Al hablar sobre el tema de la acción en
justicia lo primero que haremos es definir qué se entiende por dicho concepto.
Veremos que la acción en justicia puede ser concebida como un derecho o poder a
través del cual se reclama otro derecho, el primer derecho, es decir, la acción
en justicia es conceptualizada por algunos autores como un derecho procesal
mediante el cual se reclama otro derecho subjetivo.
1.- Concepto de Acción
Dando una definición sencilla del
concepto acción el autor Salvado Jorge
Blanco nos dice que la misma se ha entendido como el derecho de exigir en
Justicia lo que nos pertenece o nos es debido por otra persona[1].
La palabra acción proviene del latín
actio, que significa movimiento,
actividad o acusación, dicho vocablo tiene un carácter
procesal. La acción procesal es concebida como el poder
jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los
litigios de intereses jurídicos[2].
La
acción en justicia puede ser definida como el derecho o poder que tiene toda
persona de acudir por ante los Tribunales de la República, establecidos por el
Estado, con la finalidad de que un Juez le tutele un derecho que le ha sido
vulnerado o le reconozca un derecho que ha adquirido.
Se entiende que la acción en justicia es un derecho autónomo, lo que significa evidentemente que se distingue del otro derecho que garantiza. Cabe decir que no se puede confundir los términos demanda y acción en justicia, ya que la demanda es la conducta o accionar de hacer ejercicio de la acción en justicia, lo cual e nuestro ordenamiento jurídico normalmente se incoa mediante emplazamiento o citación.
Es
así que se ha expresado que: “las más modernas y sólidas concepciones de las
acciones procesales se inclinan a calificarla como un derecho abstracto de
obrar procesal de carácter público, cívico, autónomo, para pretender la
intervención gubernamental a través de la prestación de la actividad
jurisdiccional y lograr una justa composición del litigio planteado
(Carnelutti, Rocco, Liebman, Calamandrei)[3]”.
2.- Naturaleza del derecho reclamado
Como veremos más adelante, se afirma que la acción
pude tener por objeto la comprobación o existencia de un derecho o una
situación jurídica amenazada o ignorada, la condenación de un deudor a una suma
de dinero o realizar una prestación, una medida provisional que puede preservar
una cosa o comprobar su situación[4].
El objeto buscado a través de la acción en justicia
va a depender de la pretensión que tenga la parte accionante, es decir, de lo
que busque con la misma en el derecho que se esté reclamando, así nos presentan
una serie de ejemplos que nos edifican de la diversidad de objeto, dentro de
los cuales podemos mencionar los siguientes:
1) Para comprobar la existencia de un derecho; puede referirse a la existencia o inexistencia de una figura jurídica como el matrimonio.
2) La que se fundamenta en un derecho de crédito; con esta se busca que el
deudor sea condenado a pagar una prestación a su acreedor.
3) La que busca una medida provisional sin prejuzgar el fondo del asunto
planteado; esto se logra a través del referimiento.
4) La creación de una situación jurídica; por ejemplo el pronunciamiento de un
divorcio.
5) La supresión de una situación jurídica anterior, como por ejemplo el restablecimiento
de otra situación jurídica como puede ser el cese de interdicción.
Es
así que se establece que el objeto de la acción es requerir tanto la protección
como la creación o supresión de una situación jurídica. Además, se
concibe a la acción como la conducta dinámica que el sujeto realiza para
ponerse en movimiento e impactar al mundo que lo
rodea. En la omisión hay una inactividad, una abstención de conducta, una paralización de su
hacer, es un no hacer, no actuar[6].
La
Doctrina admite que para el ejercicio de la acción se requieren los siguientes
requisitos: 1) La existencia de un derecho real o personal protegido por las
normas legales; 2) Un interés nato y actual; 3) La calidad o facultad de obrar
en justicia, y 4) La capacidad, aunque los incapaces son representados por sus
mandatarios legales.
Algunos
autores establecen que para poder ejercer una acción se debe cumplir o tener
los siguientes requisitos: 1) Un derecho, 2) Interés, 3) Interés jurídico, 4)
Interés personal y directo, 5) Interés nacido y actual, 6) Capacidad, y 7)
Calidad[7].
3.- Clasificación de las acciones
A) Acciones reales y personales
En
este caso las acciones se clasifican tomando en cuenta la clase de derecho que sirve de
fundamento a la acción a incoar.Cuando la acción se funda en un derecho real;
se denominará a la acción real. Y cuando la acción se fundamenta se fundamenta en un derecho personal hablaremos,
en consecuencia, de una acción personal [8].
Asimismo,
es unánimemente admitido que en las acciones reales procuran proteger el
ejercicio de algún derecho real.Aquella que se incoa para reclamar o hacer
valer un derecho sobre una cosa. De su lado, con las acciones personales se
procura proteger un derecho personal. Se busca el cumplimiento de una obligación
personal, la cual puede ser de dar, de hacer o de no hacer.
B) Acciones de condena, declarativas, constitutivas, cautelares y ejecutivas
En
estas se valora las diferentes especies de prestaciones que suelen
reclamarse. Así tenemos la siguiente clasificación:
A) En
las acciones de condena se procuran del demandado una prestación de dar, hacer o
no hacer. Su fin esencial es la ejecución del fallo.
B) Con
las acciones declarativas se busca finalizar con una situación de incertidumbre
que gira alrededor del derecho que le sirve de fundamento a la acción. El
órgano jurisdiccional se limita al reconocimiento oficial del derecho en la forma
reclamada por el demandante.
C) En
las acciones constitutivas se pretende obtener la creación, modificación o la
extinción de un derecho o una obligación, o una situación jurídica.
D) Por
otro lado, en las acciones cautelares o preventivas se busca conservar la
futura efectividad de una acción definitiva en la persona o en los bienes del
demandado.
E) Finalmente,
se ha afirmado que las acciones ejecutivas devienen de un documento con
cualidades específicas que permite, antes de la sentencia definitiva, afectar
provisionalmente el patrimonio del deudor.
C) Acciones nominadas e innominadas
En
este caso las acciones se clasifican tomando en cuenta el hecho de que el
legislador haya contemplado o no expresamente en la legislación un determinado
tipo de acción y le haya atribuido determinada denominación. Así tenemos que:
A) En
el caso de las acciones nominadas, éstas se distinguen debido a que el accionante
podrá mencionar su denominación legal y le serán aplicables todas las
disposiciones que rijan a ese tipo de acción conforme el instrumento jurídico
aplicable.
B) Ya
en las acciones innominadas, las mismas se caracterizan por ser las que el
legislador no les estableció una denominación específica,sin embargo, luego de
incoada se deben conocer con las reglas legales aplicables a las acciones en
general.
[1]Jorge Blanco, Salvador, Introducción al
Derecho, Ediciones Capeldom, 1997, p.490.
[2] Consultado en:
http://jurisconsultosuasdianos.blogspot.com/2010/12/la-accion-en-justicia.html.
[3] Ídem.
[4]Op. Cit. Jorge Blanco,
Salvador, p. 491.
[6]Cfr.Consultado en:
http://jurisconsultosuasdianos.blogspot.com/2010/12/la-accion-en-justicia.html.
[7]Op. Cit. Jorge Blanco,
Salvador, pp. 491-493.
[8]Ibídem, p. 494.