sábado, 18 de enero de 2020

➤ Diferencia entre Prescripción y Plazo Prefijado en el Derecho Dominicano


La prescripción como un medio de inadmisión de la acción en el Procedimiento Civil Dominicano, se encuentra contemplada en el Artículo 44 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, el cual dispone: “Constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada.”

Para Ciprián (2013, Pág. 694 y SS), el medio de inadmisión promovido en virtud del plazo prefijado se fundamenta en la violación del plazo o tiempo que ha establecido el legislador para interponer los recursos contra las sentencias o para ejercer las acciones en justicia.

Cabe destacar que en esta definición este autor confunde en una sola definición el concepto de plazo prefijado, por un lado, y prescripción por otro, ya que si bien es cierto que el fin de inadmisión a ser presentado por el plazo prefijado tiene como base el transcurso del tiempo establecido en la norma vigente para la interposición de los recursos para atacar las sentencias, no es menos cierto que cuando ha transcurrido el plazo consagrado por el legislador para interponer una acción en justicia, no se puede hablar de plazo prefijado para presentar el fin de inadmisión por ese motivo, sino más bien recurrir a la figura de la prescripción.

Los recursos son las vías que el legislador ha puesto a cargo de una persona que ha sido perjudicada, con el objetivo de que ese tribunal que dictó una sentencia perniciosa, se retracte o que un tribunal de alzada la revoque.

Monción (2015, Pág. 373) proporciona una definición acertada del plazo prefijado, cuando lo define como aquel que establece la ley para hacer valer un derecho, para realizar un acto determinado, y que tiene un carácter fatal.

Es preciso señalar que cuando opera el plazo prefijado, ya no se puede interponer el correspondiente recurso en contra de la sentencia, puesto que ha transcurrido un lapso de tiempo que no va a permitir que se puedan ejercer las acciones correctivas. Sin embargo, en el caso de la prescripción, sí se puede accionar en justicia. Como la prescripción es de puro interés privado, si la parte a la cual le beneficia no la alega, y en vista de que al juez le está vedado pronunciarla de oficio, la acción seguirá su curso en el proceso como si nunca hubiese prescrito. 

En principio el plazo prefijado y la prescripción persiguen la misma finalidad, que no es más que liberar a una persona de su obligación por la inacción de otra, durante un tiempo determinado en la ley, pero no deben confundirse, ya que su diferencia fundamental radica en que mientras la prescripción aniquila una obligación, el plazo prefijado es otorgado por la ley para ejecutar una acción, que sólo puede solicitar la ejecución del mismo dentro de ese plazo específico, ya que en caso de retardo para incoar la acción, el interesado ya no podrá ejecutar el acto del cual dependía su derecho o el resguardo de sus intereses.

Otra diferencia capital entre estas dos figuras, es que mientras para la prescripción de la acción, el legislador aplica una sanción cuando se demanda fuera del plazo establecido, en el plazo prefijado, éste establece un plazo, para el ejercicio de las vías de los recursos.

El orden público es un conjunto de principios considerados fundamentales en la organización social de un país y que inculcan su ordenamiento jurídico, de aquí que al buscar el orden público mantener un equilibrio jurídico nacional, sin la prescripción no sería posible mantener la paz, ya que el deudor estaría ligado por la eternidad a su deudor, provocando incertidumbre de los derechos, y es por esto que el derecho le provee a este un tiempo prudente para cobrar.

La prescripción actúa entre partes involucradas en una determinada acción, es de orden privado, y no puede ser suplida de oficio por el juez, sino que debe ser una postulación formal manifestada por las partes.

Es Jurisprudencia constante de la Suprema Corte de Justicia, B. J. No. 1130, de enero del 2005, Página 665, que: “no obstante ese motivo de la decisión impugnada, el examen de la misma pone de manifiesto que en ella no hay constancia de que la actual recurrida, para hacer admitir o rechazar la demanda de la recurrente, formulara ante el tribunal a-quo conclusiones fundadas en la prescripción de la acción, por lo que siendo una excepción de interés privado las cuestiones de prescripción en materia civil, no es posible aplicarla de oficio…”
           
Continua Monción (2015, Pág. 372 y SS) arguyendo, que la prescripción de la acción corresponde plantearla a la parte que le beneficia, y el juez no puede suplirla de oficio, aunque el plazo para demandar la nulidad del acto esté prescrito, no hay prohibición para que se demande la nulidad después de la expiración del plazo, y que en el fondo tenga ganancia de causa, pero esto está sujeto a que el abogado de la otra parte desconozca que la acción estaba prescrita.

