Concepto
de prescripción
La
prescripción es una figura jurídica que puede ser alegada en el curso de una
litis por ante los tribunal de tierras con la intención de demostrar la
adquisición o pérdida de un derecho. Este concepto se refiere a un determinado
evento que por el paso de un tiempo determinado produce la adquisición o
extinción de una obligación, una deuda, una acción en responsabilidad.
La
norma contenida en el Artículo 2219 del Código Civil Dominicano, establece lo
siguiente: “La prescripción es un medio de adquirir o extinguir una obligación,
por el transcurso de cierto tiempo, y bajo las condiciones que determina la
ley”.
Una
definición precisa de este concepto es proporcionada por Monción (2015, Pág.
366), cuando nos indica que la prescripción puede ser definida como el medio de
adquirir o extinguir una obligación, por el transcurso de cierto tiempo, y bajo
las condiciones establecidas por la ley.
Para
Alonso (1999, Pág. 782) la prescripción constituye una manifestación de la
influencia que el tiempo tiene sobre las relaciones jurídicas y los derechos
subjetivos. Estos en el devenir de aquel, nacen, se ejercitan y mueren. Aquí
corresponde estudiar la desaparición de aquellos derechos, que una vez
transcurra el plazo determinado para ello, no podrá hacer uso del mismo, ya que
la acción estará prescrita para actuar en justicia.
Todos
estos autores convergen en que la parte capital de este concepto se centra en
el tiempo transcurrido, ya que de esto dependerá si se adquiere o muy por el
contrario se extingue el derecho para accionar.
En
esta tesitura, Capacho Fabón (2015, Pág. 17) analiza que el derecho a
desarrollar una determinada acción puede extinguirse cuando pasa una cierta
cantidad de tiempo y no se hace, lo cual produce la prescripción.
Una
vez dadas las condiciones para que opere la prescripción, la parte afectada por
esta situación de hecho deberá someter de manera formal su petición al juez
apoderado, y este la pronunciará, trayendo como consecuencia la restitución de
un derecho de una parte, mientras que la pérdida total de este para la parte
contraria.
Existen
dos tipos de prescripción, la adquisitiva y la extintiva, completamente
distintas entre sí. En el desarrollo del presente trabajo de investigación se
tratará primordialmente la prescripción extintiva, la cual provoca la
desaparición de un derecho real, de crédito o de una acción y se basa en un
dato puramente negativo como es el no ejercicio de su derecho por el titular
del mismo.
Por
otro lado, Ciprián (2013, Pág. 684) afirma que la prescripción tiene por objeto
permitir la adquisición del derecho de propiedad porque es uno de los medios
que establece el legislador para que una persona llegue a ser propietaria de un
bien inmueble, así como también, consolidar la propiedad porque libera a quien
la obtiene por medio de la prescripción de la obligación de probar que su
causante era titular del derecho transferido a su favor.
Para
Ospina Fernández (1998, Pág. 128) este término denota caducidad o preclusión de
ciertas acciones que no tienen por objeto la efectividad de un específico
derecho patrimonial propiamente dicho, como las acciones de nulidad, rescisión,
revocación, resolución y simulación de los actos y contratos.
La
prescripción no es más que la dilatada inercia del titular de un derecho o de
la acción para actuar en justicia reclamando una prerrogativa que la ley le
confiere, por lo que no es de carácter público, sino más bien de interés
privado, de aquí que el legislador ha querido establecerla en provecho de las
personas, pues solo estas tienen derecho a ejercerla o renunciar a ella, según
sea el caso.
Es
por esto que tanto la doctrina como la jurisprudencia local coinciden en que la
prescripción es de orden público, pues esta no surtirá ningún efecto salvo que
sea invocada por la parte afectada, que será quien demande esta acción.
Características de la prescripción
Para
Alonso (1999, Pág. 782), la prescripción puede dar lugar en ocasiones a
situaciones injustas, lo que constituye una necesidad de orden social, pues sin
ella se primaria la negligencia en el ejercicio de los derechos.
Siendo
la prescripción una manera de extinguir un derecho por la no acción de su
titular en un tiempo determinado, de ahí se desprenden los siguientes
caracteres:
a)
La prescripción al actuar
por ministerio de la ley, solo se admite en los casos expresamente establecidos
por ella, no siendo susceptibles de ampliación por los particulares.
b)
En base a su origen legal,
la prescripción actúa “ipso iure” una vez se haya cumplido el
plazo requerido. Pero no puede ser apreciada de oficio por los tribunales, dado
el carácter de justicia rogada, que es propio de nuestro ordenamiento jurídico
civil.
De
lo anterior se desprende la importancia de su regulación, pues con ella se
impiden actuaciones desleales por parte de personas que no son merecedoras de
la protección de la ley, ya que aquellas que sencillamente no cumplen con los
requisitos exigidos para prescribir, no podrán gozar de este resguardo.
La
prescripción es considerada tradicionalmente como un medio de inadmisión o como
un medio de defensa de puro interés privado, lo que implica que la parte que
puede beneficiarse de ella está en la facultad de renunciar a su derecho de
invocarla.
Cabe
destacar, que la prescripción no es susceptible de ampliación del plazo para su
ejercicio por los particulares, pues como se invoca bajo los lineamientos que
la ley expresa, no puede ser variada. No es cuestión de que dos personas puedan
ponerse de acuerdo en la ejecución de una obligación como consecuencia de un
contrato, sino que es la propia ley que indica cuando estamos frente a un caso
de prescripción de la acción y cuando no.
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