La muerte de un ser querido no solo conlleva un profundo dolor emocional, sino también la apertura de un proceso legal conocido como sucesión.
En la República Dominicana, este proceso implica la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido a sus herederos.
Sin embargo, es crucial entender que los derechos hereditarios no son eternos y pueden perderse si no se ejercen dentro de los plazos establecidos por la ley.
Este artículo explorará las maneras en que un heredero puede perder su derecho a la herencia en la República Dominicana por no reclamarla a tiempo, así como otros factores que pueden influir en la pérdida de este derecho.
La Apertura de la Sucesión y el Derecho a Heredar
Según el artículo 718 del Código Civil dominicano, la sucesión se abre con la muerte de la persona de cuya herencia se trata.
En ese momento, los herederos adquieren el derecho a aceptar o repudiar la herencia.
Este derecho, aunque inherente a la calidad de heredero, está sujeto a ciertas condiciones y plazos.
En principio, el derecho de propiedad no prescribe, como han señalado varios juristas. Esto significa que, teóricamente, un heredero siempre podría reclamar su parte de la herencia.
Sin embargo, la realidad práctica y legal presenta matices importantes que pueden llevar a la pérdida de este derecho si no se actúa diligentemente.
Plazos Cruciales en el Proceso Sucesoral
Aunque no existe un plazo de prescripción extintiva para reclamar la calidad de heredero en sí misma, sí existen plazos importantes que, de no cumplirse, pueden acarrear consecuencias negativas significativas, incluyendo la dificultad o imposibilidad de acceder a los bienes hereditarios.
Plazo para la Declaración Sucesoral ante la DGII: La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) establece un plazo de 90 días a partir del fallecimiento para la declaración sucesoral y el pago de los impuestos correspondientes.
No reclamar la herencia y, por ende, no realizar esta declaración dentro de este plazo genera recargos que aumentan progresivamente con el tiempo, pudiendo llegar hasta un 50% después de un año.
Si bien esto no implica la pérdida del derecho a heredar en sí mismo, sí encarece significativamente el proceso.
La Posesión de Terceros y la Prescripción Adquisitiva: Si otros herederos o incluso terceros toman posesión de los bienes hereditarios y transcurre el tiempo establecido por la ley para la prescripción adquisitiva (usucapión), el heredero negligente podría perder su derecho sobre esos bienes.
En materia inmobiliaria, por ejemplo, la posesión continua, pacífica y pública durante un cierto período puede conferir la propiedad al poseedor, incluso en detrimento de los herederos que no reclamaron a tiempo.
Venta de Bienes Hereditarios por Otros Herederos: Si otros herederos, actuando como si fueran los únicos con derecho, venden bienes de la herencia, un heredero que no haya manifestado su interés a tiempo podría encontrarse con dificultades legales para reclamar su parte, especialmente si el comprador es de buena fe.
Otros Factores que Pueden Llevar a la Pérdida del Derecho a la Herencia
Además del factor tiempo, existen otras circunstancias bajo las cuales un heredero puede perder su derecho a la herencia:
Indignidad Sucesoral: El Código Civil dominicano establece causales de indignidad, como haber sido condenado por asesinar o intentar asesinar al fallecido, o haberle imputado un delito calumniosamente.
Un heredero declarado indigno pierde su derecho a la sucesión.
Repudiación de la Herencia: Un heredero tiene el derecho de renunciar formalmente a la herencia mediante una declaración ante la secretaría del Tribunal de Primera Instancia del distrito donde se abrió la sucesión.
Una vez repudiada, la herencia pasa a los demás herederos.
Falta de Reconocimiento Legal: En casos de hijos naturales (nacidos fuera del matrimonio), si la filiación no ha sido legalmente establecida, estos podrían tener dificultades para ser reconocidos como herederos si no se realizan los trámites correspondientes a tiempo.
¿Qué Debe Hacer un Heredero para Proteger Sus Derechos?
Para evitar la pérdida del derecho a la herencia por no reclamarla a tiempo, es fundamental que los herederos actúen con diligencia:
Informarse: Tan pronto como fallece un familiar, los potenciales herederos deben informarse sobre el proceso sucesoral en la República Dominicana y buscar asesoría legal.
Realizar la Declaración Sucesoral: Cumplir con el plazo de 90 días ante la DGII para la declaración y el pago de impuestos, o solicitar una prórroga si es necesario.
Iniciar el Proceso de Determinación de Herederos: Si no hay testamento, es necesario iniciar un proceso judicial para que se declare quiénes son los herederos legales.
Tomar Posesión de los Bienes: Manifestar la intención de aceptar la herencia tomando posesión de los bienes, ya sea de forma expresa o tácita.
Buscar la Partición de los Bienes: Una vez determinados los herederos, iniciar el proceso para la división y adjudicación de los bienes hereditarios.
Conclusión
Si bien el derecho a heredar en la República Dominicana no está sujeto a un plazo de prescripción extintiva en su esencia, la inacción y el transcurso del tiempo pueden tener consecuencias significativas que dificultan o imposibilitan el ejercicio efectivo de este derecho.
El incumplimiento de los plazos fiscales, la posesión de terceros y la falta de diligencia en iniciar los trámites legales pueden llevar a la pérdida de la herencia.
Por lo tanto, es crucial que los herederos en la República Dominicana se informen adecuadamente y actúen con prontitud para proteger sus derechos y evitar perder la herencia por no reclamarla a tiempo.
La asesoría legal oportuna es fundamental para navegar por el proceso sucesoral y asegurar que los derechos de cada heredero sean respetados.
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