Qué es el Deslinde?
En términos comunes la Doctrina ha establecido que con el deslinde lo que se busca es: el señalamiento o determinación de los linderos de las fincas contiguas. El deslinde es pues un acto de levantamiento parcelario realizado para constituir el estado de una parte determinada de un terreno registrado y sustentado en una Constancia Anotada con la finalidad de que su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela originaria.
Esto significa que cuando una
persona tiene una Constancia Anotada de su propiedad inmobiliaria el deslinde
de dicha propiedad le permite ubicarla e individualizarla de los demás terrenos
de la parcela en la cual está ubicada dicha propiedad mediante la obtención
final de un Certificado de Título Duplicado del Dueño.
Certificado de Título Conforme la Ley 108-05
Esto es importante debido a que
la misma Ley 108-05, de Registro Inmobiliaria deja a entender claramente que el
Certificado de Título Duplicado del Dueño genera mayor confianza en las
operaciones inmobiliarias, cuando afirma en su Artículo 91 que:
El Certificado de Títulos es el documento oficial
emitido y garantizado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de
un derecho real y titularidad sobre el mismo.
También la Doctrina ha afirmado
sin ningún tipo de controversia que con el deslinde se logra la realización del
Principio de Especialidad.
Es necesario establecer que la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, en la norma contenida en el Artículo 130, considera el deslinde como una operación catastral que incluye un proceso judicial contradictorio y faculta, para conocerlo, al Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original.
Es necesario establecer que la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, en la norma contenida en el Artículo 130, considera el deslinde como una operación catastral que incluye un proceso judicial contradictorio y faculta, para conocerlo, al Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original.
El Deslinde Administrativo
Sin embargo, también es preciso
indicar que dicha norma ha sido implícitamente modificada por el último Reglamento
complementario de la indicada Ley 108-05, que regula el deslinde, haciéndolo un
proceso que se puede llevar de forma administrativa. Pero también existe la
posibilidad de que el mismo se convierta en litigioso.
El Doctrinario Víctor Santana
Polanco, al tratar el deslinde, en su obra titulada Vocabulario Doctrinal en Materia de Tierras`, afirma que: Es una operación semejante a la subdivisión,
pero se diferencia de ésta en el sentido de que para el deslinde el
fraccionamiento es parcial, mientras que para las subdivisiones es total.
Las Entidades de Intermediación Financiera Normalmente No Prestan Si El Terreno No Tiene Su Deslinde
Finalmente
es importante señalar que en el ámbito económico las entidades de intermediación financieras no
realizan ningún tipo de operación de préstamo, de otorgamiento de garantía ni
de ningún otro tipo con terrenos que tengan Constancias Anotadas.
Ello conlleva entonces que sobre dichos terrenos el dueño tenga que realizar un deslinde para obtener el Certificado de Título Duplicado del Dueño de su propiedad.
Ello conlleva entonces que sobre dichos terrenos el dueño tenga que realizar un deslinde para obtener el Certificado de Título Duplicado del Dueño de su propiedad.
En este mismo orden de ideas, muchas ventas
inmobiliarias no se logran concretar debido a que los dueños de las propiedades no han realizado
el deslinde las mismas cuando la pretenden vender y los compradores no sienten confianza en comprarlas con
simples Constancias Anotadas debido a que existe la posibilidad de que el
proceso de deslinde se torne litigioso y haya que incurrir en gastos para el
litigio o en el peor de los casos hasta perder parte de la propiedad o la
totalidad de la misma, luego de comprarla.