jueves, 9 de octubre de 2025

El Precio de la Omisión de No Divorciarse

 

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La Señora A se casó con su esposo, al que llamaremos R, en una emotiva ceremonia en la República Dominicana. Como ocurre a veces, con el tiempo la relación se enfrió, aunque nunca se rompieron legalmente los lazos del matrimonio. 


Hace trece años, la Señora A tomó una decisión crucial: se separó de cuerpo de R y comenzó una nueva vida con otra pareja, el Señor C.


La nueva relación con el Señor C fue sólida y próspera. Juntos, trabajaron arduamente y construyeron un patrimonio envidiable. Adquirieron varias propiedades inmobiliarias, vehículos de alta gama y acumularon ahorros significativos. 


Por un tema de confianza o conveniencia, todos estos bienes fueron registrados únicamente a nombre de la Señora A. La pareja vivía feliz en su unión, convencidos de que su amor y su esfuerzo compartido eran suficiente garantía.


La Señora A y el Señor C asumieron que su matrimonio con R era cosa del pasado, un mero papel sin efecto. La idea de un divorcio les parecía innecesaria, un trámite costoso y engorroso que podían posponer indefinidamente.


La tranquilidad terminó abruptamente. Un día, el esposo legal de la Señora A, R, reapareció. Después de más de una década de silencio, R contactó a la Señora A pidiendo el divorcio


Pero su solicitud venía con una exigencia devastadora: el 50% de todos los bienes que la Señora A había adquirido durante los últimos trece años.


R argumentaba con una base legal sólida: el matrimonio legalmente constituido nunca se disolvió. Bajo el régimen de comunidad legal de bienes (vigente si no se pacta lo contrario), todos los activos adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio – sin importar con quién conviviera realmente – se consideran bienes gananciales o comunes de la pareja legal.


Desesperada, la Señora A buscó ayuda legal en Abogados Siglo 21.


"La señora A," le explicó el abogado, "legalmente, usted nunca dejó de ser la esposa de R. Para la ley dominicana, su unión con el Señor C era una unión que convivía con un matrimonio legalmente vigente."


Aunque el Señor C había aportado dinero, y la Señora A podía probar la fecha de la separación de cuerpo (el inicio de la unión con C), el proceso sería una batalla legal ardua y costosa. 


La Señora A se encontró en la incómoda posición de tener que probar que su dinero fue adquirido después de la separación y con fondos de terceros (el Señor C), y que el Señor R no había contribuido en nada.


Todo este conflicto, el riesgo de perder la mitad de su patrimonio y la angustia familiar, podía haberse evitado con un simple trámite hace trece años: la disolución legal y oportuna del matrimonio con R.




La Moraleja


El amor puede ser informal, pero la ley matrimonial es estricta.


La omisión de un trámite simple (el divorcio) puede acarrear consecuencias patrimoniales devastadoras. Cuando una relación legal termina, aunque la vida emocional se separe, se debe garantizar la disolución legal de los vínculos. 


La separación de cuerpo no disuelve la comunidad de bienes. Si inicia una nueva vida o adquiere patrimonio, asegúrese de que su estatus legal refleje su realidad sentimental, o corre el riesgo de que su cónyuge anterior reclame los frutos de su esfuerzo. ¡Una omisión a tiempo es un litigio costoso después!