Después de su divorcio, la Señora M y el Señor J se encontraron en un ciclo de conflicto que tenía una víctima silenciosa: su hijo pequeño, Dani.
El Señor J, el padre, había comenzado a retrasar y, finalmente, a suspender el pago de la pensión alimenticia acordada.
Su razonamiento era firme, aunque equivocado: "No le pagaré hasta que me deje ver a mi hijo en el horario y la forma que me corresponde. Ella está violando mi derecho de visita."
La Señora M, la madre, reaccionaba con una ira igual de equivocada: "Si no paga la manutención, ¡no tiene derecho a verlo! El dinero es para el bienestar de Dani, y si no cumple con su obligación, no puede ejercer sus derechos."
Este razonamiento, un peligroso círculo vicioso, se convirtió en la dinámica de la familia M:
- La Madre decía: "No hay visitas porque no hay pago." 
- El Padre respondía: "No hay pago porque no hay visitas." 
Ambos cónyuges, anclados en su orgullo y en su visión de lo que era "justo", estaban tratando al niño como una moneda de cambio o un premio. El derecho de visita era el pago por la pensión, y la pensión era el precio por la visita.
Esta situación escaló, y las llamadas se convirtieron en gritos, y los acuerdos en amenazas. Dani, el niño, era testigo de esta guerra.
Encontraba excusas para no hablar con su padre, y su rendimiento escolar empezó a decaer por la constante tensión. El afecto y el dinero se habían convertido en un trueque, no en un deber.
Finalmente, el conflicto llegó a los tribunales. Cuando el Señor J visitó a Abogados Siglo 21 para demandar por la obstaculización de las visitas, y la Señora M acudió a exigir el cobro de las pensiones atrasadas, el abogado les presentó la cruda realidad legal:
"Señores, el derecho de visita y la obligación de pensión alimenticia son dos cosas totalmente separadas e independientes ante la ley.
La pensión es una obligación del padre hacia el hijo, basada en la necesidad del niño, no en la voluntad o permiso de la madre. La madre no puede usar la visita como un castigo por el impago.
La visita es un derecho del hijo a mantener contacto con su padre, y un derecho del padre a ejercer la paternidad. El padre no puede condicionar el sustento del niño a la concesión de las visitas."
El tribunal, al dictaminar, fue claro: el Señor J fue obligado a pagar la deuda de la pensión bajo amenaza de sanción penal, y la Señora M fue conminada a permitir las visitas bajo advertencia de prisión.
Ambos perdieron el control de la situación por haber utilizado al niño para "negociar".
El error les costó a ambos procesos judiciales, honorarios y, lo más importante, un daño emocional innecesario a su hijo.
💡 La Moraleja
El bienestar del niño es un deber incondicional, no una condición recíproca.
Jamás condicione el cumplimiento de una obligación legal (como el pago de alimentos) al ejercicio de un derecho (como el régimen de visitas).
Ambas son obligaciones y derechos independientes que tienen como fin último el interés superior del niño.
Usar a los hijos como herramienta de negociación solo resulta en pérdidas legales y emocionales para toda la familia.

 
 
 
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