Pero ya la sentencia de 29 de noviembre de 2000, que declara inconstitucional
el Artículo 1463 del Código Civil, que declaraba
que la mujer divorciada o separada de cuerpo que no ha aceptado la comunidad
durante los tres meses y cuarenta días que sigan a la publicación de la
sentencia de divorcio o de la separación personal, ha renunciado a ella, a
menos que, estando aún en el plazo haya obtenido prorroga judicial
contradictoriamente con el marido, o lo haya citado legalmente. Esta presunción
no admite prueba en contrario.
La sentencia del 17 de octubre de 2001, de la Cámara
Penal (hoy Sala Penal) de la Suprema Corte de Justicia. En este caso se trata de una
concubina que consideraba haber sido lesionada moral y materialmente por el hecho
de que su compañero de vida falleciera por el hecho de un tercero.
La Suprema
Corte de Justicia consideró que si bien la Constitución dominicana reconoce el
matrimonio como fundamento legal de la familia no se deriva de este precepto, habiendo
una interpretación estricta de su contenido; que la concepción imperativa de la
familia es aquella que se constituye exclusivamente sobre el matrimonio, toda
vez que ello implicaría una vulneración al principio de igualdad que la misma
Carta Magna garantiza, por consiguiente se impone contar con fórmulas que
garanticen justicia a todos los ciudadanos, en especial a la institución
familiar, la cual presenta diversas formas de convivencia, a las que el derecho,
en caso de conflicto, tiene que dar respuesta, sin ninguna distinción, no en
base a una teoría abstracta de las realidades sociales, sino fundándose en el
reclamo concreto de demandas específicas, de intereses reales, bajo una tutela
judicial efectiva y eficaz.
Reconoce que la unión de hecho de la concubina con
el occiso en un accidente de tránsito, su dependencia económica y por ende el
daño moral sufrido por ella, la hacía merecedora de recibir las compensaciones
correspondientes tanto del lugar de trabajo, como del seguro. Sentando el precedente
de la distribución de bienes entre uniones de hecho.