martes, 18 de enero de 2022

➤ ¿Qué Debo Pagar al Comprar un Inmueble en la República Dominicana? ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros ➤ Abogados Siglo 21


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Abogados Dominicanos

Algunas veces al comprar un inmueble las personas no tienen de forma clara los costos que deben pagar por esta operación y para el mantenimiento de la propiedad. 

En un primer momento piensan que sólo deben costear el valor del inmueble que van a adquirir, cuando la realidad es otra cosa, puesto que en el proceso de compra, transferencia y mantenimiento del inmueble hay una cantidad importante de impuestos, tasas y contribuciones que deben hacerse para comprar el inmueble, ponerlo a nombre del comprador y mantener la propiedad.


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Así que por estos motivos les vamos a dar una orientación un tanto breve de los montos económicos que se deben pagar al comprar un inmueble en la República Dominicana, a saber:

1.- Pago de la Compra de la Propiedad Inmobiliaria 


El primer valor que hay que pagar es, evidentemente, el que consiste en el costo de la propiedad al cual se ha llegado en un proceso de negociación con el vendedor. Esta es un cantidad que se pacta de forma clara y de mutuo acuerdo entre el vendedor y el comprador.


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2.- Pago de los Gastos Legales y de Transferencia de la Propiedad Inmobiliaria 


En segundo término, otro monto que debe pagar el comprador son los gastos legales y de transferencia de la propiedad inmobiliaria. 

Estos gastos incluyen la preparación de toda la documentación legal, la investigación del inmueble tanto por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), el Registro de Títulos competente y en algunos casos por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales con la finalidad de determinar que el mueble no tenga ningún problema jurídico que luego haga que el comprador no pueda disfrutar del mismo o no pueda disponer del éste en caso de que posteriormente desee venderlo.


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3.- Pago del Impuesto Correspondiente a la Transferencia Inmobiliaria por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)  


En un tercer impuesto o monto a pagar tenemos el impuesto correspondiente a la transferencia que se paga por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). 

Este impuestos corresponde al valor de un 3% del monto que cuesta el inmueble, haciendo la observación que si el contrato de venta que se ha realizado entre el comprador y el vendedor establece un monto superior al monto que la Dirección General de Impuestos Internos tiene en su sistema sobre el inmueble, entonces se toma en cuenta el valor de ese contrato para calcular este impuesto.


Sin embargo, si el contrato de venta tiene un monto inferior al valor que tiene el sistema de la Dirección General de Impuestos Internos sobre el inmueble comprado, entonces se debe pagar el porcentaje calculado sobre la base del valor que figura en el sistema de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) del inmueble adquirido.



4.- Pago de los Impuestos de la Transferencia Inmobiliaria por ante el Registrador de Títulos Correspondiente 


En un cuarto punto tenemos los gastos correspondientes al pago de los impuestos de la transferencia por ante el Registrador de Títulos competente, los cuales en realidad no son tan altos, pero si deben ser costeados por el comprador conjuntamente con las otras actuaciones legales que son necesarias para lograr la transferencia.

5.- Pago del Impuesto sobre Patrimonio el Inmobiliario 


En un penúltimo punto se encuentra el Impuesto sobre el Patrimonio Inmobiliario (IPI) cuyo monto asciende al valor de un 1% por ciento anual de la totalidad del patrimonio inmobiliario que tenga la persona en la República Dominicana, en caso de que dicho patrimonio inmobiliario supere el monto establecido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).


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6.- Pago de los Gastos de Mantenimiento en Caso de Condominio


Finalmente, cuando una persona adquiere un inmueble en la República Dominicana debe tener muy presente que si ese inmueble se encuentra dentro de un condominio y está regulado por la Ley de Condominio, la Ley sobre Registro Inmobiliario y el Reglamento de Condómines que establece que para mantener ese condominio se debe pagar un determinado monto, también el propietario que adquirido el inmueble dentro de ese condominio, debe pagar los costos correspondientes a su proporción para con esos montos cubrir el mantenimiento del condominio.

Hay personas que al momento de adquirir un inmueble en un condominio, tales como apartamentos, villas, entre otros, no toman en cuenta los costos que deben pagar para mantener ese condominio y se niegan a satisfacer esos pagos.

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Esto les genera serios inconvenientes no sólo con los demás condómines sino que estas diferencias pueden conllevar a litigios por ante los tribunales con la finalidad de que quien no está pagando los costos del mantenimiento, lo pague, e incluso esos procesos llegan a los tribunales, luego de agotado un procedimiento, como embargos inmobiliarios por los montos que el condómine ha dejado de pagar de los gastos en que ha incurrido el condominio.


Les recordamos que en caso de necesitar cualquier servicio jurídico sobre temas inmobiliarios o consulta de cualquier proceso pueden comunicarse con nosotros a los números 1-849-265-0004 y 1-809-336-7486.


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