martes, 18 de enero de 2022

➤ Conozca los Bienes Inmuebles que Entran en la Comunidad Legal que Genera el Matrimonio y los que No Entran Conforme la Ley y la Jurisprudencia de la República Dominicana ➤ Abogados de Divorcio en Santiago de los Caballeros



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1.- Norma General Aplicables a los Bienes Inmuebles 


El principio general es que según la norma contenida en el Artículo 1402 del Código Civil Dominicano, los bienes inmuebles de los cónyuges se reputan que forman parte de la comunidad matrimonial, presunción que cede ante la prueba contraria. SCJ, 1ra. Cámara, 1 de octubre de 2003, Número 2, pp. 199-207.


2.- Mejoras Construidas Durante el Matrimonio  



De lo anterior también se deduce que las mejoras construidas durante el matrimonio sobre un inmueble arrendado al ayuntamiento forman parte de la comunidad legal de bienes. SCJ, 3ra. Sala, 24 de julio de 2013, Número 88, B. J. 1232.


3.- Bienes Inmuebles Adquiridos Durante el Matrimonio


De igual forma, los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio entran en la comunidad legal de bienes aunque el marido se haya hecho figurar como soltero en el Certificado de Título. SCJ, 3ra. Cámara, 7 de marzo de 2007, Número 5, B. J. 1156, pp. 1336-1345.

4.- Inmuebles que Tenían Antes del Matrimonio


Sin embargo, conforme la norma contenida en el Artículo 1404 del Código Civil Dominicano, los inmuebles que poseen los esposos el día de la celebración de su matrimonio no entran en comunidad. SCJ, 3ra. Sala, 28 de marzo de 2012, Número 61, B.J. 1216; 3ra. Cámara, 30 de enero de 2008, Número 50, B.J. 1166, pp. 1029-1037.


Es así que los derechos sobre un inmueble adquiridos antes del matrimonio no entran en comunidad aunque dichos derechos se registren después del matrimonio por cuestiones procesales. SCJ, 3ra Sala, 9 de noviembre de 2012, Número 5, B.J. 1224; 3ra. Cámara, 18 de diciembre de 2002, Número 32, B. J. 1105, pp. 744-747; 22 de agosto de 2001, Número 21, B.J. 1089, pp. 844-855.


En este mismo orden de ideas, en materia de tierras se ha establecido que si uno de los cónyuges ha iniciado la posesión de un inmueble antes del matrimonio, este permanece siendo un bien propio de dicho cónyuge aun cuando el plazo de la prescripción se cumpla durante el matrimonio. SCJ, Salas Reunidas, 12 de junio de 2013, Número 6, B.J. 1231; 3ra. Sala, 28 de marzo de 2012, Número 61, B.J. 1216; 3ra Cámara, 30 de enero de 2008, Número 50, B. J. 1166, pp. 1029-1037. 18 de febrero de 2004, Número 29, B. J. 1119, pp. 917-925.


De la misma manera, ha sido juzgado que el inmueble adquirido mediante venta condicional antes del matrimonio es un bien propio aunque el pago del saldo insoluto del precio se haga después del matrimonio. En ese caso, de disolverse la comunidad, el esposo propietario deberá compensar a la comunidad con la mitad de la suma pagada para completar el pago del precio, conforme al Artículo 1437del Código Civil Dominicano. SCJ, 3ra. Cámara, 5 de diciembre de 2001, Número 1, B. J. 1093, pp. 449-463; 3 de octubre de 2001, Número 3, B. J. 1091, pp. 838-851.


5.- Característica del Derecho de Copropiedad de un Inmueble Registrado


Finalmente es importante indicar que el derecho de copropiedad que recae sobre un inmueble registrado y fomentado en una comunidad de bienes resulta imprescriptible, por aplicación de lo dispuesto en el Principio IV de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario. SCJ, 3ra. Sala, 17 de julio de 2013, Número 38, B. J. 1232.


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