sábado, 18 de enero de 2020

➤ Abogado Penalista en Santiago de los Caballeros ➤ Los Diferentes Tipos de Falsedad en el Derecho Dominicano




Conforme la Doctrina, existen diversos tipos de falsedad dentro de las cuales encontramos las siguientes: falsedad incidental, que es aquella que se da en el curso de un proceso; falsedad principal, la cual surge en ausencia de un proceso, pero no existen en materia civil; falsedad incidental penal, esta surge en medio de un proceso penal; falsedad material, la cual consiste en fabricar en todo o en parte un acto; falsedad intelectual, que es aquella que emana de los Oficiales Públicos, en el acto auténtico.

A continuación se abordarán estos diferentes tipos de falsedades con la finalidad de tener una mejor comprensión de esta parte del tema objeto de estudio, pero sin tener la intención de profundizar sobre los mismos, ya que lo pretendido es que con el tratamiento de estos se pueda tener una idea general de la forma de atacar el documento resultante de la materialización de la falsedad o el autor que lo produjo, cuya prescripción de la acción se analiza en la presente investigación.

La Falsedad Incidental


Monción (2015, Pág. 149) establece que si en torno a un acto bajo firma privada que ha sido depositado como medio de prueba en un Tribunal o que se pretenda utilizar como base para lograr la transferencia de un derecho mediante la vía jurisdiccional con la correspondiente solicitud de transferencia, una parte niega la firma o escritura del acto utilizado, se puede realizar el procedimiento de verificación de escritura.

Conforme Hernández (2010, Pág. 215), la falsedad incidental consiste en la vía o el procedimiento utilizado por una parte para hacer rechazar de un proceso una pieza o documento falso o falsificado producido por una de las partes durante el curso de la instancia. Es así que la falsedad incidental civil busca establecer la falsedad del acto producido en el curso de una instancia. Cabe destacar que esta es un procedimiento hecho no contra el falsificador, sino mas bien contra la pieza producida como falsa o falsificada. Se considera la inscripción en falsedad incidental como una defensa ente una acción principal.

La norma contenida en el Artículo 1324 del Código Civil Dominicano establece que en caso de que una parte niegue su letra o firma en un acto que se le opone, o cuando sus herederos o causahabientes declaren que no la conocen, el juez ordenará la verificación de la misma.

Es preciso destacar que según Monción (2015, Pág. 150), la normativa contenida en la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario le quitó la facultad que tenía el Juez de Tierras de considerarse como perito de perito, conforme se lo reconocía la antigua Ley 1542 de Registro de Tierras. Esta modificación puede ser suplida con las normas previstas en el Principio VIII y el Artículo 3 de la misma Ley que se refieren al carácter supletorio del Derecho Común en materia de Tierras cuando exista ambigüedad, oscuridad o carencia en la normativa inmobiliaria para darle solución a los conflictos jurídicos que se le presentan.

Según Hernández (2010, Págs. 215-216), el procedimiento vinculado a la falsedad como incidente civil es un modo particular de instrucción cuya finalidad es facilitar a los jueces el descubrimiento de la verdad. Como esta regla se aplica de la verdad es posible utilizarla tanto en caso de falsedad material como en el de la falsedad intelectual. Según este procedimiento es suficiente que los jueces estén suficientemente edificados por los documentos que les son depositados y para emitir su decisión no necesitan ninguna otra información.

Otro elemento interesante que cita Monción (2015, Pág. 150) en su obra es que las disposiciones de la norma contenida en el Artículo 1324 del Código Civil Dominicano pudieran dar a entender que son obligatorias y se le imponen al Juez, sin embargo, no es así. Esto debido a que conforme la norma contenida en el Artículo 195 del Código de Procedimiento Civil Dominicano el Juez tiene la facultad de ordenar o no la verificación de escritura. Esto implica que si el mismo la entiende improcedente, puede rechazar la demanda en verificación de escritura si el documento que se niega le parece sincero. Tiene la facultad También de obrar en sentido contrario y desechar pura y simplemente el documento sin proceder su verificación, si el mismo no le parece sincero.

