jueves, 16 de octubre de 2025

La Práctica Judicial en República Dominicana: ¿Guarda Preferente a la Madre en los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescente?

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La guarda de los hijos menores de edad tras una separación o divorcio es uno de los temas más delicados y contenciosos que abordan los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) en la República Dominicana. 


A pesar de que el marco legal establece la corresponsabilidad parental y el principio fundamental del interés superior del niño, en la práctica, existe una tendencia persistente y notable de los tribunales a otorgar la guarda y custodia principal a la madre, especialmente en edades tempranas.


Este artículo explora las bases legales y las realidades jurisprudenciales que explican esta práctica constante, analizando si se trata de un simple sesgo o de una interpretación basada en el desarrollo y las necesidades de los menores.




El Marco Legal Dominicano: Corresponsabilidad y el Interés Superior


El sistema legal dominicano, en materia de familia, está regido por principios de vanguardia, al menos en la teoría:


El Interés Superior del Niño (ISN): Consagrado en la Constitución y desarrollado en la Ley 136-03 (Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes), este principio es la consideración primordial en toda decisión judicial. 


El tribunal debe evaluar las condiciones y el entorno que mejor garantizan el desarrollo físico, psicológico, moral y social del menor.


Corresponsabilidad Parental: La Ley 136-03 establece claramente que la responsabilidad de la crianza, cuidado y educación de los hijos corresponde a ambos padres por igual, independientemente de su estado civil o de quién ostente la guarda. 


Este principio busca eliminar la idea de que uno de los padres tiene un derecho "natural" superior sobre el otro.


Tipos de Guarda: El Código de NNA reconoce la posibilidad de guarda monoparental (ejercida por uno solo de los padres) y guarda compartida (ejercida por ambos).


A pesar de este marco de igualdad formal, la realidad en la mayoría de las decisiones de guarda y custodia se inclina hacia la figura materna.




Factores que Sustentan la Tendencia Materna


La práctica constante de los tribunales de NNA de preferir a la madre para la guarda y custodia no es casual ni completamente arbitraria. 


Se fundamenta en una combinación de factores socio-culturales, presunciones legales históricas y criterios específicos desarrollados por la jurisprudencia:


1. El Criterio del "Lazo Materno" o de la Necesidad de la Primera Infancia


Este es el argumento más fuerte y frecuentemente invocado por los tribunales. Se basa en una presunción implícita (a veces explícita) de que, especialmente en los primeros años de vida del niño o niña (la primera infancia, hasta los 6 o 7 años), la figura materna es la que generalmente ha desempeñado el rol de cuidadora principal y primaria.


Rol Tradicional: Aunque la sociedad evoluciona, el rol de cuidado primario de lactancia, alimentación y atención temprana suele recaer históricamente en la madre. 


El tribunal, al aplicar el ISN, busca garantizar la estabilidad emocional y el apego seguro que el niño ha desarrollado con la persona que le ha brindado los cuidados esenciales.


Ausencia de Abandono: La ley también castiga el abandono o el incumplimiento de deberes. En muchos casos, si el padre ha sido menos presente en la vida diaria o en el cuidado rutinario, el tribunal valora la continuidad del cuidado que la madre ha ofrecido.


2. La Estabilidad del Entorno y la Red de Apoyo


Los tribunales evalúan la capacidad de cada progenitor para ofrecer un entorno estable. Si bien la estabilidad económica es un factor, tiene menos peso que la estabilidad emocional, social y del hogar. En el contexto dominicano:


Red Familiar Materna: A menudo, la madre reside en el hogar familiar o cuenta con una red de apoyo (abuelos, tías) más inmediata y activa en el cuidado diario del menor, lo que se considera una garantía adicional de estabilidad.


Acreditación de la Dedicación: Es más sencillo para la madre demostrar ante el tribunal su rutina diaria de llevar y buscar a la escuela, asistir a citas médicas y supervisar las tareas, información que los jueces requieren para ponderar la dedicación real.


3. El Desafío de la Guarda Compartida


A pesar de que la guarda compartida es legalmente posible, su otorgamiento sigue siendo la excepción en la República Dominicana. Los jueces son reacios a imponerla si existe una relación conflictiva entre los padres. 


Como la guarda compartida requiere un alto nivel de comunicación, coordinación y cooperación, la presencia de hostilidad o falta de consenso lleva a los tribunales a optar por la guarda monoparental con el progenitor que garantice la menor afectación emocional al menor, que a menudo termina siendo la madre por las razones antes expuestas.




Consecuencias de la Práctica y el Camino hacia la Igualdad


Si bien la preferencia materna busca proteger la estabilidad de los niños pequeños, esta práctica constante genera desafíos y críticas:


Refuerzo de Estereotipos: La preferencia puede reforzar un estereotipo de género según el cual la mujer es inherentemente más apta para el cuidado, desincentivando o desvalorizando el rol del padre como cuidador principal.


Obstáculos para el Padre Cuidador: Los padres que han sido cuidadores primarios, o que están plenamente capacitados para serlo, a menudo deben enfrentar una prueba más rigurosa que la madre para desvirtuar esta presunción. 


Deben demostrar con hechos y documentos la dedicación que la madre a veces solo debe ratificar.


Regulación del Régimen de Visitas: La guarda monoparental en favor de la madre obliga a establecer un régimen de visitas (o relación personal) para el padre. 


Aunque este régimen debe ser amplio y flexible, la guarda principal en manos de la madre limita la convivencia diaria del padre con el menor.


El Futuro de la Jurisprudencia


La tendencia debe ir cambiando lentamente. Los tribunales dominicanos deberían comenzar a evolucionar sus criterios, influenciados por las corrientes internacionales que promueven la igualdad real y la guarda compartida como la opción preferente cuando las circunstancias lo permiten.


Para que un padre obtenga la guarda y custodia, o al menos la guarda compartida, el camino pasa por:


Documentar la Co-responsabilidad: Probar con hechos (fotos, recibos, testimonios, informes escolares) que ha ejercido una paternidad activa y constante desde el nacimiento del menor.


Demostrar Capacidad de Cuidado: Ofrecer un ambiente físico y emocional superior o, al menos, equivalente al de la madre, incluyendo planes claros de estudio, salud y rutina diaria.


Poner el ISN al Frente: Argumentar por qué la vida diaria con él es la que mejor satisface el desarrollo integral del niño, sin entrar en ataques personales contra la madre.


En conclusión, la práctica judicial dominicana de otorgar preferentemente la guarda a la madre es una realidad que descansa más en el peso de la tradición social y la presunción de continuidad en el cuidado primario que en una prohibición legal. 


Sin embargo, el interés superior del niño es un concepto dinámico que exige a los jueces evaluar las circunstancias individuales de cada familia, abriendo la puerta a que los padres demuestren que son la mejor opción para la guarda principal o, de manera ideal, para el ejercicio de una guarda compartida y armoniosa.