La Primera Cámara de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana mediante sentencia de fecha 14 de febrero de 2001, número 10, contenida en el Boletín Judicial número 1083, estableció que: “La simulación debe probarse. No basta con alegar el hecho de la simulación”. Asimismo, mediante dicha decisión este alta tribunal afirmó lo siguiente: “Aun cuando en ocasiones la venta de inmuebles con pacto de retroventa es utilizada para encubrir un préstamo, la simulación debe ser probada”.
En
este mismo orden de ideas, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia
mediante decisión de fecha 6 de marzo del año 2013, número 19, contenida en el
Boletín Judicial número 1228, fijó el siguiente criterio: “Ante
un acto con toda la apariencia de un acto válido y sincero, es a la parte que
lo impugna a quien corresponde probar su condición de acto ficticio o de acto
disfrazado”.
En
cuanto a la prueba de la simulación entre las partes esta misma Tercera Sala de
la Suprema Corte de Justicia mediante decisión de fecha 5 de febrero del año
2014, número 5, contenida en el Boletín Judicial número 1239, aclaró que: “La
prueba por excelencia entre las partes en los caso de simulación es el contra
escrito”.
De lo que se extrae que en la actualidad entre las partes la simulación puede
ser probada por otros medios diferentes al contraescrito aunque éste tenga
primacía frente a los otros elementos probatorios.
Ya
ese mismo criterio había sido establecido por dicha Tercera Sala de la Suprema
Corte de Justicia mediante decisión de fecha 8 de agosto del año 2012, número
27, contenida en el Boletín Judicial número 1221, cuando justamente manifestó
que: “Aunque la prueba de la simulación de un acto de ser hecha mediante un
contraescrito, nada impide que dicho acto sea declarado simulado y fraudulento
si de los hechos y circunstancia de la causa se desprende la simulación
alegada”.
En
un sentido más claro aún se pronunció la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia mediante decisión de fecha 11 de diciembre del año 2013, número 17,
contenida en el Boletín Judicial número 1237, al decir que: “La prueba de la
simulación puede hacerse por todos los medios; no existe ninguna disposición
legal que exija que la prueba de la simulación entre las partes debe hacerse
por un contraescrito.
Sin
embargo, es preciso indicar que anterior a estas decisiones existen criterios
jurisprudenciales no constantes como la sentencia emitida por la Tercera Sala
de la Suprema Corte de Justicia de fecha 16 de enero de 2013, número 8, contenida
en el Boletín Judicial número 1226, mediante la cual se estableció que: “En
materia de terrenos registrados, la prueba de la simulación debe hacerse mediante
un contraescrito y no por testimonio ni por presunciones, salvo en el caso de
que el acto simulado haya sido hecho en fraude de un tercero, en el cual son
admisibles todos los medios de prueba”.
De
acuerdo con lo que establece Alessandrini, A. (1991, Pág. 80) “los terceros
solo pueden ejercitar la acción de simulación si tienen interés en la declaración
de esta, ya que es un principio de que sin interés no hay acción, y el plazo
comienza a computar desde el momento en que tuvieron conocimiento del acto
disimulado u oculto“.
Ahora
bien, para los terceros adquirientes de buena fe, la situación jurídica es
completamente diferente, en virtud de que a quien compró pensando que el acto
aparente era sincero, la contra escritura por ejemplo, no le es oponible, para
él o contra él, no surte ningún efecto; quien compra a quien tenía un acto
simulado, pero con la apariencia de real, es en principio un tercer adquiriente
a titulo oneroso y de buena fe, protegido por el fuero de presunción de buena
fe que establece las disposiciones del Artículo 2268 del Código Civil
Dominicano.
La
Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante sentencia de fecha 5 de
febrero del año 2014, número 20, contenida en el Boletín Judicial número 1239,
estableció que: “Los terceros no necesitan un contraescrito para probar la
simulación; pueden probar la simulación por testigos y presunciones“.
De
manera que, quien demande la nulidad del contrato del tercer adquiriente tiene
que demostrar que lo ha sido de mala fe, de que el sabia de la existencia del
fraude del acto simulado, de lo contrario no hay posibilidad alguna de que su
acto sea anulado.
Además,
como se ha analizado los efecto del acto simulado frente a los terceros, es de
rigor que se aclare que es un tercero. Es así que terceros son aquellas
personas que no han tomado parte en el acto simulado, las cuales son diferentes
a las partes contratantes.
En
este tenor tanto la Doctrina como la Jurisprudencia han admitido que cuando los
terceros son demandante en simulación, la prueba de la simulación no sufre
restricción alguna, puesto que se le hace imposible obtener una prueba escrita
de la simulación. Por esta razón, pueden probar la simulación por todos los
medios, incluso con prueba testimonial, sin tener relevancia el monto que
implique el contrato o acto, ya la norma que contempla el artículo 1341 no le
es aplicable.
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