jueves, 16 de octubre de 2025

¿Guarda y Retención Transfronteriza: ¿Protege el Interés Superior del Niño la Prohibición de Salida de la República Dominicana?

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El caso del Cliente L, un padre residente en Estados Unidos con un hijo, de nacionalidad dominico-estadounidense, retenido en la República Dominicana tras una disputa de guarda, plantea un dilema legal y emocional profundo. 


La decisión de un Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) dominicano de prohibir la salida del menor del territorio nacional, incluso durante el régimen de visitas acordado con su progenitor, es una medida que debe ser analizada rigurosamente bajo el prisma del Interés Superior del Niño (ISN), principio constitucional y legal fundamental en la República Dominicana.


El Dilema de la Retención Judicial


El Interés Superior del Niño, consagrado en el Artículo 56 de la Constitución Dominicana y desarrollado en la Ley 136-03, obliga a los jueces a tomar la decisión que garantice el máximo bienestar físico, psicológico y social del menor.


Cuando el Cliente L, como padre no custodio, tiene un régimen de visitas acordado, el derecho a viajar y a convivir con su hijo en su entorno habitual (EE. UU., donde reside) forma parte del ejercicio de la responsabilidad parental y, por extensión, del derecho del niño a mantener lazos con ambos progenitores en el ambiente que les resulte familiar.


La retención del pasaporte del menor o la prohibición de salida se justifica judicialmente por el riesgo de sustracción internacional (retención ilícita). 


Este miedo surge cuando el padre o madre no custodio, que reside en el extranjero, podría no retornar al menor al país de residencia habitual (República Dominicana en este caso), contraviniendo la orden judicial de guarda.


¿Se Protege el ISN con la Prohibición de Salida?


La respuesta es compleja, ya que la medida busca proteger al niño de un daño potencial (la sustracción), pero al mismo tiempo le inflige un daño presente: la restricción de derechos y oportunidades.


Protección (Prevención de Sustracción): Si el tribunal tiene pruebas o indicios serios de que el Cliente L podría no devolver al menor, la prohibición de salida es una medida preventiva que protege la estabilidad del menor en su entorno actual. 


En este sentido, la medida es congruente con el ISN al priorizar la seguridad física y la estabilidad emocional sobre el viaje.


Restricción (Vulneración de Lazos): No obstante, si no existen pruebas concretas y la prohibición se basa únicamente en el "miedo" de que el padre resida en el extranjero, se vulneran varios derechos del menor y del padre como:


Derecho a la convivencia plena: El régimen de visitas se ve limitado a un espacio geográfico, impidiendo que el menor comparta las vacaciones en el hogar y ambiente cultural de su padre.


Derecho a la doble nacionalidad y cultura: Al ser nacionalizado estadounidense, la prohibición impide al menor ejercer su derecho a conectar plenamente con esa parte de su identidad cultural.


Percepción de Castigo: La restricción puede ser percibida por el padre (y por el niño, a medida que crece) como un castigo injustificado, deteriorando la relación y generando resentimiento.


Hacia una Solución Equilibrada


Para que el ISN sea protegido verdaderamente, el tribunal no debe optar por la prohibición absoluta de forma rutinaria. 


Existen mecanismos legales menos restrictivos que permiten la salida temporal y que son más coherentes con la protección de los lazos familiares internacionales:


Garantías Fiduciarias o Económicas: Exigir al Cliente L una fianza económica significativa que solo será liberada al retornar el menor.


Acuerdos Bilaterales: Recurrir a la Convención de La Haya sobre Sustracción de Menores, ratificada por ambos países, aunque el tribunal dominicano debe garantizar la repatriación inmediata si ocurriera la retención ilícita.


Comunicación Judicial: Establecer un mecanismo de comunicación directa y obligatoria entre el padre y el tribunal dominicano durante el viaje.


En resumen, la prohibición de salida solo protege el ISN si el riesgo de sustracción es real y probado. 


De lo contrario, se convierte en un impedimento que afecta negativamente el desarrollo integral del menor, transformando una medida de protección en una restricción injusta de la convivencia familiar transfronteriza.