En esa misma tesitura, el plazo prefijado, a diferencia de la prescripción, no es de orden privado, corre contra todo el mundo y se cumple a la hora señalada, pudiendo ser argüido de oficio por el juez, cuyo propósito es obligar al titular de un derecho a accionar rápidamente en justicia.

En este sentido, es preciso señalar la norma contenida en el Artículo 47 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978 cuando contempla que: “Los medios de inadmisión deben ser invocados de oficio cuando tienen un carácter de orden público especialmente cuando resulten de la inobservancia de los plazos en los cuales deben ser ejercidas las vías de recurso”.

Así vemos que mediante esa norma el legislador puso especial énfasis en que los jueces pueden declarar de oficio inadmisible los recursos que no hayan sido interpuesto en el plazo consagrado en la norma con esa finalidad.


Las fuentes que se pudo consultar para la investigación son las siguientes:

Arenas Salazar, J. (2014). Delito de Falsedad. Cuarta edición. Ediciones Doctrina y Ley LTDA. Bogotá, Colombia.

Bisquerra, R. (1989). Métodos de Investigación Educativa: Guía Práctica. Barcelona: CEAC.

Ciprián, R. (2009). Tratado de Derecho Inmobiliario (Bases Constitucionales y Legales; Jurisprudencia, Doctrina y Procedimientos).

Cuesta, M. (1994). Introducción Al Muestreo. Facultad de Educación. Escuela de Educación. Universidad Andrés Bello.

Estévez Lavandier, N. R. (2005). Índice de Jurisprudencia Civil (1998-205). Santo Domingo: Editora Manatí.

Fierro Méndez, R. E. (2013). Teoría General del Contrato. Ediciones Doctrina y Ley LTDA. Bogotá, Colombia.

Jorge Blanco, S. (1997).  Introducción al Derecho. Ediciones Capeldom. Santo Domingo.

Headrick, William C. (2007). Contratos y Cuasicontratos en Derecho Francés y Dominicano. Santo Domingo: Editora Taller.

Hernández, P. P. (2010). Los Incidentes de la Prueba Literal (Procedimientos de verificación de escritura e inscripción en falsedad). Santo Domingo: Librería Jurídica Internacional, S. R. L.

Hernández Perera, Y. (2015). Las Demandas. Materia Civil, Comercial y De Los Referimientos. Santo Domingo: Impresora Soto Castillo, S.R.L.

Hernández Perera, Y. (2013). Los Incidentes del Embargo Inmobiliario. Santo Domingo: Impresora Soto Castillo, S.R.L.

Hernández Sampieri, R., Fernández Collado C., Baptista Lucio P. (2010, P. 4). Metodología de la Investigación. México, D. F.: McGraw-Hill.

Kiper, C. M. (2005). Derechos Reales: Casos para su aprendizaje. Buenos Aires: Editorial Astrea.

Mazeaud, H. y L., y Mazeaud, J. (1978). Lecciones de Derecho Civil, Parte Segunda, Volumen IV, Derechos Reales principales: EL Derecho de Propiedad y sus Desmembraciones.

Moción, Segundo E. (2015). La Litis, Los Incidentes y La Demanda en Referimiento en la Jurisdicción Inmobiliaria Formularios y Jurisprudencias. Santo Domingo: Editora Centenario, S. A.

Ley sobre Registro Inmobiliario, Número 108-05 y sus Modificaciones.

Luperon Vásquez, J. (2001). Compendio de Jurisprudencia de Tierras 1990-2000. Santo Domingo. Editora Corripio

Mirabal Vargas, L. L. (2013). Compendio de Legislación Inmobiliaria de la República Dominicana y Leyes Complementarias. Santo Domingo: Editora Centenario S. R. L.

Planiol, M. Y Ripert, J. (1946). Tratado Práctico de Derecho Civil Francés. Tomo III. Los Bienes. La Habana: Cultural, S.A.

Pérez Méndez, A (1992). Procedimiento Civil, Tomo I. Santo Domingo: Taller.

Petit, E. (1997). Tratado Elemental de Derecho Romano. Moca, R.D.: Dalis.
Quinceno Álvarez, F. (2000). La Simulación en los Actos Jurídicos. 

Ruiz Tejada, M. R. (1952), Estudio sobre la Propiedad Inmobiliaria en la República Dominicana.

Sánchez Pimentel, L. P. (2013), El Fiscal Inmobiliario y Las Infracciones Penales Ante La Jurisdicción Inmobiliaria. Santiago de los Caballeros: Editora Búho S. R. L. 

Soto Castillo, N. L. (2004). Código Civil Dominicano. Santo Domingo: Impresora Soto Castillo, S. A.

Tavares, F. Hijo, (1991). Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano, Volumen II. Santo Domingo: Editorial Tiempo, S. A.