viernes, 10 de abril de 2020

➤ Criterios Jurisprudenciales Aplicables Al Divorcio en la República Dominicana, ➤ Abogados de Divorcio en Santiago de los Caballeros, República Dominicana



Los tribunales dominicanos son competentes para conocer la demanda en divorcio entre cónyuges dominicanos, aunque estos residan en el extranjero. Según la parte final del artículo 3 del Código Civil, las leyes que se refieren al estado y la capacidad de las personas obligan a todos los dominicanos, aunque residan en país extranjero. 

Al tener el citado artículo 3 un efecto extraterritorial, pues sigue a nuestros nacionales donde quiera que se encuentren, un juez extranjero puede, asimismo, aplicar en su jurisdicción nuestro ordenamiento jurídico al divorcio entre cónyuges dominicanos. SCJ, 1.a Sala, 22 de febrero de 2012, núm. 155, B.J. 1215.

En materia de divorcio, la opinión del fiscal es facultativa de las partes y del juez. Sin embargo, la opinión es obligatoria tanto para las partes como para el juez cuando se ventila la guarda de menores, conforme al artículo 85 de la Ley 136-03. SCJ., 1.a Sala, 7 de septiembre de 2011, núm. 2, B.J. 1210.

La comunicación al ministerio público es obligatoria en materia de guarda, por mandato del artículo 85 de la Ley 136-03, que dispone que en "todo procedimiento de guarda se requiere la opinión previa del Ministerio Público", sin exceptuar si es conocida incidentalmente en el curso de un proceso de divorcio o ante la jurisdicción de Niños, Niñas y Adolescentes. SCJ., 1.aSala, 7de septiembre de 2011, núm. 2, B. J. 1210.

La comunidad legal de bienes existente entre los esposos no se disuelve durante el procedimiento de divorcio, sino a partir de su pronunciamiento. SCJ, Cámaras Reunidas, 30 de abril de 2003, núm. 12, B.J. 1109, pp. 109-116; l.a Sala, 17 de julio de 2013, núm. 77, B. J. 1232; 19 de septiembre de 2012, núm. 61, B. J. 1222; 27 de junio de 2012, núm. 86, B. J. 1219.

En los divorcios por mutuo consentimiento en que la ley exige convenir anticipadamente una serie de estipulaciones, que comprende un inventario de los bienes comunes, los efectos jurídicos de esa partición no pueden producirse sino a partir de la disolución real y efectiva del vínculo matrimonial, que tiene lugar cuando se pronuncia el divorcio ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. SCJ, 1.a Cám., 24 de enero de 2007, núm. 39, B.J. 1154, pp. 343-355.

No se puede producir la disolución de la comunidad de bienes entre los esposos antes de efectuarse el divorcio. El acto de partición suscrito antes del divorcio es inválido, en razón de que el matrimonio es una institución de orden público que no puede dejar de surtir sus efectos a menos que sea disuelto por un tribunal y sean agotados los procedimientos fijados por la ley. SCJ, 1.a Sala, 1 de febrero de 2012, núm. 31, B.J. 1215.

Según el principio de la territorialidad de las leyes, la demanda en divorcio por incompatibilidad de caracteres incoada ante los tribunales dominicanos debe regirse por la ley dominicana en lo concerniente a las normas de procedimiento y a las medidas provisionales. No procede, por tanto, la aplicación de una ley extranjera respecto al otorgamiento de una pensión alimenticia a la esposa. SCJ, 1.aSala, 17de octubre de 2012, núm. 58, B. J. 1223.

El procedimiento establecido por la ley de divorcio, incluyendo el requisito de notificación a persona del emplazamiento, es de orden público. SCJ 1.a Sala, 8 de febrero de 2012, núm. 78, B. J. 1215, 1.a Cám., 8 de mayo de 2002, núm. 4, B. J. 1098, pp. 87-91. Toda la materia de familia y de divorcio es de orden público. SCJ 1.a Sala, 11 de septiembre de 2013, núm.27, B.J 1234.

El requisito establecido en el artículo 4 de la Ley de Divorcio de que el demandante deberá notificar al demandado con el emplazamiento los documentos en que justificará la demanda no está prescrito a pena de nulidad. Es norma de nuestro derecho que ningún acto de alguacil o de procedimiento se podrá declarar nulo si la nulidad no está formalmente prescrita por ley. SCJ, 1.a Sala, 7 de marzo de 2012, núm. 3, B. J. 1216; SCJ, 8 de febrero de 2012, núm. 67, B. J. 1215.

Es nulo en emplazamiento de divorcio notificado en una dirección distinta al domicilio de la demandada, lo que leha impedido a esta comparecer. SCJ, 1.a Sala, 14 de marzo de 2012, núm. 66, B. J. 1216.