La incompatibilidad de
caracteres debe probarse. SCJ, 1.a Cám., 24
de enero de 2007, núm. 30, B.J. 1154, pp. 290-296. Los jueces deben
especificar los hechos y circunstancias que configuran la incompatibilidad de
caracteres. SCJ, 1.a Cám., 9 de abril de
2008, núm. 15, B.J. 1169, pp. 171-179; 24 de enero de 2007, núm. 30,B.J.
1154,pp. 290-296.
En materia de
divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, los jueces
del fondo pueden formar su convicción tanto por medio de la prueba testimonial
como por otros elementos de prueba, como son las declaraciones de las partes,
los documentos aportados a la instrucción de la causa y los hechos y
circunstancias del proceso, y hasta puede constituir una prueba de la
incompatibilidad el hecho de que uno de ellos haya demandado al otro por ese motivo.
SCJ, l.a Sala, 7 de marzo de 2012, núm.
3, B. J. 1216; SCJ, 1.a Cám., 13 de junio de 2007, núm. 4, B.J. 1159, pp.
73-80.
La incompatibilidad
de caracteres no tiene que probarse necesariamente por testigos. Los jueces
del fondo pueden formar su convicción por otros elementos de prueba; como son
las declaraciones de las partes, los documentos aportados a la instrucción de
la causa y los hechos y circunstancias del proceso. SCJ 1.a Cám., 19 de noviembre de 2008, núm. 34, B. J. 1188, pp.
314-322; 13 de junio de 2007, B.J. 1159, pp. 73-80.
En una demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres, los jueces pueden formar su convicción sobre la base de las
declaraciones de la parte demandante de que entre los cónyuges han existido circunstancias
que, junto a su
separación, demuestran el estado de infelicidad en que
han vivido en su matrimonio, lo que constituye a la vez una causa de
perturbación social y una justificación suficiente para admitir la disolución del
vínculo matrimonial. SCJ, 1.a Sala, 15 de
febrero de2012, núm. 88, B.J. 1215.
En una demanda de
divorcio por incompatibilidad de caracteres, los jueces pueden formar su convicción sobre la base de las declaraciones de
la parte demandante sobre los abusos sufridos durante su unión matrimonial, su
afirmación de que desea divorciarse y el hecho de que sus declaraciones no
fueron rebatidas por su cónyuge, circunstancias estas que implican un estado de
angustia y disgusto permanente que
justifica la admisión del divorcio. SCJ,
1.a Sala, 22 de febrero de 2012, núm. 153, B. J. 1215.
En una demanda de
divorcio por incompatibilidad de caracteres, los jueces pueden formar su
convicción sobre la base de la falta de comunicación y de entendimiento entre
los cónyuges, hecho probado por las declaraciones de las partes y de los
testigos, así como por la separación de los cónyuges por cuatro años. SCJ, 1.a Sala, 22 de febrero de 2012, núm.
153, B.J. 1215.
Las desavenencias
constantes de los cónyuges, el desamor y la falta de consideración entre ellos
y la separación en que viven son hechos de los cuales se infiere la incompatibilidad. SCJ,
1.a Sala, 10 de diciembre de 2003, núm. 1, B. J. 1117, pp. 59-66.
El hecho de que los
esposos hayan vivido separados uno del otro por treinta y cuatro años es una
prueba contundente de que se encuentra caracterizada la incompatibilidad de
caracteres. Es irrelevante que el esposo se prevaliera de su propia falta (el
adulterio) para que le fuera admitida y después confirmada su demanda de
divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres, pues la
corte ha motivado pertinente y suficientemente su decisión. SCJ, 1.a Sala, 7 de marzo de 2012, núm.
18,B. J. 1216.
El hecho de que el
demandante mantenga una relación extraconyugal de forma pública, al extremo de
mudarse a vivir con su concubina, y el hecho de que la pareja se ha divorciado
previamente dos veces, demuestran la existencia de graves desavenencias que
generan un estado de infelicidad entre los cónyuges. SCJ, 1.a Cám., 19 de noviembre de 2008, núm. 34, B.J. 1188, pp. 314-322.
Es insuficiente la motivación
de la sentencia de divorcio por incompatibilidad de caracteres que se limitaa
indicar "que de las declaraciones de las partes y de la testigo queda
claramente evidenciado que entre los esposos existe incompatibilidad". SCJ, 1.a Cám., 9 de abril de 2008, núm. 15, B.J
1169, pp. 171-179.
El hecho de que los
esposos hayan procreado dos hijos durante la instancia en divorcio hace suponer
que no existen divergencias ni desamor entre ellos que puedan configurar la incompatibilidad
de caracteres. SCJ, 1ra Sala, 16 de mayo de
2012, núm. 16, B.J. 1218.