domingo, 29 de marzo de 2020

➤ Sentencia del Tribunal Constitucional Dominicano que Establece que el Artículo 22 de la Ley 136-Bis que Exige que a la Mujer se le Notifique en su Persona es Conforme con la Constitución y No Genera Ningún Privilegio a Favor de Ella, ➤ Abogados de Divorcio en Santiago de los Caballeros, República Dominicana





Mediante La Sentencia Número 0028-2012 del Tribunal Constitucional Dominicano, se rechaza una Acción en Inconstitucionalidad sobre el Artículo 22 de la Ley Número 1306-Bis; y para hacerlo dicho Tribunal  señala lo siguiente: “Si bien es verdad que tanto el legislador constituyente como el ordinario han realizado ingentes esfuerzos por consignar la igualdad de género, no menos cierto es que las desigualdades fácticas que se manifiestan en perjuicio de la mujer obligan a la protección de la misma en una sociedad en la que aun prevalece la hegemonía masculina; el artículo 22 de la Ley Número 1306-Bis y su párrafo único, al establecer que a la mujer se le notifique en su propia persona, no genera ningún privilegio a favor de la misma; por el contrario, se trata de un principio de discriminación procesal positiva que busca restablecer en los hechos, en la realidad social, el desequilibrio todavía prevaleciente entre el hombre y la mujer para garantizar así la igualdad prevista en nuestra Ley Fundamental.

Es claro, pues, que el artículo atacado en inconstitucionalidad busca restablecer el principio de igualdad, el cual tiende a desdibujarse cuando se presentan situaciones propias del divorcio y donde generalmente uno de los cónyuges, usualmente el marido, tiende a disipar los bienes comunes en perjuicio de la mujer.

En tal sentido, este artículo es cónsono con numerosas convenciones internacionales que postulan por la supresión de toda forma de discriminación contra la mujer, tales como: la Declaración de Beijing dentro del Marco de la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, del 15 de septiembre de 1995; la Convención de Belém do Pará, del 9 de junio de 1994 y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) del 18 de diciembre de 1979, de las cuales es signataria la República Dominicana. 

Por tanto, contrariamente a lo planteado por el accionante, el texto impugnado buscar garantizar el equilibrio que suele quebrantarse cuando se producen situaciones de divorcio, específicamente cuando uno de los cónyuges busca defraudar al otro en vista del desvanecimiento de las perspectivas comunes que anteriormente compartían”.

Esta es otra sentencia que se encarga de reconocer que la existencia de una realidad fáctica de discriminación que no ha terminado de ser superada y por lo tanto requiere de acciones legales cónsonas con el establecimiento de las condiciones que permitan que sean superadas.