domingo, 5 de abril de 2026

¿Quiénes pueden Testar y Recibir Herencias? Análisis de la Capacidad en los Artículos 901 al 910 del Código Civil

 


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En la planificación sucesoral, no basta con tener bienes y la voluntad de transmitirlos; es imperativo cumplir con los requisitos de capacidad jurídica que exige nuestra legislación. 


Desde Abogados Siglo 21, analizamos los Artículos 901 al 910 del Código Civil Dominicano, los cuales establecen quiénes están aptos para disponer de su patrimonio y quiénes tienen prohibiciones estrictas.


1. El requisito de la Salud Mental (Art. 901)



La base de toda disposición gratuita es la lucidez. El Artículo 901 dicta: “Para hacer una donación entre vivos o un testamento, es preciso estar en perfecto estado de juicio”. En la práctica forense, esto implica que cualquier indicio de demencia o falta de discernimiento al momento del acto puede ser causal de nulidad absoluta.


2. La Regla General de Capacidad (Art. 902)


Por principio general, todas las personas pueden disponer y recibir bienes, a menos que la ley las declare expresamente incapaces. Esto garantiza la libertad de propiedad, limitada solo por excepciones de orden público.


3. Menores de Edad y su Facultad Restringida (Arts. 903 y 904)


El legislador dominicano protege el patrimonio de los menores:


  • Menores de 16 años: Tienen una incapacidad total para disponer, salvo excepciones muy puntuales en convenciones matrimoniales.

  • Mayores de 16 años: Pueden testar, pero con un límite importante: solo pueden disponer de la mitad de lo que la ley permite a un mayor de edad.


4. La Autonomía de la Mujer Casada (Art. 905)


Es importante recordar que, tras la modificación de la Ley 390 de 1940, la mujer casada tiene plena capacidad para realizar donaciones y testamentos sin necesidad de autorización marital, un pilar de la igualdad jurídica en nuestra normativa.


5. El Derecho del que está por Nacer (Art. 906)


Para recibir una donación o legado, basta con estar concebido al momento del acto o del fallecimiento del testador. Sin embargo, existe una condición suspensiva: el niño debe nacer vivo y viable. Si el niño nace pero no tiene condiciones para seguir viviendo, la disposición queda sin efecto.


6. Prohibiciones Éticas: Tutores, Médicos y Ministros (Arts. 907 y 909)


Para evitar coacciones o abusos de influencia en momentos de vulnerabilidad, la ley establece prohibiciones de "mano cerrada":


  • Tutores (Art. 907): Los menores no pueden testar a favor de sus tutores. Incluso al llegar a la mayoría de edad, no pueden beneficiarlos hasta que las cuentas de la tutela estén formalmente cerradas.

  • Personal de Salud y Ministros de Culto (Art. 909): Los médicos, farmacéuticos y ministros que asistan a una persona en su enfermedad final no pueden ser beneficiarios de sus disposiciones testamentarias hechas durante ese periodo. La ley presume que podría haber una influencia indebida sobre el paciente.


7. Donaciones a Instituciones Públicas (Art. 910)


Cualquier legado o donación a favor de hospicios, pobres o instituciones de utilidad pública requiere la autorización del Gobierno (vía decreto) para tener plena validez, asegurando que estos fondos se utilicen correctamente.




Reflexión Jurídica de Abogados Siglo 21


La capacidad no es solo un concepto teórico; es la garantía de que la voluntad de una persona se respete sin vicios ni presiones externas. 


Si usted está considerando realizar un testamento o una donación, asegúrese de que el beneficiario sea legalmente apto para recibir, evitando así futuras impugnaciones que puedan disolver su legado.


En Abogados Siglo 21, somos especialistas en derecho sucesorio y protección patrimonial. Consúltenos para blindar sus decisiones legales al 1-849-265-0004.