicana, los cónyuges continúan con las siguientes obligaciones y derechos:


A) En principio, son deudores del 50% de las deudas contraídas por su cónyuge.

B) Se deben fidelidad y las demás exigencias que la ley les impone.

C) Son copropietarios de los bienes adquiridos bajo el régimen de la comunidad de bienes.

D) Los bienes adquiridos bajo el régimen de la comunidad de bienes deben ser repartidos en común luego del divorcio.

En fin, la ley los trata como si siguieran siendo esposos y, en principio, tienen que cumplir con todas sus obligaciones o deudas y compartir todos sus derechos.

Es necesario indicar que esta situación jurídica perjudica en gran medida a la pajera con la cual convive la persona que no se ha divorciado, puesto que la coloca en un ámbito de desventaja jurídica y económica que es evidentemente injusta, y que tiene su origen en el solo hecho de no haberse realizado el divorcio, como veremos más adelante.


4.- QUÉ PASA CON LOS BIENES SI NO SE PARTEN DESPUÉS DEL DIVORCIO


La ley establece un plazo de dos años, luego de realizado efectivamente el divorcio, para partir los bienes tanto muebles como inmuebles. Hace la observación que después de ese plazo de dos años lo que cada ex cónyuge conserve en su poder será de su propiedad debido a que se presume que le pertenece ya que su ex pareja dejó transcurrir ese tiempo y no lo reclamó por las vías legales.

Ahora bien, lo anteriormente dicho tiene una excepción y es cuando se trata de inmuebles registrado por ante la Jurisdicción Inmobiliaria. En este caso los inmuebles de los esposos que fueron registrados en el Registro de Título siempre van a ser de su propiedad, ya que en materia de inmuebles registrados no hay prescripción y poco importa el tiempo que pase luego del divorcio, esos inmuebles se pueden partir en cualquier momento debido a que fueron registrados a nombre de los esposos en aquel momento y hasta que no se realice la partición de lugar, continúan siendo de su copropiedad.


5.- ¿QUÉ DERECHO TIENE MI NUEVA PAREJA SOBRE MIS BIENES SI AUN ESTOY CASADO CON OTRA PERSONA?


La nueva pareja de la persona que sigue casa con otra no puede alegar ni reclamar ninguno de los derechos que el matrimonio le concede al cónyuge sino que se limita a tener jurídicamente una sociedad en participación y en caso de incoar cualquier acción judicial debe demostrar lo que aportó económicamente en la relación.

Esa relación es tratada como si fuera  una especie de situación comercial lamentablemente, a diferencia del cónyuge que solo con la calidad le basta para reclamar su parte de los bienes producidos durante el matrimonio.

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