Conforme
la Doctrina, existen diversos tipos de falsedad dentro de las cuales
encontramos las siguientes: falsedad incidental, que es aquella que se da en el
curso de un proceso; falsedad principal, la cual surge en ausencia de un proceso,
pero no existen en materia civil; falsedad incidental penal, esta surge en
medio de un proceso penal; falsedad material, la cual consiste en fabricar en
todo o en parte un acto; falsedad intelectual, que es aquella que emana de los
Oficiales Públicos, en el acto auténtico.
A
continuación se abordarán estos diferentes tipos de falsedades con la finalidad
de tener una mejor comprensión de esta parte del tema objeto de estudio, pero
sin tener la intención de profundizar sobre los mismos, ya que lo pretendido es
que con el tratamiento de estos se pueda tener una idea general de la forma de
atacar el documento resultante de la materialización de la falsedad o el autor
que lo produjo, cuya prescripción de la acción se analiza en la presente
investigación.
La Falsedad Incidental
Monción
(2015, Pág. 149) establece que si en torno a un acto bajo firma privada que ha
sido depositado como medio de prueba en un Tribunal o que se pretenda utilizar
como base para lograr la transferencia de un derecho mediante la vía
jurisdiccional con la correspondiente solicitud de transferencia, una parte
niega la firma o escritura del acto utilizado, se puede realizar el
procedimiento de verificación de escritura.
Conforme
Hernández (2010, Pág. 215), la falsedad incidental consiste en la vía o el
procedimiento utilizado por una parte para hacer rechazar de un proceso una
pieza o documento falso o falsificado producido por una de las partes durante
el curso de la instancia. Es así que la falsedad incidental civil busca establecer
la falsedad del acto producido en el curso de una instancia. Cabe destacar que
esta es un procedimiento hecho no contra el falsificador, sino mas bien contra
la pieza producida como falsa o falsificada. Se considera la inscripción en
falsedad incidental como una defensa ente una acción principal.
La
norma contenida en el Artículo 1324 del Código Civil Dominicano establece que
en caso de que una parte niegue su letra o firma en un acto que se le opone, o
cuando sus herederos o causahabientes declaren que no la conocen, el juez
ordenará la verificación de la misma.
Es
preciso destacar que según Monción (2015, Pág. 150), la normativa contenida en
la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario le quitó la facultad que tenía el
Juez de Tierras de considerarse como perito de perito, conforme se lo reconocía
la antigua Ley 1542 de Registro de Tierras. Esta modificación puede ser suplida
con las normas previstas en el Principio VIII y el Artículo 3 de la misma Ley
que se refieren al carácter supletorio del Derecho Común en materia de Tierras
cuando exista ambigüedad, oscuridad o carencia en la normativa inmobiliaria
para darle solución a los conflictos jurídicos que se le presentan.
Según
Hernández (2010, Págs. 215-216), el procedimiento vinculado a la falsedad como
incidente civil es un modo particular de instrucción cuya finalidad es
facilitar a los jueces el descubrimiento de la verdad. Como esta regla se
aplica de la verdad es posible utilizarla tanto en caso de falsedad material
como en el de la falsedad intelectual. Según este procedimiento es suficiente
que los jueces estén suficientemente edificados por los documentos que les son
depositados y para emitir su decisión no necesitan ninguna otra información.
Otro
elemento interesante que cita Monción (2015, Pág. 150) en su obra es que las
disposiciones de la norma contenida en el Artículo 1324 del Código Civil Dominicano
pudieran dar a entender que son obligatorias y se le imponen al Juez, sin
embargo, no es así. Esto debido a que conforme la norma contenida en el
Artículo 195 del Código de Procedimiento Civil Dominicano el Juez tiene la
facultad de ordenar o no la verificación de escritura. Esto implica que si el
mismo la entiende improcedente, puede rechazar la demanda en verificación de
escritura si el documento que se niega le parece sincero. Tiene la facultad
También de obrar en sentido contrario y desechar pura y simplemente el
documento sin proceder su verificación, si el mismo no le parece sincero.
