Es la llamada prescripción de derecho común, o la
prescripción más larga, y se encuentra contenida en la norma que sustenta el
Artículo 2262 del Código Civil Dominicano, cuando expresa: “Todas las acciones,
tanto reales como personales, se prescriben por veinte años, sin que esté
obligado el que alega esta prescripción a presentar ningún título ni que pueda
oponérsele la excepción que se deduce de la mala fe. Sin embargo, esta
prescripción será sólo de diez años cuando se aplique a terrenos comuneros
objeto de saneamiento catastral, quedando reducido este último plazo a cinco
años si la persona que invoca la prescripción establece la prueba de que inició
y mantuvo su posesión en calidad de accionista del sitio comunero de que se
trata.
Esta
prescripción implica, que si el plazo establecido para que dome un derecho a
accionar es de veinte años y si ese tiempo transcurre, la prescripción opera
inmediatamente, aniquilando la posibilidad de accionar en justicia, a partir
del último día en que se podía reclamar.
De
acuerdo con Monción (2015, Pág. 367), cuando se demanda la nulidad de un acto
protegido por el artículo citado precedentemente, es lo que la doctrina ha
llamado nulidad absoluta. Esta prescripción es la más larga que existe en la
República Dominicana y se benefician de ella todas aquellas personas que se
consideren perjudicadas por el acto de venta, hipoteca, permuta, donación,
testamento, etc., pero que no aparecen firmando el acto de venta en cuestión,
son los llamados terceros con relación al acto.
El Código
Civil Dominicano, en su Artículo 1165 dispone: “Los contratos no producen
efecto sino respecto de las partes contratantes; no perjudican a tercero ni le
aprovechan, sino en el caso previsto en el artículo 1121.”.
En ese mismo
tenor, el Artículo 1121 del referido código consagra lo siguiente: “Igualmente
se puede estipular en beneficio de un tercero, cuando tal es la condición de
una estipulación que se hace por sí mismo, o de una donación que se hace a otro. El que ha hecho
el pacto, no puede revocarle si el tercero ha declarado que quiere aprovecharse
de él.
Las fuentes que se pudo consultar para la investigación son las siguientes:
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