Abogados Dominicanos |
1.- Características de la Sentencias de Divorcio
La sentencia de divorcio se pronunciará públicamente.
Toda sentencia de divorcio por causa
determinada ordenará a cargo de cuál de los esposos
quedarán los hijos comunes, y el Juez deberá atenerse, en
primer término a lo que las partes hubieren convenido; pero
a falta de convenio estipulado antes de la demanda o en el
curso de ésta, deberá atenerse a las reglas siguientes:
Conforme establece la Ley 136 Bis:
a) Todos los hijos hasta la edad de cuatro años permanecerán bajo el cuidado y amparo de la madre, siempre que el divorcio no haya sido pronunciado contra ésta por las causas enunciadas en el acápites e, f, e i del artículo segundo de esta ley;
b) Los hijos mayores de cuatro años quedarán a cargo del esposo que haya obtenido el divorcio, a menos que el Tribunal, ya sea a petición del otro cónyuge, o de algún miembro de la familia o del Ministerio Público, y para mayor ventaja de los hijos, ordene que todos o alguno de éstos sean confiados, bien al otro cónyuge, o a una tercera persona.
Sin embargo, lo establecido en los citados literales a) y b), en la actualidad está regulado por la Ley 136-03 que crea el CÓDIGO PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y se aplica en los procesos de la forma que más convenga al hijo menor de edad.
Para más información sobre este tema consultar en el artículo publicado en este mismo blog titulado: La Guarda en la Legislación de la República Dominicana, disponible en el siguiente vínculo: https://abogadosiglo21.blogspot.com/2014/02/la-guarda-en-la-legislacion-de.html
Sea cual fuere la persona a quien se confíe la guarda de los hijos, los padres conservan el derecho de velar por el sostenimiento y la educación de éstos y están obligados a contribuir a ello en proporción con sus recursos.
Conforme establece la Ley 136 Bis:
a) Todos los hijos hasta la edad de cuatro años permanecerán bajo el cuidado y amparo de la madre, siempre que el divorcio no haya sido pronunciado contra ésta por las causas enunciadas en el acápites e, f, e i del artículo segundo de esta ley;
b) Los hijos mayores de cuatro años quedarán a cargo del esposo que haya obtenido el divorcio, a menos que el Tribunal, ya sea a petición del otro cónyuge, o de algún miembro de la familia o del Ministerio Público, y para mayor ventaja de los hijos, ordene que todos o alguno de éstos sean confiados, bien al otro cónyuge, o a una tercera persona.
Sin embargo, lo establecido en los citados literales a) y b), en la actualidad está regulado por la Ley 136-03 que crea el CÓDIGO PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y se aplica en los procesos de la forma que más convenga al hijo menor de edad.
Para más información sobre este tema consultar en el artículo publicado en este mismo blog titulado: La Guarda en la Legislación de la República Dominicana, disponible en el siguiente vínculo: https://abogadosiglo21.blogspot.com/2014/02/la-guarda-en-la-legislacion-de.html
Sea cual fuere la persona a quien se confíe la guarda de los hijos, los padres conservan el derecho de velar por el sostenimiento y la educación de éstos y están obligados a contribuir a ello en proporción con sus recursos.
2.- Divorcio Solicitado Porque Uno de los Esposos Está Condenado a Una Pena Criminal
Cuando el divorcio se pida por razón de que uno
de los esposos esté condenado a una pena criminal, las
únicas formalidades que deben observarse consisten en
presentar al Tribunal una copia en forma de la sentencia
que condene al cónyuge demandado a una pena criminal,
con un certificado del Secretario del Tribunal que la dictó,
atestando que esta sentencia no es susceptible de ser
reformada por ninguna de las vías legales ordinarias.
El certificado del Secretario será visado por el Procurador Fiscal de su Tribunal, o por el Procurador General de la República.
El certificado del Secretario será visado por el Procurador Fiscal de su Tribunal, o por el Procurador General de la República.
3.- Sentencia de Divorcio Por Causa Determinada
Toda sentencia de divorcio por causa determinada
se considerará contradictoria, comparezca a no la parte
demandada, y será susceptible de apelación; esta
apelación se sustanciará y juzgará por la Corte de
Apelación respectiva, como materia sumaria.
4.- Plazo Para Apelar la Sentencia de Divorcio
No será admisible la apelación si no ha sido
intentada en los dos meses a contar de la notificación de la
sentencia.
5.- Pronunciamiento de la Sentencia de Divorcio
En virtud de toda sentencia de divorcio dada en
última instancia, o que haya adquirido la autoridad de la
cosa juzgada, y salvo que se hubiere interpuesto recurso
de casación, el cual es suspensivo de pleno derecho, el
esposo que la haya obtenido estará obligado a presentarse
en un plazo de dos meses por ante el Oficial del Estado
Civil, para hacer pronunciar el divorcio y transcribir la
sentencia en el registro del Estado Civil, previa intimación a
la otra parte, por acto de alguacil, para que comparezca
ante el oficial del estado civil y oiga pronunciar el divorcio
El Oficial del Estado Civil no pronunciará el
divorcio ni transcribirá la sentencia sino cuando se hayan
cumplido las formalidades establecidas por el artículo 548
del Código de Procedimiento Civil, y cuando se le
demuestre haber sido hecha la intimación al otro esposo
para asistir al pronunciamiento del divorcio, tal como
anteriormente se dispone en este artículo.
El oficial del estado civil que pronuncie un divorcio sin que se hayan cumplido las disposiciones que anteceden estará sujeto a la destitución, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a que pueda haber lugar.
El oficial del estado civil que pronuncie un divorcio sin que se hayan cumplido las disposiciones que anteceden estará sujeto a la destitución, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a que pueda haber lugar.
El plazo de dos meses señalado en el artículo
anterior no comenzará a contarse para las sentencias
dictadas en primera instancia sino después de expirado el
plazo de la apelación; y respecto de las sentencias dictadas
en defecto en apelación después de la expiración del plazo
de la oposición.
El cónyuge demandante que haya dejado pasar el
plazo de dos meses determinados en el artículo diecisiete
perderá el beneficio de la sentencia por él obtenida, y no
podrá obtener otra sentencia sino por una causa nueva, a
la cual, sin embargo, podrá agregar las antiguas causas.
6.- Muerte de Uno de los Cónyuges Antes del Pronunciamiento de la Sentencia de Divorcio
Toda sentencia de divorcio se considerará como
no pronunciada, o como extinguida, si antes de llenarse las
formalidades de ley muere uno de los cónyuges.