sábado, 18 de enero de 2020

➤ La Prescripción Extintiva de Cinco Años en la República Dominicana ➤Abogados en Santiago de los Caballeros


Para Ciprián (2013, Pág. 692), la prescripción extintiva es la que deja sin efecto una obligación, siempre que el acreedor no haya realizado ningún acto que la interrumpa por un tiempo determinado. Esta prescripción se produce como consecuencia  de un abandono por parte del acreedor de sus derechos. Se presume, en principio, que renunció a los referidos derechos.

Esta corta prescripción se deriva de la ausencia del ejercicio de un derecho por parte de su titular de acuerdo al plazo la legislación estatuye. Es una persona que no ha hecho uso de las prerrogativas que la ley le atribuye, y para este caso, se presume que ceso de tales derechos.

Lo anteriormente señalado tiene su fundamento en la norma prevista en el Artículo 1304 del Código Civil Dominicano, el cuál prevé lo siguiente: “En todos los casos en que la acción en nulidad o rescisión de una convención, no está limitada a menos tiempo por una ley particular, la acción dura cinco años. Este tiempo no se cuenta en caso de violencia, sino desde el día en que ha cesado ésta; en caso de error o dolo, desde el día en que han sido éstos descubiertos. No se cuenta el tiempo con respecto a los incapacitados por la ley, sino desde el día en que les sea levantada la interdicción, y con relación a los actos hechos por los menores, desde el día de su mayor edad".

Santana Polanco (2013, Pág. 93) establece que la excepción a la prescripción de cinco años establecida por el artículo descrito precedentemente, constituye la demanda o acción en declaración de simulación intentada por una de las partes que intervino en el contrato que pretende ser impugnado. El plazo para intentar esta acción es de veinte años conforme lo previsto por el Artículo 2262 del Código Civil Dominicano, y no el plazo del Artículo 1304 del mismo código, a pesar de que el acto que está siendo objeto del cuestionamiento es interpartes o convencional.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia en su Sentencia Número 1 del 2 de agosto del 2006, B. J. 1149, páginas 1473-1476, instaura lo siguiente:

Considerando, que es a aquel que pretende que el plazo no ha comenzado a correr desde el día de la fecha del contrato, a quien incumbe probar que el plazo comienza a correr en una fecha posterior a la del mismo; que por consiguiente, el que demanda la nulidad de un acto por violencia debe probar el momento en que la violencia ha cesado, prueba que la recurrente no ha aportado tal como se establece en la sentencia impugnada;

Considerando, que en cuanto al alegato de que no fueron ponderadas las comprobaciones hechas por el tribunal de primer grado, el examen del fallo recurrido pone de manifiesto que para revocar la sentencia del 10 de julio del 2002, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, citada en otra parte de esta decisión, el Tribunal a-quo no se fundamentó en la violencia alegada en la demanda de la recurrente y que no fue probada por ella, sino en que son hechos constantes y, no controvertidos, que conforme contrato de fecha 9 de enero de 1995, la recurrente vendió al recurrido el 50% o sea 171.38 metros cuadrados y sus mejoras del Solar No. 5 de la manzana No. 101 del Distrito Catastral No. 1 del municipio de San Pedro de Macorís, por la suma de RD$425,000.00 y que dicha vendedora, ahora recurrente, Luz Aurora Julián Vda. Alam, introdujo su demanda en nulidad de la referida venta, el día 21 de julio del 2001, o sea, seis (6) años después, por lo que de conformidad con lo que disponen los artículos 1304 del Código Civil y 44 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978, declaró prescrita la acción y por tanto, inadmisible por haber sido interpuesta después de vencidos los cinco (5) años a que se refiere el primero de dichos textos legales;

Considerando, que al declarar prescrita la acción que había ejercido la recurrente y demandante original, el Tribunal a-quo no tenía que entrar en mayores abundamientos, ni dar motivos que se refieren al fondo mismo de la demanda, ya que la prescripción así admitida hacía innecesaria toda ponderación al respecto, pues implicaba la extinción de los derechos de la demandante; que, por consiguiente, en el fallo impugnado no se ha incurrido en los vicios alegados por la recurrente; que, finalmente el examen de dicho fallo muestra que el mismo contiene una exposición completa de los hechos y circunstancias de la litis, que ha permitido verificar que en la especie, la ley ha sido bien aplicada, por lo que procede desestimar el segundo medio por carecer también de fundamento.

