A continuación comparto con ustedes algunas Jurisprudencias de la República Dominicana
en materia de divorcio por incompatibilidad de caracteres obtenidas del
Headrick de la Escuela Nacional de la Judicatura de la República Dominicana,
las cuales me parecen muy interesantes en cuanto a los motivos alegados para
pronunciar el divorcio en esos casos, a saber:
La incompatibilidad de caracteres queda demostrada con las declaraciones
de los testigos, de que los esposos vivían separadamente; que cuando estaban
juntos se producían disgustos que trascendían al público; que hubo momentos en
que el esposo le daba golpes a la esposa; que el marido tenía a otra mujer con
varios hijos y que no le pasaba nada a su esposa, pues en tales condiciones no
podía existir felicidad conyugal y el estado de cosas entre los esposos era
causa de perturbación social (S. C. J., B. J. No.
760., Año 883o).
La existencia de una incompatibilidad de caracteres entre los
esposos puede establecerse por el hecho de que cada uno de ellos demandó al
otro por esa causal (S. C. J., B. J. No. 771.,
Año 317o).
Al dar por establecida la incompatibilidad de caracteres, el juez
debe precisar los hechos cometidos por el esposo demandado, capaces de
determinar dicha incompatibilidad (S. C. J., B. J. No. 778.,
Año 1736o).
El marido sufría de
diabetes, insuficiencia hepática, hipertensión arterial y otros, y no quería
divorciarse porque en su enfermedad ella era la única que puede atenderlo. La
sentencia que rechaza la demanda de la esposa por no existir elementos de
perturbación social carece de motivos suficientes y debe ser casada (S. C. J., B. J. No. 939.,
Año 215o).
En la demanda introducida
por el marido, la incompatibilidad queda
demostrada por el hecho de que él mantenía una relación extraconyugal en forma
pública, hecho éste declarado por la esposa demandada, por lo que la Corte
desestimó el alegato de que el marido se aprovechó de su propia falta para
obtener ganancia de causa (S. C. J., B. J. No.
1058., Año 77o).
El hecho de que la esposa
afirme que su esposo le era infiel y de que éste incoe su demanda en divorcio con la firme decisión de romper
la relación conyugal constituyen pruebas irrefutables de las discrepancias
existentes entre los esposos que pone de relieve la incompatibilidad (No. 14, Pr.,
Sept. 2010, B. J. 1198).