lunes, 13 de octubre de 2025

Suprema Corte de Justicia Modifica Normativa Reglamentaria de la Regularización Parcelaria y Deslinde en la República Dominicana

 

1-849-265-0004

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) aprobó la Resolución número 82-2025, que modifica el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde. 


El objetivo central de esta reforma es ampliar su aplicación y simplificar drásticamente los trámites para la individualización de parcelas, promoviendo el acceso a la propiedad inmobiliaria titulada.




La Gran Inversión Procesal: La Regularización es la Norma


La modificación introduce un cambio fundamental en la dinámica de la Jurisdicción Inmobiliaria, redefiniendo el papel de los dos principales mecanismos para la individualización de terrenos:


Regularización Parcelaria como Vía General (Administrativa): La reforma establece que la regularización parcelaria será, de ahora en adelante, la vía general para individualizar porciones de terreno. 


Este proceso se reafirma como un trámite principalmente administrativo, lo que se traduce en mayor rapidez y menor costo para el ciudadano.


El Deslinde como Excepción (Judicial): Por otro lado, el deslinde queda reservado como una excepción, aplicable únicamente en aquellos casos que requieran una intervención judicial debido a la existencia de conflictos, objeciones o litigios de derechos. 


Esto busca descongestionar los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, reservando las garantías procesales judiciales solo para las controversias reales.




Condiciones y Simplificaciones Clave


La Resolución 82-2025 busca eliminar barreras, haciendo más accesible la titulación. Se simplifican las condiciones y requisitos para acceder a la regularización, siempre y cuando se cumplan condiciones esenciales que garanticen la seguridad jurídica:


Ausencia de Conflictos: No debe haber conflictos de derechos sobre la porción de terreno a regularizar.


Ocupación Pacífica y Clara Delimitación: La ocupación debe ser pacífica y los límites del terreno deben estar claramente establecidos.


Concordancia de Superficie: La superficie registrada debe coincidir con la realidad física del terreno.


Validez de Actos de Transferencia: Se permite la regularización basada en actos de transferencia, siempre y cuando se notifique al titular registral y se cumplan los demás requisitos legales y técnicos.


Además, se refuerza la función calificadora de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales y del Registrador de Títulos para asegurar la correcta aplicación de la normativa.




Vigencia y Detalles Regulatorios


La resolución, aprobada en la sesión número 24-2025 del 9 de octubre, también introduce cambios procedimentales importantes:


Vigencia Anual del Registro Complementario: Se agrega un párrafo al artículo 6 del reglamento, estableciendo que la anotación en el Registro Complementario del inmueble tendrá una vigencia de un (1) año desde su registro, pudiendo ser cancelada tras la aprobación o rechazo de los trabajos técnicos.


Detalles en el Proceso: Se incorporan nuevas normas que detallan los procedimientos de notificación, el manejo de objeciones técnicas y legales, y establecen condiciones especiales para casos como áreas protegidas, servidumbres y colindantes desconocidos.