El 18 de mayo de 2023, el Tribunal Constitucional de la Rep煤blica Dominicana emiti贸 una de las decisiones m谩s trascendentales de la 煤ltima d茅cada en materia civil: la Sentencia TC/0267/23.
Esta resoluci贸n no es una simple nota a pie de p谩gina; es una aut茅ntica revoluci贸n silenciosa que demoli贸 un pilar anacr贸nico del derecho sucesorio dominicano, contenido en el vetusto art铆culo 767 del C贸digo Civil.
Al declarar inconstitucional esta norma, el Tribunal no solo corrigi贸 una deficiencia legal, sino que reafirm贸 el compromiso del Estado dominicano con los principios de dignidad humana, igualdad y protecci贸n a la familia, sentando un precedente que dignifica la figura del c贸nyuge sup茅rstite y moderniza la forma en que se conciben los lazos matrimoniales tras el fallecimiento.
1. El Conflicto Constitucional: El Art铆culo 767 y su Anacronismo
Para comprender la magnitud de la Sentencia TC/0267/23, es esencial examinar el texto que fue desterrado. El art铆culo 767 del C贸digo Civil dominicano, heredado de la legislaci贸n napole贸nica, establec铆a una jerarqu铆a sucesoria r铆gida y discriminatoria.
En el esquema tradicional, el c贸nyuge sup茅rstite, o la persona viuda, no era considerada un heredero en el mismo orden que los hijos o los ascendientes (padres). En su lugar, se le otorgaba la categor铆a de "sucesor irregular".
Esta calificaci贸n significaba que el c贸nyuge solo pod铆a heredar la porci贸n de la herencia (o la totalidad) a falta de cualquier pariente con vocaci贸n sucesoral en el orden h谩bil.
Es decir, si el causante (la persona fallecida) dejaba vivos a sus padres, hermanos, o incluso sobrinos lejanos, estos ten铆an preferencia absoluta sobre el c贸nyuge que hab铆a compartido su vida, patrimonio y proyecto familiar durante d茅cadas.
La norma trataba al compa帽ero de vida como un pariente lejano, un extra帽o que solo interven铆a para evitar que la herencia pasara al Estado.
Este trato legal contrastaba dram谩ticamente con los valores protegidos por la Constituci贸n de 2010.
La Carta Magna, en sus art铆culos 55 (Derecho de Familia) y 39 (Derecho a la Igualdad), establece que la familia es el fundamento de la sociedad y obliga al Estado a protegerla.
La exclusi贸n o relegaci贸n del c贸nyuge sup茅rstite en la sucesi贸n, neg谩ndole una participaci贸n activa y prioritaria en el patrimonio formado durante el matrimonio, era un golpe directo contra la dignidad de la persona y la propia instituci贸n familiar.
2. El Fundamento de la Inconstitucionalidad: Dignidad, Igualdad y Familia
El Tribunal Constitucional, al abordar la acci贸n directa de inconstitucionalidad contra el art铆culo 767, centr贸 su an谩lisis en tres pilares constitucionales:
A. Violaci贸n al Derecho a la Dignidad Humana (Art. 38)
La Sentencia argument贸 que despojar al c贸nyuge sup茅rstite de su derecho a heredar, o subordinarlo a los parientes colaterales del difunto, vulnera su dignidad humana.
El matrimonio implica un proyecto de vida en com煤n y la construcci贸n de un patrimonio conjunto.
La ley no puede, tras el duelo, tratar al viudo o viuda como un "intruso" o un "sucesor de caridad", ignorando la contribuci贸n moral y material al hogar.
B. Lesi贸n al Principio de Igualdad (Art. 39)
El Tribunal se帽al贸 la discriminaci贸n impl铆cita en la norma. Al privilegiar a parientes lejanos sobre el c贸nyuge, la ley creaba una diferencia de trato irrazonable e injustificada.
La primac铆a de los lazos consangu铆neos, sin tomar en cuenta la solidez y el soporte emocional y econ贸mico del v铆nculo matrimonial, era una desigualdad que no resist铆a el test de constitucionalidad.
