martes, 18 de enero de 2022

► Ex Cónyuge Puede Embargar los Bienes Adquiridos En Comunidad Incluso Después Del Divorcio y Sin Que Previamente Haya Demandado En Partición ► Abogados en Santiago de los Caballeros ► Abogados de Divorcio


Abogado dominicano  José Octavio López Durán
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La Primera Sala de la Suprema Corte de la República Dominicana falló que una persona casada bajo el régimen de la comunidad legal de bienes no necesita autorización judicial ni haber demandado previamente en partición para trabar medidas conservatorias con el fin de preservar los bienes adquiridos en el matrimonio.


Esta decisión fue emitida mediante la Sentencia Número 772/2019, de fecha 25 del mes de septiembre del año 2019, en ocasión de un recurso de casación en un proceso de referimiento en levantamiento de embargo retentivo.


Según esta Sala Civil de la Suprema Corte de Justicia:


Ante una posible distracción de los bienes que conforman la masa a partir entre cónyuges o ex cónyuges casados bajo el régimen matrimonial de la comunidad legal de bienes, la parte interesada puede trabar las medidas que considere de lugar con la finalidad de conservación de dicho bienes, cuya acción se encuentra habilitada mientras exista bienes comunes durante el proceso de divorcio o bienes en copropiedad producto del divorcio.


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Además señaló que las medidas conservatorias sobre los bienes que hayan ingresado a la comunidad, ya sea por haber sido adquiridos en conjunto por los cónyuges o solo por uno de ellos, verificadas las condiciones previstas legalmente al efecto; que, al no constatarse tales condiciones en la especie, por haberse realizado la oposición sobre bienes no pertenecientes a la comunidad ni a ninguno de los excónyuges, como se ha visto, la errónea interpretación de la norma del Artículo 24 de la Ley Número 1306-bis de 1937, realizada por la Corte a qua constituye una motivación sobreabundante.


Es preciso recordar que las normas contenidas en los Artículos 24 y 25 de la Ley 1306-Bis de fecha 21 de mayo de 1937. Gaceta Oficial Número 5034, establecen lo siguiente:


Artículo 24.- La mujer común en bienes, demandante o demandada en divorcio, podrá en todo estado de causa -a partir de la demanda-, requerir para la conservación de sus derechos, la fijación de sellos los efectos mobiliarios de la comunidad. No se levantarán estos sellos sino haciendo un inventario estimativo, quedando el marido obligado a presentar los efectos inventariados, o a responder de su valor como guardián judicial. 


Artículo 25.- Toda obligación a cargo de la comunidad, toda enajenación de inmuebles comunes, hechas por el marido con posterioridad a la fecha de la demanda, serán anuladas si se prueba que han sido contratadas en fraude de los derechos de la mujer. 


Indicó también que queda sin influencia para hacer casar la decisión impugnada; que, se ha considerado como motivos superabundantes los que no son indispensables para sostener la decisión criticada, por lo que procede desestimar los medios de casación examinados.


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