De la sentencia anterior se puede constatar el acogimiento de parte de la Jurisprudencia Dominicana del plazo contenido en el referido Artículo 1304 del Código Civil Dominicano cuando se refiere al término de los cinco (5) años para accionar en justicia. Además, desde el punto de vista procesal resulta sumamente interesante puesto que consagra que quien alega que dicho plazo no ha comenzado o que ha iniciado luego de haber transcurrido cierto período, tiene la obligación de demostrar en justicia las circunstancias que justifican o fundamentan sus alegatos.


Las fuentes que se pudo consultar para la investigación son las siguientes:

Arenas Salazar, J. (2014). Delito de Falsedad. Cuarta edición. Ediciones Doctrina y Ley LTDA. Bogotá, Colombia.

Bisquerra, R. (1989). Métodos de Investigación Educativa: Guía Práctica. Barcelona: CEAC.

Ciprián, R. (2009). Tratado de Derecho Inmobiliario (Bases Constitucionales y Legales; Jurisprudencia, Doctrina y Procedimientos).

Cuesta, M. (1994). Introducción Al Muestreo. Facultad de Educación. Escuela de Educación. Universidad Andrés Bello.

Estévez Lavandier, N. R. (2005). Índice de Jurisprudencia Civil (1998-205). Santo Domingo: Editora Manatí.

Fierro Méndez, R. E. (2013). Teoría General del Contrato. Ediciones Doctrina y Ley LTDA. Bogotá, Colombia.

Jorge Blanco, S. (1997).  Introducción al Derecho. Ediciones Capeldom. Santo Domingo.

Headrick, William C. (2007). Contratos y Cuasicontratos en Derecho Francés y Dominicano. Santo Domingo: Editora Taller.

Hernández, P. P. (2010). Los Incidentes de la Prueba Literal (Procedimientos de verificación de escritura e inscripción en falsedad). Santo Domingo: Librería Jurídica Internacional, S. R. L.

Hernández Perera, Y. (2015). Las Demandas. Materia Civil, Comercial y De Los Referimientos. Santo Domingo: Impresora Soto Castillo, S.R.L.

Hernández Perera, Y. (2013). Los Incidentes del Embargo Inmobiliario. Santo Domingo: Impresora Soto Castillo, S.R.L.

Hernández Sampieri, R., Fernández Collado C., Baptista Lucio P. (2010, P. 4). Metodología de la Investigación. México, D. F.: McGraw-Hill.

Kiper, C. M. (2005). Derechos Reales: Casos para su aprendizaje. Buenos Aires: Editorial Astrea.

Mazeaud, H. y L., y Mazeaud, J. (1978). Lecciones de Derecho Civil, Parte Segunda, Volumen IV, Derechos Reales principales: EL Derecho de Propiedad y sus Desmembraciones.

Moción, Segundo E. (2015). La Litis, Los Incidentes y La Demanda en Referimiento en la Jurisdicción Inmobiliaria Formularios y Jurisprudencias. Santo Domingo: Editora Centenario, S. A.

Ley sobre Registro Inmobiliario, Número 108-05 y sus Modificaciones.

Luperon Vásquez, J. (2001). Compendio de Jurisprudencia de Tierras 1990-2000. Santo Domingo. Editora Corripio

Mirabal Vargas, L. L. (2013). Compendio de Legislación Inmobiliaria de la República Dominicana y Leyes Complementarias. Santo Domingo: Editora Centenario S. R. L.

Planiol, M. Y Ripert, J. (1946). Tratado Práctico de Derecho Civil Francés. Tomo III. Los Bienes. La Habana: Cultural, S.A.

Pérez Méndez, A (1992). Procedimiento Civil, Tomo I. Santo Domingo: Taller.

Petit, E. (1997). Tratado Elemental de Derecho Romano. Moca, R.D.: Dalis.
Quinceno Álvarez, F. (2000). La Simulación en los Actos Jurídicos. 

Ruiz Tejada, M. R. (1952), Estudio sobre la Propiedad Inmobiliaria en la República Dominicana.

Sánchez Pimentel, L. P. (2013), El Fiscal Inmobiliario y Las Infracciones Penales Ante La Jurisdicción Inmobiliaria. Santiago de los Caballeros: Editora Búho S. R. L. 

Soto Castillo, N. L. (2004). Código Civil Dominicano. Santo Domingo: Impresora Soto Castillo, S. A.

Tavares, F. Hijo, (1991). Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano, Volumen II. Santo Domingo: Editorial Tiempo, S. A.