En el
presente escrito abordaremos los siguientes temas vinculados con el divorcio en
la República Dominicana, a saber:
1) Divorcio En La RepúblicaDominicana
2) Tipos de Divorcio En La República
Dominicana
A) Divorcio Por Mutuo Consentimiento
B) Divorcio Por Incompatibilidad de
Caracteres
3) Costos y Tiempo de Cada Divorcio
En La República Dominicana
1) Divorcio En La República Dominicana
El Divorcio
En La República Dominicana está regulado por la Ley1306-BIS
de fecha veintiuno (21) del mes de mayo del año 1937, publicada en la Gaceta
Oficial Número 5034.
Esta
normativa contempla en su Artículo 1 que el matrimonio en la República
Dominicana llega a su fin por la muerte de uno de los esposos o por el divorcio
debidamente llevado por ante los Tribunales Dominicanos desde el inicio hasta
su final.
En este último sentido se han pronunciado los Tribunales Superiores
de la República Dominicana al establecer el criterio constante de que para
disolver el matrimonio por divorcio y éste poder generar consecuencias
jurídicas, es completamente necesario agotar de forma íntegra los procesos por ante los tribunales que
ha establecido la indicada Ley 1306-BIS de fecha veintiuno (21)
del mes de mayo del año 1937.
Ahora
bien, es preciso indicar que los tribunales dominicanos solo pueden realizar
divorcio en la parte concerniente al matrimonio civil y no con relación al
matrimonio canónico. En efecto, los Párrafos I y II, de la indicada Ley1306-BIS,
establece textualmente lo siguiente:
«Sin
embargo, en armonía con las propiedades esenciales del matrimonio católico
queda entendido que, por el propio hecho de celebrar matrimonio católico, los
cónyuges renuncian a la facultad civil de pedir el divorcio, que por esto mismo
no podrá ser aplicado por los Tribunales Civiles a los matrimonios canónicos».
Párrafo
II.- «Las disposiciones contenidas en el párrafo que antecede se aplicarán a
los matrimonios católicos celebrados a partir del día 6 de agosto de 1954 fecha
del canje de ratificaciones del Concordato intervenido entre la República
Dominicana y la Santa Sede en fecha 16 de junio de 1954, todo de conformidad
con el artículo 28, párrafo 1, del mismo instrumento».
2) Tipos de Divorcio En La República
Dominicana
Los
motivos o causales por los cuales los esposos pueden divorciarse conforme nuestra
normativa son las siguientes, a saber:
✔
El
mutuo consentimiento de ambos esposos.
✔
La
incompatibilidad de caracteres que debe justificarse en hechos que por su importancia
generen infelicidad en los esposos y produzcan perturbación en la sociedad.
✔
La ausencia legal decretada por un tribunal según lo regula el Código Civil de
la República Dominicana.
✔
El
adulterio de uno de los esposos.
✔
Que uno de los esposos sea condenado a una pena criminal.
✔
Producir sevicias o injurias graves en contra del otro esposo.
✔
El abandono voluntario por más de dos años de uno de los esposos.
✔
Y
finalmente, la embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso constante de
drogas estupefacientes.
Todos estos son motivos por los cuales se puede llevar un divorcio en nuestro país, sin embargo, cada uno de ellos implica el uso de un procedimiento, incluso un proceso a veces previo, y de las pruebas necesarias para demostrar las causales que dan fundamento a la demanda de divorcio para que la misma sea acogida. Comúnmente son denominados como tipos de divorcio.
Comúnmente
las personas prefieren llevar por ante los tribunales dominicanos el Divorcio
Por Mutuo Consentimiento o el Divorcio Por Incompatibilidad de Caracteres. Por
esta razón, los mismos son los más difundidos, utilizados y acogidos.
A) Divorcio Por Mutuo Consentimiento
En
este tipo de divorcio se admite que el consentimiento mutuo de los esposos,
expresado de la manera en que se indica en la señalada Ley 136-BIS, sirve como
fundamento válido para solicitar el divorcio y que el mismo sea acogido.
Para
este tipo de divorcio los esposos deben tener más de dos años de matrimonio y
menos de treinta años de vida común. Tampoco es admitido el divorcio cuando el
esposo tenga por lo menos sesenta años de edad y la mujer cincuenta.
En
este tipo de divorcio, los esposos deben formalizar un inventario de todos susbienes muebles o inmuebles así como ponerse de acuerdo a quien se le dará el
cuidado de los hijos nacidos de su unión en el curso de los procedimientos y luego
del divorcio.
También
deben pactar en qué casa deberá residir la esposa durante el procedimiento de
divorcio y la cantidad de dinero que debe darle el esposo mientras dure el divorcio por
concepto de pensión alimenticia.
Deben
apoderar un abogado y también atribuir competencia a un Juez de Primera Instancia para que pueda conocer de su proceso
de divorcio, en la forma que señala la Ley 136-BIS.