También
es necesario distinguir de acuerdo con Monción entre la verificación de
escritura principal y la verificación de escritura incidental. La primera es la
que se da en ausencia de cualquier litigio y tiene como finalidad que la parte
a la que se le opone el acto, reconozca que la firma estampada en él y su
contenido como acto bajo firma privada es sincero, el cual al ser reconocido
por quien se le opone adquiere la categoría de acto auténtico. Por el
contrario, la segunda surge en el curso de un litigio en el cual una de las
partes niega la firma o escritura del acto del cual se hace uso en el proceso y
se rige por el Derecho Común.
De
acuerdo con Hernández (2010, Pág. 216), en la falsedad incidental civil, la
pieza falsa es producida o comunicada en el curso de una instancia civil. Este
procedimiento busca hacer descartar la presunción de verdad que tiene el
documento aportado en el curso del proceso. Es por esto que mediante el mismo
se pretende que sea excluida de los debates un documento falso conforme lo
prevén las normas contenidas en los Artículos del 214 al 251 del Código de
Procedimiento Civil Dominicano.
Falsedad principal
A
diferencia de la falsedad incidental, la falsedad principal se da conforme
Hernández (2010, Pág. 216), cuando la acción penal es ejercida contra el
presunto autor y cómplice de la falsedad o si se hace uso de un documento con
el debido conocimiento de que es falso o falsificado. Para que esta se
caracterice se exige siempre el elemento intencional y la causación de un
perjuicio. Este tipo de falsedad es conocida por ante la jurisdicción penal.
Asimismo, cabe destacar que en este proceso se busca sancionar a los autores y
cómplice de la misma.
La
acción que procura sancionar la conducta de las personas que incurren en
falsedad principal puede ser impulsada tanto por el Ministerio Público así como
por la víctima dependiendo del tipo penal cometido y del bien jurídico
tutelado.
Para
Hernández (2010, Pág. 217), es muy discutible si la declaración de falsedad de
un documento puede ser objeto tanto del procedimiento incidental como del
principal. Afirma que los autores, en general, se inclinan por admitir que un
interesado, temeroso de ser perjudicado por la falsedad de un documento, puede
en ausencia de todo proceso sobre el
fondo, iniciar una demanda principal en declaración de la falsedad de ese
documento; en tal caso se trataría de una acción declarativa, que debe ser
admitida en ausencia de disposición prohibitiva de la ley.
Conforme
Tavares hijo (1983, Pág. 250), la Jurisprudencia Dominicana analizando las
normas contempladas en los Artículos 1319 del Código Civil Dominicano, 250 del
Código de Procedimiento Civil; y, en el Artículo 214 de este mismo Código ha
afirmado que la declaración de falsedad solamente puede ser establecida de
manera incidental en el mismo curso de un proceso en el cual dicha falsedad se
argumentada a cargo de un documento.
Falsedad incidental penal
Hernández
(2010, Pág. 218), establece que la falsedad incidental penal se da en el curso del proceso penal y
tiene como finalidad, al igual que la falsedad incidental civil, lograr que sea
excluida del proceso un documento que ha sido aportado al mismo cuya falsedad
se arguye y que la mejor Doctrina y Jurisprudencia Francesa aceptan que las
reglas prescritas por las normas contenidas en los Artículo del 214 al 231 del
Código de Procedimiento Civil, son supletorias a la falsedad incidental penal.
Falsedad Material
De
acuerdo con Hernández (2010, Pág. 218), la falsedad material está concebida
como la conducta que se materializa fabricando en todo o en parte un acto al
cual se ha dado la apariencia de acto de Oficial Público. Esta falsedad también
se materializa cunado se altera, en la totalidad o en parte un verdadero acto
autentico. Afirma que esta falsedad puede ser cometida por todo tipo de
persona, se puede tratar de una imitación fraudulenta o de firma o de acciones,
enmiendas y tachaduras.
Monción
(2015, Pág. 160) establece que la falsedad material es aquella en la cual se
crea un acto con la apariencia de que el mismo fue realizado por un oficial
público y que en este tipo de falsedad se fabrica en todo o en parte dicho
acto. Esta es la única falsedad que puede ser cometida por todo tipo de
persona.