También es necesario distinguir de acuerdo con Monción entre la verificación de escritura principal y la verificación de escritura incidental. La primera es la que se da en ausencia de cualquier litigio y tiene como finalidad que la parte a la que se le opone el acto, reconozca que la firma estampada en él y su contenido como acto bajo firma privada es sincero, el cual al ser reconocido por quien se le opone adquiere la categoría de acto auténtico. Por el contrario, la segunda surge en el curso de un litigio en el cual una de las partes niega la firma o escritura del acto del cual se hace uso en el proceso y se rige por el Derecho Común.

De acuerdo con Hernández (2010, Pág. 216), en la falsedad incidental civil, la pieza falsa es producida o comunicada en el curso de una instancia civil. Este procedimiento busca hacer descartar la presunción de verdad que tiene el documento aportado en el curso del proceso. Es por esto que mediante el mismo se pretende que sea excluida de los debates un documento falso conforme lo prevén las normas contenidas en los Artículos del 214 al 251 del Código de Procedimiento Civil Dominicano.

Falsedad principal


A diferencia de la falsedad incidental, la falsedad principal se da conforme Hernández (2010, Pág. 216), cuando la acción penal es ejercida contra el presunto autor y cómplice de la falsedad o si se hace uso de un documento con el debido conocimiento de que es falso o falsificado. Para que esta se caracterice se exige siempre el elemento intencional y la causación de un perjuicio. Este tipo de falsedad es conocida por ante la jurisdicción penal. Asimismo, cabe destacar que en este proceso se busca sancionar a los autores y cómplice de la misma.

La acción que procura sancionar la conducta de las personas que incurren en falsedad principal puede ser impulsada tanto por el Ministerio Público así como por la víctima dependiendo del tipo penal cometido y del bien jurídico tutelado.

Para Hernández (2010, Pág. 217), es muy discutible si la declaración de falsedad de un documento puede ser objeto tanto del procedimiento incidental como del principal. Afirma que los autores, en general, se inclinan por admitir que un interesado, temeroso de ser perjudicado por la falsedad de un documento, puede en  ausencia de todo proceso sobre el fondo, iniciar una demanda principal en declaración de la falsedad de ese documento; en tal caso se trataría de una acción declarativa, que debe ser admitida en ausencia de disposición prohibitiva de la ley.

Conforme Tavares hijo (1983, Pág. 250), la Jurisprudencia Dominicana analizando las normas contempladas en los Artículos 1319 del Código Civil Dominicano, 250 del Código de Procedimiento Civil; y, en el Artículo 214 de este mismo Código ha afirmado que la declaración de falsedad solamente puede ser establecida de manera incidental en el mismo curso de un proceso en el cual dicha falsedad se argumentada a cargo de un documento.

Falsedad incidental penal


Hernández (2010, Pág. 218), establece que la falsedad incidental penal se da en el curso del proceso penal y tiene como finalidad, al igual que la falsedad incidental civil, lograr que sea excluida del proceso un documento que ha sido aportado al mismo cuya falsedad se arguye y que la mejor Doctrina y Jurisprudencia Francesa aceptan que las reglas prescritas por las normas contenidas en los Artículo del 214 al 231 del Código de Procedimiento Civil, son supletorias a la falsedad incidental penal.

Falsedad Material


De acuerdo con Hernández (2010, Pág. 218), la falsedad material está concebida como la conducta que se materializa fabricando en todo o en parte un acto al cual se ha dado la apariencia de acto de Oficial Público. Esta falsedad también se materializa cunado se altera, en la totalidad o en parte un verdadero acto autentico. Afirma que esta falsedad puede ser cometida por todo tipo de persona, se puede tratar de una imitación fraudulenta o de firma o de acciones, enmiendas y tachaduras.

Monción (2015, Pág. 160) establece que la falsedad material es aquella en la cual se crea un acto con la apariencia de que el mismo fue realizado por un oficial público y que en este tipo de falsedad se fabrica en todo o en parte dicho acto. Esta es la única falsedad que puede ser cometida por todo tipo de persona.

