martes, 18 de enero de 2022

➤ Reclamar Herencia en la República Dominicana: Quienes Tienen Derechos y Cuál es el Procedimiento para Hacerlo? ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros, República Dominicana



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1.- Quienes Pueden Reclamar Herencia



En la República Dominicana es común que cuando una persona fallece y deja bienes que pueden ser heredados, normalmente no deja testamento. La práctica de elaborar un testamento en nuestro país no es muy utilizada aunque sí está completamente reglamentada en nuestra legislación. 


En estos casos hay que recurrir a las regulaciones que contiene nuestro Código Civil para distribuir la herencia que dejó la persona fallecida. Desde el punto de vista jurídico se establece que se ha abierto una sucesión.


La norma prevista en el Artículo 718 del Código Civil Dominicano establece que: Las sucesiones se abren por la muerte de aquel a quien se derivan. Asimismo, en esta normativa se establece el orden de suceder entre los herederos y a falta de herederos, la herencia le corresponde al esposo que sobreviva, y si no existe esposos entonces la herencia le toca al Estado Dominicano.


Es muy importante señalar lo que establece la norma contenida en el Artículo 724 del Código Civil Dominicano en el sentido de que los herederos son de pleno derecho dueños de todos los bienes del difunto y tienen la obligación de pagar todas las deudas dejadas por la persona fallecida. 


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De ahí la importancia de hacer el inventario con el activo y pasivo con la finalidad de determinar si es factible económicamente aceptar la herencia o sucesión, puesto que si se acepta esta de manera pura y simple y finalmente las deudas resultan ser superiores al activo, los herederos tendrán que pagar el pasivo.



Es recomendable asesorarse con un abogado conocedor de la materia para llevar el procedimiento de la aceptación de la sucesión o herencia bajo beneficio de inventario. 



Conforme la norma contenida en el Artículo 793 del Código Civil Dominicano, esta declaración de un heredero que desea recibir esa cualidad a beneficio de inventario debe hacerse en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia del lugar en que se abra la sucesión y se vaya a reclamar la herencia. 



Esto se hace en un registro especial de las actas de renuncia. La norma del Artículo 794 del mismo indicado instrumento legal establece que esta declaración debe ir precedida de un inventario fiel y exacto de los bienes de la sucesión que componen la herencia. 


Los herederos tendrán 3 meses para hacer inventario desde el día que se abrió la sucesión. Además, se les concede un plazo de 40 días para deliberar sobre la aceptación o renuncia a la sucesión o herencia.



Por otro lado, es importante señalar que conforme lo establece de manera expresa la norma contenida en el Artículo 726 del Código Civil Dominicano, los extranjeros tienen el mismo derecho de suceder que los dominicanos. De igual forma, pueden disponer de sus bienes y recibir igual cantidad de la herencia que los dominicanos.


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2.- Quienes No Pueden Reclamar Herencia



También es bueno señalar que nuestra normativa considera indignos de suceder, y excluye de la sucesión, a las siguientes personas:


1ro. el que hubiere sido sentenciado por haber asesinado o intentar asesinar a la persona de cuya sucesión se trate;

2do. el que hubiere dirigido contra éste una acusación que se hubiese considerado calumniosa;

3ero. el heredero mayor de edad que, enterado de la muerte violenta de su causahabiente, no la hubiere denunciado a la justicia.

3.- Cuál Es El Procedimiento Para Reclamar Una Herencia En República Dominicana?



En esta parte vamos a indicar de forma resumida los pasos que deben de darse para reclamar una herencia en nuestro país. Hay que tomar en cuenta que en algunos casos la partición de los bienes sucesorales se puede dar de forma amigable, que es lo ideal, o por el contrario, de manera litigiosa.


3.1.- Partición amigable entre los Herederos



Esto pasa cuando los herederos se ponen de acuerdo con la ayuda de uno o varios abogados para llevar los procedimientos legales de lugar hasta culminar con la partición de los bienes y cada uno quedarse con lo que le corresponde.


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3.2.- Partición Litigiosa entre los Herederos



En otros casos, por múltiples motivos, será necesario llevar una partición litigiosa, es decir, habrá que seguir un proceso contencioso por ante los Tribunales en el cual los herederos se enfrentarán reclamando sus derechos. Para esta parte también se necesita la intervención de abogados.


De todos modos, los pasos que obligatoriamente se necesitan dar en un proceso de reclamación de herencia son los siguientes:

A)  Búsqueda del Original Legalizada del Acta de Defunción


El Original Legalizada del Acta de Defunción es emitida por la Junta Central Electoral de la República Dominicana. En los municipios la Junta Central Electoral emite dicha Acta y en los Municipios Cabeceras de las Provincias normalmente se legalizan.


