sábado, 18 de enero de 2020

➤ Tipos de Simulación Admitida en el Derecho de la República Dominicana ➤ Abogados de Tierra en Santiago de los Caballeros



Precedentemente se ha proporcionado los conceptos de la simulación y sus implicaciones, la cual en términos sencillos no es mas que una declaración de la voluntad de las partes no conforme con la realidad con el fin de obtener un resultado frente a terceros. Es así que en la simulación puede hay una apariencia en la celebración de un contrato, que puede ser de dos formas, absoluta o relativa.

Para Galgano, F. (1992, Pág. 221) la simulación es absoluta cuando las partes celebran un contrato, y en un acuerdo distinto declaran que ese contrato no tenga ningún efecto futuro, ya que la intención ha sido crear frente a terceros una transmisión de derecho aparente.

Por otra parte De Castro y Bravo, F. (1985, Pág. 38) define la simulación absoluta como la forma más simple de simulación, ya que supone la apariencia de un negocio, y en verdad resulta que no quiso realizarse tal negocio, sino una apariencia engañosa.

En este caso, las partes se pusieron de acuerdo para engañar a alguien, ningún acto jurídico quiere celebrarse, y solo se realiza uno aparente. Solo existe un único acto que es el simulado, ya que no hay una verdadera convención entre el propietario real del inmueble, y quien dice ser titular de esos derechos. Es un simple acuerdo para ocultar los bienes, ya sea para engañar a sus acreedores, o sencillamente distraer sus bienes.

De su lado, Monción, S. (2015. Pág. 92) acorde con la Doctrina internacional establece que para las partes el acto simulado de una manera absoluta, es inexistente, porque no ha existido ningún acto jurídico verdadero celebrado entre ellos.

En el caso de la simulación relativa, Galgano, F. (1992, Pág. 222) establece que esta es más compleja que la absoluta, ya que se produce cuando las partes crean dos contratos, uno simulado, que es el que aparecerá públicamente, y uno disimulado, que es el querido por las partes. En ella habrá de tenerse en cuenta no solo el negocio simulado y el engaño, sino también el negocio jurídico ocultado.

Para Monción, S. (2015, Pág. 91) en la simulación relativa hay dos actos, uno perceptible que se ha plasmado en un documento, y que se ha revelado, que podemos ver, pero que es el fingido; y el otro que es el imperceptible, que no se ha mostrado, que no podemos verlo, pero que es el verdadero.

Es importante para esta investigación identificar la diferencia entre simulación relativa y absoluta, ya que el tipo que presenta más controversia es el de la simulación absoluta, en la que solo hay un acto simulado al que se atacará con todas las prerrogativas que la ley confiere para tales fines. De su lado, en el caso de la simulación relativa siempre habrá dos actos, uno real y otro simulado. En este último escenario, conforme la Doctrina y la Jurisprudencia, le corresponde al tribunal apoderado de la demanda en declaratoria de simulación, darle la verdadera fisonomía al acto real.

En este sentido la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana mediante sentencia de fecha 24 de mayo de 2013, número 32, contenida en el Boletín Judicial número 1230 estableció que: “Los jueces pueden deducir que un préstamo ha sido disimulado bajo la apariencia de un contrato de venta si: a) las partes han firmado, primero, un contrato de venta y, luego, un contrato de préstamo poniendo en garantía los mismos inmuebles objeto de la venta; y b) el supuesto vendedor mantuvo siempre el dominio y posesión de los inmuebles supuestamente vendidos. En este caso, el contrato de préstamo constituye el contraescrito“.

En igual sentido se pronunció la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante sentencia de fecha 24 de mayo de 2013, número 36, contenida en el Boletín Judicial número 1230 cuando afirmó que: “El tribunal puede deducir que una operación fue un préstamo y no una venta del hecho de que el prestamista así lo reconociera en sus declaraciones, así como del hecho de que el prestatario ocupara de manera permanente y continua, durante mas de quince años, el inmueble supuestamente vendido“.

También la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante sentencia de fecha 6 de junio de 2012, número 12, contenida en el Boletín Judicial número 1219 falló de la siguiente manera: “En los caso de simulación de un préstamo bajo la apariencia de una venta, los jueces de fondo no están obligados a ordenar la inscripción de una hipoteca si la parte interesada ni ha solicitado ni ha manifestado querer realizarla por la vía legal, sino que, por el contrario, ha sostenido que la venta fue un acto verdadero“.

Como puede verse en esta decisión cunado el tribunal constata que en un proceso del cual se encuentra apoderado existe una simulación relativa porque le fue demostrada con las pruebas de lugar debe darle la verdadera fisionomía al acto simulado, pero no puede exceder y ordenar de oficio medidas que no le hayan sido solicitas por las partes.

Monción, S. (2015, Pág. 107) presenta una diferencia fundamental entre ambos tipos de simulación, cuando establece que mientras en la simulación relativa hay un vínculo jurídico entre los contrayentes, que independientemente del acto simulado, hay una verdadera convención entre ellos, pero que permanece oculta; en la simulación absoluta no existe ese vínculo jurídico entre los cocontratantes, sino que sencillamente se pusieron de acuerdo para aparentar ante un tercero y simplemente engañarlo.

Visto los tipos de simulación, es preciso resaltar los efectos que produce entre las partes, y desde una visión lógica se podría decir que un contrato simulado conforme la nulidad absoluta, es un acto completamente nulo, puesto que no ha operado entre los cocontratantes el principio de la voluntad de las partes que genere efectos jurídicos entre estos.

Galgano, F. (1992, Pág. 222) expone que en la jurisprudencia colombiana se habla de nulidad del acto simulado, por lo que este debe ser considerado jurídicamente inexistente.

Se puede establecer que aquel que ha transferido un bien mediante una venta simulada, siempre que pruebe el acuerdo de simulación, podrá obtener una sentencia que declare simulada la venta, y por consiguiente el bien se considerará como si nunca hubiera salido de su patrimonio.

La acción en simulación va dirigida a que se ponga de manifiesto mediante una sentencia definitiva, lo que se ha sido ocultado bajo la disfrazada apariencia de un negocio. En el caso de simulación absoluta, el fin buscado es declarar que el negocio aparente no existe; para el caso de la simulación relativa, como se está frente a dos actos, primero se busca declarar la falsedad del negocio, y luego, declarar la existencia del negocio disimulado.

De acuerdo con De Castro y Bravo, F. (1985, Pág. 42), las acciones en simulación absoluta tienen un carácter imprescriptible, ya que esta comprende una declaración de nulidad. Caso contrario para el caso de la simulación relativa, ya que para este caso la duda no aparece fundada, y no entiende que el negocio simulado tenga alguna realidad jurídica. Para ambos casos de simulación, la declaración de simulación de un negocio, lleva consigo su total nulidad, y por consiguiente, arrastra por reacción en cadena la nulidad de todas las adquisiciones que se basen en dicha titularidad.

De su lado, Alessandrini, A. (1991. Pág. 80) sostiene que: “algunos autores sostienen que la acción de simulación es imprescriptible, porque cualquiera que sea el tiempo que transcurra un acto que no existe no puede adquirir existencia y siempre se podrá pedir que se declare que no existe; pero contra esto se opone el principio general que declara que todas las acciones son prescriptibles, excepto las que expresamente el legislador establece como imprescriptibles”.


Las fuentes que se pudo consultar para la investigación son las siguientes:

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