Cualquiera
de los esposos debe transcribir en el Registro Civil la sentencia que haya
admitido el divorcio, debe hacerse el pronunciamiento del divorcio en el plazo
de no menos de ocho días francos después de dictada aquella y publicar la
sentencia en un periódico de circulación nacional.
B) Divorcio Por Incompatibilidad de
Caracteres
El
Divorcio Por Incompatibilidad de Caracteres se lleva de forma litigiosa por
antes los tribunales. La demanda de divorcio por causa
determinada se conoce por ante el tribunal de primera instancia del distrito
judicial en donde resida el demandado, si tiene residencia conocida en la
República; o por ante el ese mismo tribunal, pero de la residencia del
demandante, en caso contrario.
El
demandante convoca al demandado a la audiencia a puertas cerradas, la cual el tribunal
celebrará en un día y hora indicados. Debe notificársele al demandado los
documentos y testigos que utilizará como fundamento de su demanda.
El demandado puede ir a la audiencia personalmente o ser representado mediante un abogado para hacer sus observaciones sobre los motivos de la demanda, de los documentos del demandante o de los testigos oídos. De igual forma, el demandado puede llevar sus propios documentos o testigos para defenderse.
La
sentencia de divorcio se pronunciará públicamente. Esta sentencia de divorcio
por causa determinada debe ordenar a cargo de cuál de los esposos dos quedarán
los hijos comunes.
Posteriormente,
es necesario llevar a cabo algunos otros requisitos tales como: la notificación de la
sentencia de divorcio, esperar que pase el plazo de la apelación, solicitar la
certificación de no apelación por ante la Corte Civil correspondiente,
solicitar el pronunciamiento del divorcio, convocar a la otra parte al
pronunciamiento del divorcio, realizar el pronunciamiento del divorcio y conseguir
el acta de divorcio.
3) Costos y Tiempo de Cada Divorcio
En La República Dominicana
El
costo y tiempo tanto del Divorcio Por Mutuo Consentimiento así como del
Divorcio Por Incompatibilidad de Caracteres va a depender tanto de las
diligencias que se tengan que realizar para culminar el mismo, del tribunal por
ante el cual se lleve el divorcio así como del abogado que sea contratado, ya
que en nuestro país no hay una regulación de precio obligatoria para los
procesos que deban cobrar los abogados.
En el
caso del Divorcio Por Mutuo Consentimiento podríamos decir que su primera fase
es administrativa, de tal suerte que la celeridad de la misma va a depender de
las actuaciones oportunas del abogado apoderado. Su tiempo de duración es más
corto si se lleva de forma correcta y completa. Su costo también es menor comparado con otros tipos de divorcio.
Por
otro lado, cabe señalar que el Divorcio Por Incompatibilidad de Caracteres
conlleva el empleo de más recursos económicos y tiempo debido a que no
solamente es litigioso sino que deben cumplirse todos los pazos en los plazos
que indica la ley, especialmente agotando las formalidades del debido proceso
de ley, para respetarle el derecho de defensa al esposo demandado, lo cual será
constatado por el juez en el proceso contradictorio que se lleva a cabo.
A) Costo y Tiempo del Divorcio Por
Mutuo Consentimiento
Costo: Ochocientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$800).
Tiempo: De 2 a 3 meses aproximadamente.
B) Costos y Tiempo del Divorcio Por
Incompatibilidad de Caracteres
Costo: Mil Doscientos Dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica (US$1200).
Tiempo: De 5 a 7 meses aproximadamente.
4) Observación Sobre el Divorcio Al Vapor o Divorcio Acelerado
Con
relación al divorcio al vapor o divorcio acelerado debemos decir que ese es un tipo
de divorcio muy útil que la Ley 136-BIS regula y con el cual los extranjeros y dominicanos en el exterior demutuo acuerdo, y cumpliendo con determinadas formalidades, pueden obtener una
sentencia de divorcio en aproximadamente 7 días.
Este
es un procedimiento sumamente beneficioso y rápido que dicha normativa instituye
para beneficiar de la obtención de un divorcio sumamente ágil, si lo comparamos
con el tiempo que duran los otros tipos de divorcio.
Ahora
bien, lamentablemente aunque sigue vigente muchos tribunales de la República Dominicana no lo están
aplicando. Cuando los usuarios lo requieren establecen a través de su personal
administrativos que no están conociendo divorcio al vapor o divorcio acelerado.
En
consecuencia, muchos usuarios han dejado de realizar el divorcio al vapor o
divorcio acelerado y se han sumado a la tendencia de mejor llevar a cabo el
divorcio por mutuo consentimiento, sobre el cual muchos tribunales del país
emiten sentencia de divorcio dentro del plazo de 2 meses.
Para más información o hacer una cita, llamar a los números 1-849-265-0004 y 1-809-336-7486. Tenemos planes de pagos disponibles.
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