Es
común ver que algunas personas posean un acto de venta o una constancia anotada,
como documento que justifica su derecho de propiedad, ya sea de su solar, casa,
edificio, finca, etcétera, pero lo que no saben ellos es que es muy posible que
el número de parcela que indican dichos documentos, no necesariamente sea el
mismo número de parcela del terreno en donde están ubicados sus inmuebles, por
lo cual dicha documentación no se corresponde con la ubicación real de sus
propiedades.
Esto genera un gran inconveniente cuando se va a deslindar la propiedad.
Por esto es recomendable siempre realizar una investigación del inmueble que se
va a comprar antes de ni siquiera comprometerse verbalmente en la compra del
mismo, para así conocer si tiene cualquier tipo de problema que impida su
compra.
También
hemos visto que se da que los inmuebles están ubicados dentro de dos parcelas
diferentes, lo cual también genera problema a la hora de obtener el certificado
de título. Por otro lado, puede darse la situación de que se tenga un acto de
venta o constancia anotada como documentación que soporta el derecho de
propiedad, sin embargo, ocurra que ese inmueble ya esté deslindado a nombre de otra
persona.
De
ahí estriba la importancia de realizar una investigación antes de comprar un
inmueble y luego de adquirirlo proceder inmediatamente a realizar el deslinde
del mismo cuando sea necesario.
Esto
es así ya que con el deslinde se logra individualizar el inmueble con su plano,
título y su designación catastral posicional. Cabe decir también que con el
deslinde aumenta el inmueble su precio en el mercado y obtiene mayor seguridad
jurídica, a la vez de que es más fácil de conseguir su venta o un préstamo con
el mismo.
Es
conocido por todo que las entidades de intermediación financieras no otorgan financiamientos
sobre los inmuebles que no están deslindados por los litigios que se pueden dar
sobre los mismos. Los bancos, cooperativas y demás no financian con acto de
venta o carta constancia anotada, sino con certificado de títulos deslindados.
La
justificación de lo anterior se da debido a que quien tiene un inmueble
deslindado a su nombre, no tiene mucho de qué preocuparse ante cualquier
litigio de tierras, sin embargo, las personas que tienen cartas constancias
anotadas o actos de venta en cualquier momento pueden enterarse y de mala forma
de que su inmueble pertenece a otra persona y tiene que entregarlo o será
desalojado con la fuerza pública.
Está
demás decir que el certificado de título deslindado le ofrece al propietario
del inmueble una garantía de su derecho inmobiliario registrado, debido a que
el inmueble posee su propia designación catastral, título y plano
individualizado, que ningún otro inmueble posee.
Ahora
bien, ni el acto de venta ni la carta
constancia, le ofrecen al propietario de un inmueble dichas garantías,
de saber su ubicación, límites, designación e individualización, sino que con
los mismos luego debe procederse a realizar un deslinde para que el Estado Dominicano
le reconozca su protección cuando esté amparado el inmueble en un certificado
de título deslindado.