Falsedad intelectual
Para
Monción (2015, Pág. 160) esta falsedad se encuentra en los actos instrumentados
por oficiales públicos y solamente se da en los actos auténticos debido a que
en éste se incluyó una información que resulta ser contraria a la verdad del
hecho que motivó la instrumentación del acto.
Para
Hernández (2010, Pág. 218), este tipo de falsedad surge de las actuaciones
ilegales de los oficiales públicos y solamente tiene aplicación en los actos
auténticos. Este falsedad se tipifica cuando se hace una mención contraria a la
verdad del hecho a constatar. Establece que en los actos bajo firmas privadas
la falsedad solo puede ser material debido a que consiste en fabricar un acto
entero o en alterar materialmente un acto sincero.
Según
Hernández (2010, Pág. 219), tanto la Legislación como la Jurisprudencia
Dominicana no contemplan la posibilidad de que si una persona resulta afectada,
debido a que en su contra se cometió una conducta de falsedad, se emplee un
procedimiento de falsedad principal civil, no obstante a que es indiscutible
que pueda recurrir al falso principal penal por ante la Jurisdicción Penal.
Al
respecto, Monción (2015, Pág. 157) deja claramente establecido que es
incuestionable y unánimemente admitido el hecho de que la inscripción en
falsedad en material civil solamente puede llevarse de manera incidental y que
nunca puede ser llevada de forma principal, lo cual implica evidentemente que
nace como producto de una litis en curso por ante el Tribunal. Este
procedimiento puede traer como consecuencia el sobreseimiento del proceso
principal hasta tanto culmine este procedimiento incidental.
Diferencias entre la falsedad ideológica y la falsedad material
Conforme
Arenas Salazar (2015, Pág. 164), la falsedad ideológica se diferencia de la
falsedad material de cuatro diferentes formas: 1) En cuanto al momento o
circunstancia que se pueda realizar, 2) En cuanto al factor de contraste, 3) En
cuanto al rastro o la huella y 4) En cuanto a los medios para probarla
procesalmente, los cuales serán abordados a continuación.
En
lo concerniente al momento o circunstancia en que se pueda realizar, se
establece que la falsedad material se puede realizar en cualquier momento luego
de la elaboración del documento, si se trata de alteración parcial. Asimismo,
se indica que se puede falsificar en cualquier momento si se trata de
elaboración integral.
Por
el contrario, la falsedad ideológica solamente puede realizarse al momento de
realizar y emitir el documento, cuando se hace contar en este una situación
diferente a lo que se debía documentar. En este sentido, cuando ya se ha
cerrado y emitido el documento, ya no existe la posibilidad de cometer falsedad
ideológica sino solamente falsedad material.
En
lo referente al factor de contraste, se afirma que en la falsedad material el
contraste se da entre el documento preexistente que es considerado genuino y el
otro documento resultante, el cual resulta ser falso. Es importante señalar que
conforme el indicado autor si la falsedad resulta ser material integral, el
contraste se da entre una situación de hecho de inexistencia del documento y la
resultante de la existencia de otro documento. Sin embargo, en la falsedad
ideológica, la discrepancia se presente entre lo que se tenía la obligación de
constatar y lo que se expresa que se ha constatado.
En
lo vinculado con el rastro o la huella, se afirma que en la falsedad material,
la conducta de falsificación deja un rastro en el documento mismo debido a que
dicha acción se realiza sobre la materialidad del documento. Pero, esto no
ocurre así en la falsedad ideológica debido a que el documento emitido es
considerado genuino en su exterior.
Finalmente,
en cuanto a los medios procesales para probar la falsedad, se establece que la
falsedad material puede ser comprobada en la materialidad del documento y aún
en los casos de falsedad material integral se puede comprobar la falsedad en el
documento mismo. En cambio, en la falsedad ideológica, no existe ningún indicio
de mutación en el cuerpo del documento y por este motivo no es posible concluir
cosa alguna de con este.
