miércoles, 31 de mayo de 2017

CÓMO EVITAR QUE MI VISA AMERICANA SEA RECHAZADA POR NO CALIFICAR CONFORME LA SECCIÓN 214 (B) DE LA LEY DE INMIGRACIÓN Y NACIONALIDAD (LEY INA)?



     Es bueno recordar que la Sección 214 (b) de la Ley INA dice que todos los extranjeros se considerarán como inmigrantes hasta que demuestren a satisfacción del Oficial Consular, en el momento de la solicitud de Visa Americana, que tienen derecho a un estatus de no inmigrante. Esto es conocido por todo abogado de migración que puede ayudarle.

  Lo anterior quiere decir que los solicitantes de Visa Americana tienen la obligación de convencer al Oficial Consular al momento de la entrevista de que cumplen con los siguientes requisitos:

    1. Que tienen la firme intención de regresar a su país de origen a continuar con el desenvolvimiento de sus vidas, luego de una estadía temporal breve en los Estados Unidos;


    2. Que su situación económica y financiera es estable, de tal suerte que pueden pagar el viaje sin tener que buscar un empleo en los Estados Unidos;

  3. Que el viaje que afirman van a realizar es para un propósito legal y legítimo permitido por la categoría de Visa Americana que están solicitando.

   En este sentido, los solicitantes de Visa Americana deben demostrar que sus circunstancias generales, incluyendo familiares, sociales, económicas, laborales, empresariales, de estudios y otros vínculos con sus países de origen, los obligarán a salir de los Estados Unidos al final de una visita temporal. Por esto, si quiere ayuda, recuerde siempre consultar su abogado de migración que le dará más orientación al respecto. 

    Estos son los lazos o vínculos que constituyen los múltiples puntos de la vida que le unen a su país de origen. Reiteramos que se evalúan las relaciones laborales, familiares, de estudios, empresariales y posesiones, entre otras.

    En consecuencia, si comete el error de no demostrar que se posee lazos fuertes con su país de origen, se correrá con la posibilidad alta de que su solicitud de Visa America le sea negada bajo la Sección 214B. Además de que los solicitantes tienen la obligación inevitable de probar que mientras estén en territorio de los Estados Unidos únicamente realizarán las actividades que les permite la visa de no inmigrante que pretenden les sea otorgada.

  También como abogado de migración es bueno decir que si los solicitantes de Visa Americana tienen nuevas informaciones que no fue presentada al Oficial Consular en el momento de su primera solicitud de Visa Americana, o de igual forma, si las circunstancias generales de los solicitantes han cambiado de manera significativa tomando en cuenta la última solicitud que se hizo al llenar el Formulario DS-160 y continuar con el proceso, existe la posibilidad aunque no alta de que dicha situación sea demostrada mediante una entrevista.

    Si necesitas ayuda de un abogado de migración para cualquier gestión en tu proceso de solicitud de Visa Americana, puedes comunicarte con nosotros a los números 809-336-7486 y 849-265-0000 o al correo: consultorialegaldominicana@gmail.com