lunes, 17 de julio de 2017

➤ ABOGADO DE TIERRA EN SANTIAGO DE LOS CABALLEROS, REPÚBLICA DOMINICANA ➤ ¿QUÉ SON LAS MEJORAS Y CÓMO PUEDO REGISTRARLAS?



La expresión mejoras proviene del latín; es un derivado de améliorer, construido sobre melior, que significa mejor. El Diccionario de la Lengua Española dice que el término mejor significa: Superior a otra cosa y que la excede en una cualidad natural o moral.

Las mejoras tienen entre nosotros una singular connotación; en la abrogada Ley Número 1542 de Registro de Tierras, de 1947, bajo el título Registro de Mejoras se le dedicó sólo el Artículo 202, y éste otorgaba el derecho de registro al dueño de las mejoras, siempre que el titular del terreno así lo consintiera de manera expresa y, en tal caso, el Registrado expedía un Duplicado de Certificado de Título que contenía destacada la expresión Duplicado del Dueno de las Mejoras.

La Actual Ley Número 108-05, de Registro Inmobiliario no aborda las mejoras; es el Reglamento General de Registro de Títulos texto jurídico que trata esta figura bajo el título de Mejoras. El Artículo 23 del referido Reglamento la define:Mejora es todo lo edificado, clavado, plantado y adherido al terreno, con carácter permanente o temporal, que aumente su valor.


Las características de las mejoras, son: 1) Es un derecho real, 2) Es indivisible, 3)Es un derecho limitado, y 4) Es permanente. En principio, es registrable todo documento que constituya, transmita, declare, modifique o extinga un derecho relacionado con el titular de un inmueble conforme la Ley Número 108-05 de Registro Inmobiliario. El párrafo 2 del Artículo 89 establece que también se registran los documentos que: impongan cargas, gravámenes y medidas provisionales.

Sólo se consignará anotaciones de mejoras cuando estas tengan un carácter permanente sobre el inmueble; por tanto, se excluye aquellas mejoras que como los plantíos o estructuras, llevan inherentes la temporalidad. Las mejoras que pertenecen a terceros se anotarán: (a) cuando lo ordene el Tribunal Inmobiliario en ocasión del proceso se saneamiento; y (b) si el dueño expresa su consentimiento mediante un acto notarial público o auténtico.

Un derecho de naturaleza provisional o temporal puede ser llevado al Registro Complementario y hoy día tiene que ser objeto de inclusión en el Certificado de Título, salvo el caso excepcional de que el propietario de las mejoras sea el mismo titular del terreno. La mejora ha sido concebida por la Suprema Corte de Justicia como un derecho real principal, es una desmembración del derecho de propiedad inmobiliaria (Boletín Judicial No. 1078, septiembre del 2000). 

La inscripción de las mejoras puede hacerse con el consentimiento expreso por escrito del dueño del terreno mediante acto auténtico o legalizadas las firma por ante un Abogado Notario.

No hay dudas de que es competencia de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria conocer y decidir acerca de su justiprecio, En lo que concierne a las mejoras. Finalmente, es preciso indicar que las mejoras se extinguen por las siguientes causas: 1) Por el pago hecho por el titular del terreno a favor del tercero dueño de las mejoras, 2) Por la desaparición de las mejoras, 3) Por la renuncia del dueño de las mejoras, y 4) Por la confusión de los derechos en una misma persona.

Si necesitan cualquier ayuda de un Abogado Notario en sus operaciones o litigios inmobiliarios pueden contactarnos en nuestra oficina en los números 809-336-7486 y 849-265-0004 o al correo electrónico: consultorialegaldominicana@gmail.com