Las
fuentes que se pudo consultar para la investigación son las siguientes:
Arenas
Salazar, J. (2014). Delito de Falsedad. Cuarta edición. Ediciones Doctrina y
Ley LTDA. Bogotá, Colombia.
Bisquerra,
R. (1989). Métodos de Investigación Educativa: Guía Práctica. Barcelona: CEAC.
Ciprián,
R. (2009). Tratado de Derecho Inmobiliario (Bases Constitucionales y Legales;
Jurisprudencia, Doctrina y Procedimientos).
Cuesta,
M. (1994). Introducción Al Muestreo. Facultad de Educación. Escuela de
Educación. Universidad Andrés Bello.
Estévez
Lavandier, N. R. (2005). Índice de Jurisprudencia Civil (1998-205). Santo
Domingo: Editora Manatí.
Fierro
Méndez, R. E. (2013). Teoría General del Contrato. Ediciones Doctrina y Ley
LTDA. Bogotá, Colombia.
Jorge
Blanco, S. (1997). Introducción al Derecho. Ediciones Capeldom. Santo Domingo.
Headrick, William C. (2007). Contratos
y Cuasicontratos en Derecho Francés y Dominicano. Santo Domingo: Editora
Taller.
Hernández,
P. P. (2010). Los Incidentes de la Prueba Literal (Procedimientos de
verificación de escritura e inscripción en falsedad). Santo Domingo: Librería
Jurídica Internacional, S. R. L.
Hernández
Perera, Y. (2015). Las Demandas. Materia Civil, Comercial y De Los
Referimientos. Santo Domingo: Impresora Soto Castillo, S.R.L.
Hernández
Perera, Y. (2013). Los Incidentes del Embargo Inmobiliario. Santo Domingo:
Impresora Soto Castillo, S.R.L.
Hernández
Sampieri, R., Fernández Collado C., Baptista Lucio P. (2010, P. 4). Metodología
de la Investigación. México, D. F.: McGraw-Hill.
Kiper,
C. M. (2005). Derechos Reales: Casos para su aprendizaje. Buenos Aires:
Editorial Astrea.
Mazeaud,
H. y L., y Mazeaud, J. (1978). Lecciones de Derecho Civil, Parte Segunda,
Volumen IV, Derechos Reales principales: EL Derecho de Propiedad y sus
Desmembraciones.
Moción,
Segundo E. (2015). La Litis, Los Incidentes y La Demanda en Referimiento en la
Jurisdicción Inmobiliaria Formularios y Jurisprudencias. Santo Domingo: Editora
Centenario, S. A.
Ley
sobre Registro Inmobiliario, Número 108-05 y sus Modificaciones.
Luperon
Vásquez, J. (2001). Compendio de Jurisprudencia de Tierras 1990-2000. Santo
Domingo. Editora Corripio
Mirabal
Vargas, L. L. (2013). Compendio de Legislación Inmobiliaria de la República
Dominicana y Leyes Complementarias. Santo Domingo: Editora Centenario S. R. L.
Planiol,
M. Y Ripert, J. (1946). Tratado Práctico de Derecho Civil Francés. Tomo III.
Los Bienes. La Habana: Cultural, S.A.
Pérez
Méndez, A (1992). Procedimiento Civil, Tomo I. Santo Domingo: Taller.
Petit,
E. (1997). Tratado Elemental de Derecho Romano. Moca, R.D.: Dalis.
Quinceno
Álvarez, F. (2000). La Simulación en los Actos Jurídicos.
Ruiz
Tejada, M. R. (1952), Estudio sobre la Propiedad Inmobiliaria en la República
Dominicana.
Sánchez
Pimentel, L. P. (2013), El Fiscal Inmobiliario y Las Infracciones Penales Ante
La Jurisdicción Inmobiliaria. Santiago de los Caballeros: Editora Búho S. R.
L.
Soto
Castillo, N. L. (2004). Código Civil Dominicano. Santo Domingo:
Impresora Soto Castillo, S. A.
Tavares,
F. Hijo, (1991). Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano, Volumen II.
Santo Domingo: Editorial Tiempo, S. A.