jueves, 27 de julio de 2017

¿QUÉ SON LAS ÁREAS PROTEGIDAS?


Las áreas protegidas son espacios de terreno y /o mar instituidos por la autoridad en interés de garantizar la protección y conservación de la biodiversidad, recursos naturales y la ecología para beneficio del desarrollo y bienestar humano.

La Constitución de la República Dominicana en la norma contenida en el Artículo 16 dice lo siguiente:

La vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas protegidas y los ecosistema y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Los límites de las áreas protegidas sólo pueden ser reducidos por Ley con la aprobación de las dos tercera partes de los votos de los miembros de las cámaras de Congreso Nacional.


La Ley Sectorial de Áreas Protegidas Número 202-04, promulgada el 30 de junio de 2004, en la norma contenida en el Artículo 2 define el permiso de uso de un área protegida como la:

Autorización expedida por la Secretaría de Estado (ahora Ministerio) de Medio Ambiente y Recursos Nacionales para que personas físicas morales utilicen los servicios ambientales de un áreas protegida, previo cumplimiento de esta Ley Sectorial de Áreas Protegidas y de sus norma y reglamentos, según los requisitos establecidos en el plan de manejo del área protegida en cuestión.

De tal suerte que las áreas protegidas son reguladas por distintas normas, cuyo cumplimiento debe ser supervisado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Nacionales, entre otros Ministerios, con la finalidad de proteger los derechos de todos.