Las áreas protegidas son espacios de terreno y /o
mar instituidos por la autoridad en interés de garantizar la protección y
conservación de la biodiversidad, recursos naturales y la ecología para
beneficio del desarrollo y bienestar humano.
La Constitución de la República Dominicana en la
norma contenida en el Artículo 16 dice lo siguiente:
La vida silvestre, las unidades de conservación que
conforman el Sistema Nacional de Áreas protegidas y los ecosistema y especies
que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables,
inembargables e imprescriptibles. Los límites de las áreas protegidas sólo
pueden ser reducidos por Ley con la aprobación de las dos tercera partes de los
votos de los miembros de las cámaras de Congreso Nacional.
La
Ley Sectorial de Áreas Protegidas Número 202-04, promulgada el 30 de junio de
2004, en la norma contenida en el Artículo 2 define el permiso de uso de un
área protegida como la:
Autorización expedida por la Secretaría
de Estado (ahora Ministerio) de Medio Ambiente y Recursos Nacionales para
que personas físicas morales utilicen los servicios ambientales de un áreas
protegida, previo cumplimiento de esta Ley Sectorial de Áreas Protegidas y de
sus norma y reglamentos, según los requisitos establecidos en el plan de manejo
del área protegida en cuestión.
De tal suerte que las áreas protegidas
son reguladas por distintas normas, cuyo cumplimiento debe ser supervisado por
el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Nacionales, entre otros Ministerios,
con la finalidad de proteger los derechos de todos.