divorcio al vapor |
1.- Norma General Aplicables a los Bienes Inmuebles
El principio general es que según la norma
contenida en el Artículo 1402 del Código Civil Dominicano, los bienes inmuebles
de los cónyuges se reputan que forman parte de la comunidad matrimonial, presunción
que cede ante la prueba contraria. SCJ, 1ra. Cámara, 1 de octubre de 2003, Número
2, pp. 199-207.
2.- Mejoras Construidas Durante el Matrimonio
De lo anterior también se deduce que las mejoras construidas
durante el matrimonio sobre un inmueble arrendado al ayuntamiento forman parte de
la comunidad legal de bienes. SCJ, 3ra. Sala, 24 de julio de 2013, Número 88, B.
J. 1232.
3.- Bienes Inmuebles Adquiridos Durante el Matrimonio
De igual forma, los bienes inmuebles adquiridos durante
el matrimonio entran en la comunidad legal de bienes aunque el marido se haya hecho
figurar como soltero en el Certificado de Título. SCJ, 3ra. Cámara, 7 de marzo de
2007, Número 5, B. J. 1156, pp. 1336-1345.
4.- Inmuebles que Tenían Antes del Matrimonio
Sin embargo, conforme la norma contenida en el Artículo
1404 del Código Civil Dominicano, los inmuebles que poseen los esposos el día
de la celebración de su matrimonio no entran en comunidad. SCJ, 3ra. Sala, 28 de
marzo de 2012, Número 61, B.J. 1216; 3ra. Cámara, 30 de enero de 2008, Número
50, B.J. 1166, pp. 1029-1037.
Es así que los derechos sobre un inmueble adquiridos
antes del matrimonio no entran en comunidad aunque dichos derechos se registren
después del matrimonio por cuestiones procesales. SCJ, 3ra Sala, 9 de noviembre
de 2012, Número 5, B.J. 1224; 3ra. Cámara, 18 de diciembre de 2002, Número 32, B.
J. 1105, pp. 744-747; 22 de agosto de 2001, Número 21, B.J. 1089, pp. 844-855.
En este mismo orden de ideas, en materia de tierras
se ha establecido que si uno de los cónyuges ha iniciado la posesión de un inmueble
antes del matrimonio, este permanece siendo un bien propio de dicho cónyuge aun
cuando el plazo de la prescripción se cumpla durante el matrimonio. SCJ, Salas Reunidas,
12 de junio de 2013, Número 6, B.J. 1231; 3ra. Sala, 28 de marzo de 2012, Número
61, B.J. 1216; 3ra Cámara, 30 de enero de 2008, Número 50, B. J. 1166, pp. 1029-1037.
18 de febrero de 2004, Número 29, B. J. 1119, pp. 917-925.
De la misma manera, ha sido juzgado que el inmueble
adquirido mediante venta condicional antes del matrimonio es un bien propio
aunque el pago del saldo insoluto del precio se haga después del matrimonio. En
ese caso, de disolverse la comunidad, el esposo propietario deberá compensar a la
comunidad con la mitad de la suma pagada para completar el pago del precio, conforme
al Artículo 1437del Código Civil Dominicano. SCJ, 3ra. Cámara, 5 de diciembre de
2001, Número 1, B. J. 1093, pp. 449-463; 3 de octubre de 2001, Número 3, B. J. 1091,
pp. 838-851.
5.- Característica del Derecho de Copropiedad de un Inmueble Registrado
Finalmente es importante indicar que el derecho de copropiedad que recae
sobre un inmueble registrado y fomentado en una comunidad de bienes resulta
imprescriptible, por aplicación de lo dispuesto en el Principio IV de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
SCJ, 3ra. Sala, 17 de julio de 2013, Número 38, B. J. 1232.
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