sábado, 11 de abril de 2020

➤ Reglas Legales de la Partición de la Comunidad de Bienes Luego de Pronunciado el Divorcio en la República Dominicana, ➤ Abogados de Divorcio en Santiago de los Caballeros, República Dominicana





Según el artículo 815 del Código Civil Dominicano, la liquidación y partición de la comunidad se presume como realizada si ninguno de los excónyuges la demanda dentro de los dos años que sigan a la publicación del divorcio. Cada cónyuge conservará lo que tenga en su posesión. SCJ, 1.a Sala, 29 de enero de 2014, núm. 47, B. J. 1238; 1 de agosto de 2012, núm. 5, B. J. 1221; 1.a Cám., 22 de agosto de 2001, núm. 7, B. J. 1089, pp. 75-81; 3.a Cám., 4 de septiembre de 2002, núm. 1, B. J. 1102, pp. 505-513.

La presunción establecida por el artículo 815 del Código Civil es una presunción irrefragable. SCJ, 1.a Sala, 29 de enero de 2014, núm. 47, B. J. 1238.

Una vez vencido el plazo de los dos años establecido en el artículo 815 del Código Civil, el cónyuge a nombre de quien figure registrado el inmueble ante el registro de títulos es quien conservará su propiedad exclusiva, independientemente de que mantenga su posesión material o no, regla que solo encuentra excepción cuando ambos cónyuges figuran como copropietarios en el certificado de título.

El artículo 815 del Código Civil fue modificado por el artículo 175 de la Ley de Registro de Tierras, que establece que no se podrá adquirir por prescripción o posesión ningún derecho o interés que haya sido registrado de acuerdo con las prescripciones de dicha ley, la que constituye una ley de orden público e interés social cuyas disposiciones persiguen dotar de transparencia y seguridad al sistema de propiedad inmobiliaria en el territorio de la República Dominicana. SCJ, 1.a Sala, 8 de mayo de 2013, núm. 89, B. J. 1230.

El derecho de copropiedad que recae sobre un inmueble registrado fomentado en una comunidad de bienes resulta imprescriptible, por aplicación de lo dispuesto en el principio IV de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario. En la partición de terrenos registrados no se aplica el plazo de prescripción señalado en el artículo 815 del Código Civil. SCJ, 3.a Sala, 17 de julio de 2013, núm. 38, B. J. 1232.

Todos los actos que realice el esposo antes de la partición definitiva de los bienes de la comunidad pueden ser impugnados por la esposa, sobre todo aquellos cuyo propósito consista en ocultar, distraer o disponer de los bienes de la comunidad en su perjuicio. SCJ, 3.a Cám., 20 de mayo de 2009, núm. 15, B. J. 1181.

El plazo de prescripción de dos años establecido por el artículo 815 del Código Civil solo se aplica a las particiones judiciales, no a las particiones, amigables, cuya validez no está condicionada por la ley a que sean realizadas dentro de dicho plazo de dos años. SCJ, 1.a Sala, 26 de marzo de 2014, núm. 76, B. J. 1240.

No interrumpe la prescripción establecida en el artículo 815 del Código Civil el hecho que sobre el inmueble objeto de la partición pese un gravamen, cuya rádiación sea necesaria para que empiece a correr el plazo de la prescripción, sino que es preciso que tenga lugar una de las causas de interrupción indicadas en el artículo 2244 del Código Civil. SCJ, 1.a Sala, 29 de enero de 2014, núm. 47, B. J. 1238.