lunes, 5 de mayo de 2025

Resolución Número 62-2023, sobre Procedimiento para la Interposición y Juzgamiento de las Demandas en Suspensión de la Ejecución de Sentencia Recurrida en Casación


Resumen de la Resolución Número 62-2023

Objeto:

La Resolución Número 62-2023, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, regula el procedimiento para la interposición y juzgamiento de las demandas en suspensión de la ejecución de sentencias recurridas en casación, conforme a lo dispuesto en la Ley Número 2-23 sobre Recurso de Casación.

Contexto Legal:

La regla general establecida por la Ley Número 2-23 es que la mera interposición del recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada.

Excepcionalmente, el efecto suspensivo se aplica de pleno derecho en materias como: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad, y otros casos previstos en leyes especiales.

Procedimiento para Solicitar la Suspensión:

El recurrente debe presentar la demanda de suspensión ante el juez presidente de la sala de la Corte de Casación competente (Salas Reunidas, Primera Sala o Tercera Sala).

En la demanda debe justificarse que la ejecución de la sentencia podría causar perjuicios irreparables que harían perder el objeto del recurso de casación.

La demanda debe ser firmada por abogado y notificada a la parte recurrida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. La notificación suspende la ejecución de la sentencia hasta que el juez decida sobre la solicitud.

La parte recurrida puede oponerse por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.

El juez decide si concede o no la suspensión, con o sin defensa del demandado.

Fianzas y Garantías:

Si se acoge la suspensión, el juez puede exigir una fianza en efectivo o en garantía, conforme a la Ley Número 834-78, como medida de protección para el recurrido.


La falta de presentación de la garantía en el plazo indicado implica la pérdida de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo decisión contraria del juez.

El juez puede, motivadamente, disponer la suspensión pura y simple sin necesidad de garantía.

Vigencia y Derogaciones:

La resolución entró en vigor un (1) día después de su publicación en la web del Poder Judicial y se aplica a las demandas en suspensión interpuestas a partir de esa fecha.

Deroga las resoluciones previas número 448-2020 y 91-2021, así como cualquier otra disposición contraria.

Importancia:

Esta resolución da cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo II del artículo 27 y artículo 91 de la Ley Número 2-23, otorgando seguridad jurídica y uniformidad al trámite de suspensión de ejecución de sentencias recurridas en casación en la República Dominicana.