Abogado dominicano |
Es muy común ver personas que compran inmuebles y
tardan hasta años para ponerlo a su nombre, es decir, hacer el debido traspaso.
En ocasiones hasta llegan a traspasar el inmueble a un tercero sin antes haberlo
registrado el inmueble a su nombre, ignorando una serie de inconvenientes y
lucro cesantes que ésta dejadez le podría generar.
Decimos esto, tomando en cuenta que el saneamiento, deslinde y registro a nombre del propietario le da una plusvalía al inmueble muy superior a los impuestos y gastos legales en que pueda incurrir él propietario en ese momento.
Decimos esto, tomando en cuenta que el saneamiento, deslinde y registro a nombre del propietario le da una plusvalía al inmueble muy superior a los impuestos y gastos legales en que pueda incurrir él propietario en ese momento.
Y es que ante los aumentos continuos de los impuestos
y arbitrios por parte de las autoridades, dejarlo al tiempo puede significar un
incremento considerable al momento de usted deslindar o registrar su inmueble.
Todo esto sin tomar en cuenta cualquier mejora que usted haya realizado en el inmueble, lo que afectaría en gran manera sus ingresos al tener que pagar impuestos también por la mejora realizada.
Todo esto sin tomar en cuenta cualquier mejora que usted haya realizado en el inmueble, lo que afectaría en gran manera sus ingresos al tener que pagar impuestos también por la mejora realizada.
También es bueno señalar que ya muy pocas entidades
financieras admiten como garantía lo que en derecho llamamos Constancia Anotada
o Acto de Venta, ya que son acreditaciones muy frágiles desde el punto de vista
financiero.
Esto impide en un momento determinado convertir su inmueble en dinero rápido a través de un financiamiento con una hipoteca. Estas entidades prefieren ofrecer sus créditos a personas que tengan su Certificado de Título, puesto que le genera mayor confianza y garantía, toda vez que la Ley de Registro Inmobiliario 108-05 establece en su Artículo 91 que:
El Certificado de Títulos es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real y titularidad sobre el mismo.
Esto impide en un momento determinado convertir su inmueble en dinero rápido a través de un financiamiento con una hipoteca. Estas entidades prefieren ofrecer sus créditos a personas que tengan su Certificado de Título, puesto que le genera mayor confianza y garantía, toda vez que la Ley de Registro Inmobiliario 108-05 establece en su Artículo 91 que:
El Certificado de Títulos es el documento oficial emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real y titularidad sobre el mismo.
También es bueno recordar que en Derecho hay un Principio
que Establece: “Primero en el Tiempo, Primero
en el Derecho”, es decir, que si usted compra un inmueble y la persona que
le vendió a usted, como todavía tiene ese inmueble a su nombre de forma
maliciosa decide vendérselo a un tercero, y ese tercero, comprador de buena fe, decide registrar su inmueble al momento de
comprar. ¿Quién crees usted que tendrá ganancia de causa en los Tribunales ante
una eventual litis?
Después de lo ante expuesto estoy casi seguro que ya
usted tiene la respuesta, de modo pues, que si dicho inmueble estaba registrado
a nombre de su antiguo propietario este sigue teniendo ciertos privilegios
sobre el mismo que usted como comprador todavía no tiene.
El antiguo propietario puede solicitar un Duplicado de Certificado de Título por deterioro o pérdida, lo que perfectamente podría desplazar el Acto de Venta entregado al comprador al momento de la compraventa.
El antiguo propietario puede solicitar un Duplicado de Certificado de Título por deterioro o pérdida, lo que perfectamente podría desplazar el Acto de Venta entregado al comprador al momento de la compraventa.
Es por
estas y por otras muchas más que recomendamos que a la hora de comprar un
inmueble, además de buscar accesoria de profesionales conocedores de la
materia, se debe realizar la transferencia del mismo a la mayor brevedad
posible. De tal suerte, que se pueda evitar inconvenientes que le podrían
costar hasta la pérdida del inmueble comprado.