La parte que alega
que el acto de estipulaciones de un divorcio por mutuo consentimiento no fue
firmado por ella debe proceder por la vía de la inscripción en falsedad. SCJ, 1.a Sala, 28 de marzo de 2012, núm.
141, B. J. 1216.
Los actos de
estipulaciones y convenciones solo surten sus efectos jurídicos a partir de la
disolución real y efectiva del vínculo matrimonial, que tiene lugar cuando se
pronuncia el divorcio en la oficialía del Estado Civil correspondiente. SCJ, Cámaras Reunidas, 30 de abril de 2003,
núm. 12, B. J. 1109, pp. 109-116; 1.a Sala, 19 de septiembre de 2012, núm. 61,
B. J. 1222; 1.a Cám., 24 de enero de 2007, núm. 34, B. J. 1152, pp. 343-355.
Las disposiciones del
acta de estipulaciones no tienen ningún efecto si la parte que lo invoca no puede
demostrar que el divorcio ha sido pronunciado, aunque deposite la sentencia de
divorcio. La exigencia de inscribir la sentencia que admite el divorcio ante el
oficial del Estado Civil es una condición obligatoria para la validez de dicha
decisión. SCJ, 1.a Sala, 19 de septiembre
de 2012, núm. 61, B. J. 1222.
El cónyuge divorciado
por mutuo consentimiento que advierte que un bien inmueble registrado ha sido
omitido del acta de estipulaciones puede apoderar al tribunal de tierras para
que proceda a ordenar la partición de dicho inmueble. SCJ, 3.a Cám., 10 de agosto de 2005, núm. 12, B. J. 1137, pp. 1601-1613.
Las sentencias de
divorcio por mutuo consentimiento dictadas en instancia única por los tribunales
de primer grado no son apelables, pero pueden ser recurridas en casación, según
el artículo 1 de la Ley sobre Procedimiento de Casación. La legislación que rige
el divorcio no prohíbe la interposición de dicho recurso. SCJ, 1.a Sala, 28 de marzo de 2012, núm. 141, B. J. 1216; 26 de octubre
de 2011, núm. 28, B. J. 1211;1.a Cám., 11 de febrero de 2004, núm. 12, B. J. 1119,
pp.141-148.