martes, 21 de enero de 2020

➤ Abogado de Tierras ➤ Concepto y Característica de la Prescripción en la Legislación de República Dominicana



Concepto de prescripción

La prescripción es una figura jurídica que puede ser alegada en el curso de una litis por ante los tribunal de tierras con la intención de demostrar la adquisición o pérdida de un derecho. Este concepto se refiere a un determinado evento que por el paso de un tiempo determinado produce la adquisición o extinción de una obligación, una deuda, una acción en responsabilidad.

La norma contenida en el Artículo 2219 del Código Civil Dominicano, establece lo siguiente: “La prescripción es un medio de adquirir o extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones que determina la ley”.

Una definición precisa de este concepto es proporcionada por Monción (2015, Pág. 366), cuando nos indica que la prescripción puede ser definida como el medio de adquirir o extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones establecidas por la ley.

Para Alonso (1999, Pág. 782) la prescripción constituye una manifestación de la influencia que el tiempo tiene sobre las relaciones jurídicas y los derechos subjetivos. Estos en el devenir de aquel, nacen, se ejercitan y mueren. Aquí corresponde estudiar la desaparición de aquellos derechos, que una vez transcurra el plazo determinado para ello, no podrá hacer uso del mismo, ya que la acción estará prescrita para actuar en justicia.

Todos estos autores convergen en que la parte capital de este concepto se centra en el tiempo transcurrido, ya que de esto dependerá si se adquiere o muy por el contrario se extingue el derecho para accionar.

En esta tesitura, Capacho Fabón (2015, Pág. 17) analiza que el derecho a desarrollar una determinada acción puede extinguirse cuando pasa una cierta cantidad de tiempo y no se hace, lo cual produce la prescripción.

Una vez dadas las condiciones para que opere la prescripción, la parte afectada por esta situación de hecho deberá someter de manera formal su petición al juez apoderado, y este la pronunciará, trayendo como consecuencia la restitución de un derecho de una parte, mientras que la pérdida total de este para la parte contraria.

Existen dos tipos de prescripción, la adquisitiva y la extintiva, completamente distintas entre sí. En el desarrollo del presente trabajo de investigación se tratará primordialmente la prescripción extintiva, la cual provoca la desaparición de un derecho real, de crédito o de una acción y se basa en un dato puramente negativo como es el no ejercicio de su derecho por el titular del mismo.

Por otro lado, Ciprián (2013, Pág. 684) afirma que la prescripción tiene por objeto permitir la adquisición del derecho de propiedad porque es uno de los medios que establece el legislador para que una persona llegue a ser propietaria de un bien inmueble, así como también, consolidar la propiedad porque libera a quien la obtiene por medio de la prescripción de la obligación de probar que su causante era titular del derecho transferido a su favor.

Para Ospina Fernández (1998, Pág. 128) este término denota caducidad o preclusión de ciertas acciones que no tienen por objeto la efectividad de un específico derecho patrimonial propiamente dicho, como las acciones de nulidad, rescisión, revocación, resolución y simulación de los actos y contratos.

La prescripción no es más que la dilatada inercia del titular de un derecho o de la acción para actuar en justicia reclamando una prerrogativa que la ley le confiere, por lo que no es de carácter público, sino más bien de interés privado, de aquí que el legislador ha querido establecerla en provecho de las personas, pues solo estas tienen derecho a ejercerla o renunciar a ella, según sea el caso.

Es por esto que tanto la doctrina como la jurisprudencia local coinciden en que la prescripción es de orden público, pues esta no surtirá ningún efecto salvo que sea invocada por la parte afectada, que será quien demande esta acción.

Características de la prescripción

Para Alonso (1999, Pág. 782), la prescripción puede dar lugar en ocasiones a situaciones injustas, lo que constituye una necesidad de orden social, pues sin ella se primaria la negligencia en el ejercicio de los derechos.

Siendo la prescripción una manera de extinguir un derecho por la no acción de su titular en un tiempo determinado, de ahí se desprenden los siguientes caracteres:

a)           La prescripción al actuar por ministerio de la ley, solo se admite en los casos expresamente establecidos por ella, no siendo susceptibles de ampliación por los particulares.

b)           En base a su origen legal, la prescripción  actúa “ipso iure” una vez se haya cumplido el plazo requerido. Pero no puede ser apreciada de oficio por los tribunales, dado el carácter de justicia rogada, que es propio de nuestro ordenamiento jurídico civil.

De lo anterior se desprende la importancia de su regulación, pues con ella se impiden actuaciones desleales por parte de personas que no son merecedoras de la protección de la ley, ya que aquellas que sencillamente no cumplen con los requisitos exigidos para prescribir, no podrán gozar de este resguardo.
La prescripción es considerada tradicionalmente como un medio de inadmisión o como un medio de defensa de puro interés privado, lo que implica que la parte que puede beneficiarse de ella está en la facultad de renunciar a su derecho de invocarla.

Cabe destacar, que la prescripción no es susceptible de ampliación del plazo para su ejercicio por los particulares, pues como se invoca bajo los lineamientos que la ley expresa, no puede ser variada. No es cuestión de que dos personas puedan ponerse de acuerdo en la ejecución de una obligación como consecuencia de un contrato, sino que es la propia ley que indica cuando estamos frente a un caso de prescripción de la acción y cuando no.


Las fuentes que se pudo consultar para la investigación son las siguientes:

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