La Ley Número 108-05, de Registro Inmobiliario, en la parte
capital de la norma contenida en el Artículo 106 define los inmuebles que
corresponden a las características del dominio público al describirlo de la
siguiente manera:
Son todos aquellos
inmuebles destinados al uso público y consagrado como dominio público por el
Código Civil, las leyes y disposiciones administrativas. En las urbanizaciones
y lotificaciones, las calles, zona verdes y demás espacios destinados al uso
público quedan consagrados al dominio público con el registro de los planos.
Es importante destacar que el Estado Dominicano ejerce la
tutela directa de esto inmuebles, los cuales no requieren la emisión de
Certificado de Títulos y son imprescriptibles, inalienables, inembargables y no
pueden ser objeto del proceso de saneamiento ni ninguna otra operación
registral a nombre de particulares.
No obstante lo anterior, la norma prevista en el Artículo 107
de la indicada Ley Número 108-05, de Registro Inmobiliario, apunta que:
La desafectación del
dominio público se hace exclusivamente por la Ley y tiene como objeto declarar
el inmueble como dominio privado del Estado y ponerlo dentro del comercio.