La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que las causas de la interrupción del derecho común aplican a la obligación tributaria, ya que carecería de sentido que una deuda cuyo pago y cobro esté siendo requerido por el acreedor pueda durante el mismo período de tiempo ser objeto de una prescripción extintiva de la obligación.