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Con la emisión
del Decreto del Poder Ejecutivo se crean las condiciones para iniciar el
procedimiento de expropiación. Este acto sirve para abrir la puerta de acceso
al exigente y riguroso recorrido expropiatorio que regulan las normas de la República Dominicana.
Luego de la expedición del Decreto emitido por el Presidente de la República que declara de utilidad pública o de interés social una determinada propiedad inmobiliaria
registrada, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo remite una copia al
Registro de Títulos correspondiente a fin de que se asiente en su Libro
Diario y en el registro complementario.
Con esto se
garantiza la publicidad. En la práctica también se incluye a la Dirección
Nacional de Registro de Títulos, a los fines de que tome conocimiento y asegure
tal asiento como instancia encargada de coordinar, dirigir y regular las
oficinas registrales. El Registrador de Títulos es responsable de la exactitud
de la publicidad que se realice.
Como oficial depositario de fe pública,El Registrador de Títulos, tiene
la obligación de dar publicidad. Toda persona
que se interese en el inmueble por cualquier motivo, tiene que conocer el
estado jurídico de dicha propiedad, así se garantiza la transparencia y la
exactitud.
Es importante decir que la anotación preventiva u oposición como la llaman algunas personas, relativas a la declaratoria de utilidad pública, no produce indisponibilidad o bloqueo registral de la propiedad inmobiliaria.
Es importante decir que la anotación preventiva u oposición como la llaman algunas personas, relativas a la declaratoria de utilidad pública, no produce indisponibilidad o bloqueo registral de la propiedad inmobiliaria.
Con la anotación preventiva solamente
se expresa la situación del inmueble. Es así que quien negocia con una propiedad
inmobiliario así afectada, se atiene a las consecuencias jurídicas que puedan devenir en el futuro.
Estas afectaciones también siguen al inmueble como la sombra sigue al cuerpo similar como el caso de la hipoteca.
Estas afectaciones también siguen al inmueble como la sombra sigue al cuerpo similar como el caso de la hipoteca.
La publicidad de la declaratoria de utilidad
pública o de interés social es una información jurídicamente relevante para
toda persona que tenga algún interés sobre el inmueble que merece ser objeto de
la estructura de información del Registro.