sábado, 19 de abril de 2014

▷ EL DIVORCIO MÁS UTILIZADO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA ▷ EL DIVORCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES


A continuación comparto con ustedes algunas Jurisprudencias de la República Dominicana en materia de divorcio por incompatibilidad de caracteres obtenidas del Headrick de la Escuela Nacional de la Judicatura de la República Dominicana, las cuales me parecen muy interesantes en cuanto a los motivos alegados para pronunciar el divorcio en esos casos, a saber: 

La incompatibilidad de caracteres queda demostrada con las declaraciones de los testigos, de que los esposos vivían separadamente; que cuando estaban juntos se producían disgustos que trascendían al público; que hubo momentos en que el esposo le daba golpes a la esposa; que el marido tenía a otra mujer con varios hijos y que no le pasaba nada a su esposa, pues en tales condiciones no podía existir felicidad conyugal y el estado de cosas entre los esposos era causa de perturbación social (S. C. J., B. J. No. 760., Año 883o).

La existencia de una incompatibilidad de caracteres entre los esposos puede establecerse por el hecho de que cada uno de ellos demandó al otro por esa causal (S. C. J., B. J. No. 771., Año 317o).

Al dar por establecida la incompatibilidad de caracteres, el juez debe precisar los hechos cometidos por el esposo demandado, capaces de determinar dicha incompatibilidad (S. C. J., B. J. No. 778., Año 1736o).

El marido sufría de diabetes, insuficiencia hepática, hipertensión arterial y otros, y no quería divorciarse porque en su enfermedad ella era la única que puede atenderlo. La sentencia que rechaza la demanda de la esposa por no existir elementos de perturbación social carece de motivos suficientes y debe ser casada (S. C. J., B. J. No. 939., Año 215o).

En la demanda introducida por el marido, la incompatibilidad queda demostrada por el hecho de que él mantenía una relación extraconyugal en forma pública, hecho éste declarado por la esposa demandada, por lo que la Corte desestimó el alegato de que el marido se aprovechó de su propia falta para obtener ganancia de causa (S. C. J., B. J. No. 1058., Año 77o).

El hecho de que la esposa afirme que su esposo le era infiel y de que éste incoe su demanda en divorcio con la firme decisión de romper la relación conyugal constituyen pruebas irrefutables de las discrepancias existentes entre los esposos que pone de relieve la incompatibilidad (No. 14, Pr., Sept. 2010, B. J. 1198).