martes, 18 de enero de 2022

¿Qué Gano Yo Con Invertir Dinero y Deslindar Un Inmueble de Mi Propiedad del Cual Tengo Acto de Venta o Carta Constancia Anotada?

 


Es común ver que algunas personas posean un acto de venta o una constancia anotada, como documento que justifica su derecho de propiedad, ya sea de su solar, casa, edificio, finca, etcétera, pero lo que no saben ellos es que es muy posible que el número de parcela que indican dichos documentos, no necesariamente sea el mismo número de parcela del terreno en donde están ubicados sus inmuebles, por lo cual dicha documentación no se corresponde con la ubicación real de sus propiedades.

 

Esto genera un gran inconveniente cuando se va a deslindar la propiedad. Por esto es recomendable siempre realizar una investigación del inmueble que se va a comprar antes de ni siquiera comprometerse verbalmente en la compra del mismo, para así conocer si tiene cualquier tipo de problema que impida su compra.

 



También hemos visto que se da que los inmuebles están ubicados dentro de dos parcelas diferentes, lo cual también genera problema a la hora de obtener el certificado de título. Por otro lado, puede darse la situación de que se tenga un acto de venta o constancia anotada como documentación que soporta el derecho de propiedad, sin embargo, ocurra que ese inmueble ya esté deslindado a nombre de otra persona.

 

De ahí estriba la importancia de realizar una investigación antes de comprar un inmueble y luego de adquirirlo proceder inmediatamente a realizar el deslinde del mismo cuando sea necesario.

 

Esto es así ya que con el deslinde se logra individualizar el inmueble con su plano, título y su designación catastral posicional. Cabe decir también que con el deslinde aumenta el inmueble su precio en el mercado y obtiene mayor seguridad jurídica, a la vez de que es más fácil de conseguir su venta o un préstamo con el mismo.

 

Es conocido por todo que las entidades de intermediación financieras no otorgan financiamientos sobre los inmuebles que no están deslindados por los litigios que se pueden dar sobre los mismos. Los bancos, cooperativas y demás no financian con acto de venta o carta constancia anotada, sino con certificado de títulos deslindados.

 



La justificación de lo anterior se da debido a que quien tiene un inmueble deslindado a su nombre, no tiene mucho de qué preocuparse ante cualquier litigio de tierras, sin embargo, las personas que tienen cartas constancias anotadas o actos de venta en cualquier momento pueden enterarse y de mala forma de que su inmueble pertenece a otra persona y tiene que entregarlo o será desalojado con la fuerza pública.

 

Está demás decir que el certificado de título deslindado le ofrece al propietario del inmueble una garantía de su derecho inmobiliario registrado, debido a que el inmueble posee su propia designación catastral, título y plano individualizado, que ningún otro inmueble posee.

 

Ahora bien, ni el acto de venta ni la carta constancia, le ofrecen al propietario de un inmueble dichas garantías, de saber su ubicación, límites, designación e individualización, sino que con los mismos luego debe procederse a realizar un deslinde para que el Estado Dominicano le reconozca su protección cuando esté amparado el inmueble en un certificado de título deslindado.