Falsedad intelectual


Para Monción (2015, Pág. 160) esta falsedad se encuentra en los actos instrumentados por oficiales públicos y solamente se da en los actos auténticos debido a que en éste se incluyó una información que resulta ser contraria a la verdad del hecho que motivó la instrumentación del acto.

Para Hernández (2010, Pág. 218), este tipo de falsedad surge de las actuaciones ilegales de los oficiales públicos y solamente tiene aplicación en los actos auténticos. Este falsedad se tipifica cuando se hace una mención contraria a la verdad del hecho a constatar. Establece que en los actos bajo firmas privadas la falsedad solo puede ser material debido a que consiste en fabricar un acto entero o en alterar materialmente un acto sincero.

Según Hernández (2010, Pág. 219), tanto la Legislación como la Jurisprudencia Dominicana no contemplan la posibilidad de que si una persona resulta afectada, debido a que en su contra se cometió una conducta de falsedad, se emplee un procedimiento de falsedad principal civil, no obstante a que es indiscutible que pueda recurrir al falso principal penal por ante la Jurisdicción Penal.

Al respecto, Monción (2015, Pág. 157) deja claramente establecido que es incuestionable y unánimemente admitido el hecho de que la inscripción en falsedad en material civil solamente puede llevarse de manera incidental y que nunca puede ser llevada de forma principal, lo cual implica evidentemente que nace como producto de una litis en curso por ante el Tribunal. Este procedimiento puede traer como consecuencia el sobreseimiento del proceso principal hasta tanto culmine este procedimiento incidental.

Diferencias entre la falsedad ideológica y la falsedad material


Conforme Arenas Salazar (2015, Pág. 164), la falsedad ideológica se diferencia de la falsedad material de cuatro diferentes formas: 1) En cuanto al momento o circunstancia que se pueda realizar, 2) En cuanto al factor de contraste, 3) En cuanto al rastro o la huella y 4) En cuanto a los medios para probarla procesalmente, los cuales serán abordados a continuación.

En lo concerniente al momento o circunstancia en que se pueda realizar, se establece que la falsedad material se puede realizar en cualquier momento luego de la elaboración del documento, si se trata de alteración parcial. Asimismo, se indica que se puede falsificar en cualquier momento si se trata de elaboración integral.

Por el contrario, la falsedad ideológica solamente puede realizarse al momento de realizar y emitir el documento, cuando se hace contar en este una situación diferente a lo que se debía documentar. En este sentido, cuando ya se ha cerrado y emitido el documento, ya no existe la posibilidad de cometer falsedad ideológica sino solamente falsedad material.

En lo referente al factor de contraste, se afirma que en la falsedad material el contraste se da entre el documento preexistente que es considerado genuino y el otro documento resultante, el cual resulta ser falso. Es importante señalar que conforme el indicado autor si la falsedad resulta ser material integral, el contraste se da entre una situación de hecho de inexistencia del documento y la resultante de la existencia de otro documento. Sin embargo, en la falsedad ideológica, la discrepancia se presente entre lo que se tenía la obligación de constatar y lo que se expresa que se ha constatado.

En lo vinculado con el rastro o la huella, se afirma que en la falsedad material, la conducta de falsificación deja un rastro en el documento mismo debido a que dicha acción se realiza sobre la materialidad del documento. Pero, esto no ocurre así en la falsedad ideológica debido a que el documento emitido es considerado genuino en su exterior.

Finalmente, en cuanto a los medios procesales para probar la falsedad, se establece que la falsedad material puede ser comprobada en la materialidad del documento y aún en los casos de falsedad material integral se puede comprobar la falsedad en el documento mismo. En cambio, en la falsedad ideológica, no existe ningún indicio de mutación en el cuerpo del documento y por este motivo no es posible concluir cosa alguna de con este.


Las fuentes que se pudo consultar para la investigación son las siguientes:

Arenas Salazar, J. (2014). Delito de Falsedad. Cuarta edición. Ediciones Doctrina y Ley LTDA. Bogotá, Colombia.

Bisquerra, R. (1989). Métodos de Investigación Educativa: Guía Práctica. Barcelona: CEAC.

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