domingo, 19 de enero de 2020

➤ Abogado de Familia ➤ ¿Son Los Tribunales de la República Dominicana Competentes Para Conocer Solicitud de Régimen de Visitas Si Los Hijos Menores Residen Legalmente en Otro País?


Guarda de Menores
Abogados Dominicanos


La norma prevista en el Principio I de la Ley Número 136-03, que Crea El Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes, al abordar el tema del Objeto de dicha Ley establece textualmente lo siguiente:


PRINCIPIO I


OBJETO DEL CÓDIGO. El presente Código tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO NACIONAL el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos fundamentales. Para tales fines, este Código define y establece la protección integral de estos derechos regulando el papel y la relación del Estado, la sociedad, las familias y los individuos con los sujetos desde su nacimiento hasta cumplir los 18 años de edad.


Demanda de Régimen de Visitas


De igual forma, la norma contemplada en el Artículo 90 de la señalada Ley Número 136-03, sobre el Tribunal Competente para conocer de procesos como el tema que nos ocupa establece que:


Artículo 90.- TRIBUNAL COMPETENTE. Toda demanda de guarda deberá ser introducida POR ANTE EL TRIBUNAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL LUGAR DONDE VIVE LA PERSONA QUE EJERCE LA GUARDA.

Párrafo.- El juez competente del conocimiento de un procedimiento de guarda lo será igualmente para conocer de las pretensiones en materia de alimentos que presente de manera accesoria o que se deriven de dicho proceso.


Licenciado José Octavio López Durán


En este orden de ideas, la norma contemplada en el Artículo 96 de la señalada Ley Número 136-03, sobre la Vinculación de la Guarda y el Régimen de Visita consagra que:


Artículo 96.- VINCULACIÓN DE LA GUARDA Y RÉGIMEN DE VISITA. LA GUARDA Y EL DERECHO DE VISITA SE ENCUENTRAN INDISOLUBLEMENTE UNIDOS, POR LO QUE AL EMITIR SUS FALLOS LOS TRIBUNALES deberán asegurar la protección de ambos derechos a fin de que los padres puedan mantener una relación directa con su hijo o hija.

Párrafo.- El juez, al otorgar la guarda a uno de los padres, deberá regular, al otro, si califica, el derecho de visita, de oficio o a solicitud de parte.

Abogado en Santiago de los Caballeros, República Dominicana


Como se puede apreciar de todo lo anterior, los Tribunales son INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA DEMANDA EN REGULACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITA, si el o los menores involucrados en el proceso NO residen legalmente en La República Dominicana sino QUE RESIDEN LEGALMENTE en otro país con la persona demandada.


Que como ya establecimos más arriba, la Ley Número 136-03, que Crea El Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes solo puede regular las relaciones vinculadas con los niños, niñas y adolescentes QUE SE ENCUENTREN EN EL TERRITORIO NACIONAL.


Abogado en Santiago, República Dominicana


En este sentido, el Tribunal Competente para conocer la demanda es el Tribunal de Niños del lugar donde vive la persona que ejerce la guarda, es decir, el Tribunal Competente Territorialmente de país que comprenda la demarcación donde está ubicado el domicilio del menor o los menores que involucra la demanda.