jueves, 27 de julio de 2017

¿QUÉ TRATAMIENTO LE DA LA LEY NÚMERO 108-05, DE REGISTRO INMOBILIARIO A LOS BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO?


La Ley Número 108-05, de Registro Inmobiliario, en la parte capital de la norma contenida en el Artículo 106 define los inmuebles que corresponden a las características del dominio público al describirlo de la siguiente manera:

Son todos aquellos inmuebles destinados al uso público y consagrado como dominio público por el Código Civil, las leyes y disposiciones administrativas. En las urbanizaciones y lotificaciones, las calles, zona verdes y demás espacios destinados al uso público quedan consagrados al dominio público con el registro de los planos.


Es importante destacar que el Estado Dominicano ejerce la tutela directa de esto inmuebles, los cuales no requieren la emisión de Certificado de Títulos y son imprescriptibles, inalienables, inembargables y no pueden ser objeto del proceso de saneamiento ni ninguna otra operación registral a nombre de particulares.

No obstante lo anterior, la norma prevista en el Artículo 107 de la indicada Ley Número 108-05, de Registro Inmobiliario, apunta que:

La desafectación del dominio público se hace exclusivamente por la Ley y tiene como objeto declarar el inmueble como dominio privado del Estado y ponerlo dentro del comercio.