Las actas de divorcio, por su condición de actas auténticas expedidas
por los oficiales de Estado Civil, pueden ser atacadas tanto por la vía de la inscripción
en falsedad, respecto de las comprobaciones hechas por el oficial civil
personalmente, como por la prueba en contrario, respecto de las transcripciones
hechas por este de las declaraciones prestadas por las partes y de los
documentos que estas le han presentado. SCJ,
1.a Cám., 7 de julio de 2004, núm. 5, B. J. 1124, pp. 100-105.
La fe pública es la credibilidad y fuerza probatoria atribuida a determinados documentos producidos por ciertos oficiales públicos en virtud de la autoridad que le otorga la ley respecto de las comprobaciones que ellos hacen. SCJ., 1.a Sala, 3 de julio de 2013, núm. 50, B. J. 1232.
El acto auténtico solo hace fe de los hechos que el oficial público actuante atestigua haber comprobado; no hace fe de las declaraciones o enunciaciones hechas por los comparecientes. SCJ, 1.a Cám., 3 de junio de 2009, núm. 18, B. J. 1195; 14 de septiembre de 2005, núm. 18, B. J. 1138, pp. 118-123.
El acta que contiene el pronunciamiento de un divorcio da fe hasta
inscripción en falsedad; no puede ser destruida con una certificación emitida
por el secretario del tribunal que conoció de la demanda de divorcio dando
constancia de que en los archivos a su cargo no existe la sentencia. SCJ, 1.aSala, 3 de julio de 2013, núm. 50,
B. J. 1232.
Hacen fe hasta inscripción en falsedad la fecha que indica el oficial público en el acto y las expresiones de ese oficial sobre un hecho incluido en el documento, como ejecutado por él o como ocurrido en su presencia en el ejercicio de sus funciones. En cambio, no es necesaria la inscripción en falsedad para impugnar las declaraciones hechas por las partes, ya que el funcionario público actuante se ha limitado a recoger dichas declaraciones sin garantizar que estas sean veraces. 14 de septiembre de 2005, núm. 18, B.J. 1138, pp. 118-123.