C. Desprotecci贸n de la Familia (Art. 55)
El n煤cleo del argumento se ancla en la protecci贸n familiar. Una norma que puede dejar en la indigencia o en la incertidumbre patrimonial al c贸nyuge que sobrevive, especialmente si no tienen hijos, socava directamente la estabilidad de la familia.
La exclusi贸n del c贸nyuge era vista como una amenaza a la continuidad del hogar y del proyecto de vida familiar que, aunque truncado por la muerte, debe tener garant铆a de subsistencia.
La decisi贸n, por tanto, fue categ贸rica: el art铆culo 767 del C贸digo Civil era inconstitucional por su omisi贸n legislativa relativa al no reconocer la vocaci贸n sucesoral plena del c贸nyuge sup茅rstite, dej谩ndolo en estado de desamparo frente a la herencia.
3. Consecuencias y Efectos Pr谩cticos de la Sentencia TC/0267/23
La Sentencia TC/0267/23, al declarar la inconstitucionalidad, expuls贸 el art铆culo 767 del ordenamiento jur铆dico dominicano. Este acto gener贸 inmediatamente un vac铆o legal que el Tribunal llen贸 con un mecanismo de vital importancia: la sentencia exhortativa.
A. El Vac铆o Legal y la Exhortaci贸n al Congreso
Con la eliminaci贸n del art铆culo 767, se cre贸 la necesidad de una nueva normativa que regule la posici贸n del c贸nyuge.
El Tribunal Constitucional exhort贸 al Congreso Nacional para que, en un plazo razonable, legislara y creara un nuevo orden sucesorio que reconozca los derechos del c贸nyuge de manera compatible con la Constituci贸n.
B. La Aplicaci贸n Provisional del Derecho Com煤n
Mientras el Congreso elabora la nueva ley, la Sentencia estableci贸 un r茅gimen provisional. En la pr谩ctica, los tribunales deben aplicar, de manera integrada y arm贸nica, las dem谩s disposiciones del C贸digo Civil sobre sucesiones, pero ahora interpret谩ndolas a la luz de la Constituci贸n.
Esto implica que el c贸nyuge sup茅rstite, al ser reconocido su derecho constitucional a la herencia, debe ser integrado en el orden sucesorio junto a los dem谩s herederos forzosos (como los hijos).
Aunque el Tribunal no cre贸 un nuevo texto legal (funci贸n que corresponde al Congreso), su decisi贸n forz贸 la interpretaci贸n del derecho vigente para:
Reconocer la vocaci贸n hereditaria del c贸nyuge.
Evitar que parientes colaterales desplacen al c贸nyuge.
El efecto inmediato y m谩s significativo es que el c贸nyuge sup茅rstite en Rep煤blica Dominicana ya no puede ser excluido de la herencia por la simple existencia de parientes lejanos del difunto.
4. Mirada a Futuro: Hacia una Ley de Sucesiones Moderna
La Sentencia TC/0267/23 marca un hito. Obliga a la Rep煤blica Dominicana a saldar una deuda hist贸rica con el derecho de familia.
El Congreso tiene ahora la tarea de crear un nuevo marco legal que deber谩 especificar la cuota exacta que le corresponder谩 al c贸nyuge en concurrencia con los hijos, padres u otros herederos.
Posibles escenarios para la futura ley:
Concurrencia con Hijos: Es probable que se adopten modelos comparados donde el c贸nyuge hereda una porci贸n equivalente a la de un hijo, o un usufructo sobre una parte de los bienes.
Concurrencia con Padres: Se espera que el c贸nyuge comparta la herencia con los padres del difunto, en lugar de ser completamente excluido.
El legado de la TC/0267/23 es claro: la ley no puede premiar el lazo de sangre sobre el lazo de amor y compromiso. La sentencia dignifica el matrimonio y coloca al c贸nyuge sobreviviente en el lugar que le corresponde: en el centro de la protecci贸n jur铆dica y econ贸mica familiar, asegurando que la p茅rdida de un ser querido no se traduzca en una p茅rdida patrimonial y una vulneraci贸n de derechos fundamentales.
La Rep煤blica Dominicana ha dado un paso de gigante hacia la modernizaci贸n de su legislaci贸n civil, abrazando finalmente los postulados de su Constituci贸n.