B)  Levantamiento de un Inventario de los Bienes y las Deudas


Los herederos conjuntamente con sus asesores profesionales, entre ellos abogados y contables, deben hacer un inventario que contenga con exactitud los bienes de la sucesión que la componen, lo que se conoce como la herencia, con la finalidad de que estén en condiciones de decidir si les conviene aceptarla o no.



Asimismo, deben ser cautelosos y levantar también el inventario de los pasivos o deudas que dejó la persona al fallecer. Esto es así ya que si aceptan la sucesión o herencia de manera pura y simple, y finalmente las deudas sobrepasan a los activos, los herederos se convierten en deudores también de esas obligaciones. En este último escenario no tendrían nada que ganar sino que muy por el contrario lo que obtendrían serían pérdidas.


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C) Pago de los impuestos sucesorales por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)


Se paga un impuesto de un tres por ciento (3%) calculado a partir de la masa sucesoral, es decir, se debe pagar un tres por ciento (3%) del valor de los bienes dejado por la persona fallecida, luego de realizadas las deducciones que la ley permite.


Para determinar el valor de este impuesto o tasa a pagar por ante la Dirección General de Impuestos Internos, al cálculo del resultado de los bienes dejados por la persona fallecida deben restársele primero los siguientes conceptos:   

- Todas las deudas dejadas por la persona fallecida que estén documentada como establece la ley.

- Todos los gastos que estén pendiente al momento de la muerte y que hayan sido incurridos por enfermedad de la persona fallecida.  

- Todos los impuestos que la persona fallecida adeude al momento de su muerte

- Todos los gastos incurridos en el funeral

- Todas las prestaciones laborales de los trabajadores que la persona fallecida debía.

- Todas las deudas de hipotecas que se encuentren vigente en la República Dominicana.

- Algunos gastos de procedimiento.


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D) Preparación de un Acto de Determinación de Herederos



Este es un acto relativamente sencillo que es elaborado por un abogado y legalizado por un notario o también puede ser elaborado y legalizado por un abogado-notario. Este documento se hace bajo la formalidad de un acto auténtico conforme lo exige la ley y se registra en las oficinas públicas de lugar.


En este documento, la cantidad de 7 personas conocidas como declarantes comparecen por ante un notario y afirman que conocen a la persona fallecida desde hace determinados años, donde vivía, dónde murió. Asimismo declaran que conocen a todos y sus únicos herederos los cuales se indican en el acto. Estas 7 personas conocidas como declarantes firman sus declaraciones acompañadas normalmente de 2 testigos más. Este acto se registra como establece la ley.

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E) Acto de Partición entre los Herederos

 

Este documento, de igual forma, es un acto sencillo que puede ser preparado por un abogado y legalizado por un notario o también puede ser elaborado y legalizado por un abogado-notario. Se puede hacer bajo la formalidad de un acto auténtico o como un acto bajo firma privada conforme lo valida nuestra normativa. Este acto también se registra en las oficinas públicas de lugar y se paga impuestos por ello.


En este documento legal, los herederos se ponen de acuerdo en la forma en cómo se van a repartir la sucesión o herencia. En el mismo deben figurar todos los herederos de la persona fallecida y la parte de los bienes que le corresponde o el por ciento de dichos bienes. Cuando la partición se hace de manera amigable entre los herederos, este documento no genera mayores inconvenientes.

4.- Partición amigable entre los Herederos



Como ya lo señalamos más arriba solo es necesario recordar que esta partición se realiza de mutuo acuerdo entre todos los herederos y luego se somete por ante los órganos estatales de lugar. Resulta ser más rápida y económica. Es un proceso administrativo.

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5.- Partición Litigiosa entre los Herederos


En este tipo de partición como no hay un acuerdo entre los herederos, los mismos se enfrentan en uno o varios litigios. Se conoce de manera judicial. Dura más tiempo y es más costosa.


6.- En Qué Momento Puedo o Debo Reclamar la Herencia



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Dependiendo de los bienes sucesorales (sin son o no inmuebles, si están o no registrados), los herederos que indicamos más arriba pueden llevar los procedimientos de lugar para reclamar su herencia en el momento que lo entiendan prudente y en cumplimiento de los plazos que indica la ley.


Ahora bien, los herederos deben tener muy pendiente que en la práctica mientras más tiempo se tarden en hacer las reclamaciones de lugar, más difícil y costoso les será recibir o recuperar sus derechos, especialmente si estos derechos son vendidos a terceras personas adquirentes de buena fe en el caso de las propiedades inmobiliarias.

Para hacer una cita de consulta sobre su caso específico puede llamarnos al 1 849 265 0004. Para llevar cualquier proceso TENEMOS PLANES DE PAGOS DISPONIBLES.

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