Las Salas Reunidas de
la Suprema Corte de Justicia en fecha 03 de agosto del año 2017, emitió la
Sentencia Número 79-2017, mediante la cual aplicó la norma contenida en el 1477
del Código Civil Dominicano, que textualmente dispone: “Cualquiera de los cónyuges que haya distraído u ocultado algún efecto
de la comunidad, perderá el derecho a su porción en los dichos efectos [sic]”.
En esta decisión dicho Alto Tribunal estableció que estas Salas Reunidas han juzgado que, partiendo de que la comunidad es un estado común para quienes la conforman, se hizo necesario modificar aquellos artículos que concedían al marido la supremacía, los bienes y control absoluto de la comunidad; lo que al efecto ocurrió en fecha 22 de noviembre de 2001, al ser promulgada la Ley No. 189-01, que modifica el Código Civil, con relación a los regímenes matrimoniales y mediante la cual quedó derogado el artículo 1463 del Código Civil (Literal “b” del Artículo 2 de la citada Ley).
También afirmó que, la simulación concertada con la finalidad de perjudicar los intereses de un tercero utilizada como mecanismo para transferir derechos a personas interpuestas, por no ser para quienes en realidad se transmiten, implica la mala fe de los autores, cuestión que debe ser tomada en cuenta y ponderada por los jueces.
Confirmó que los jueces del fondo gozan de poder soberano de apreciación para decidir si en una operación o acto determinado existe o no existe simulación; apreciación que queda fuera del control de la Suprema Corte de Justicia, salvo desconocimiento o desnaturalización de actos jurídicos cuya consideración hubiera podido conducir a una solución distinta.
Por lo decidió que, una vez comprobadas por el Tribunal a quo las maniobras fraudulentas para ocultar un bien o un derecho que pertenece a la comunidad matrimonial, con la finalidad de sustraerlo de la partición, procede aplicar contra aquel cónyuge que así haya actuado la sanción que establece el referido artículo 1477 del Código Civil, que textualmente dispone:
“Cualquiera
de los cónyuges que haya distraído u ocultado algún efecto de la comunidad,
perderá el derecho a su porción en los dichos efectos [sic]”;
Por lo que concluyó que ciertamente, de lo precedentemente expuesto, resulta que los jueces de fondo comprobaron que ………………… distrajo, mediante maniobras fraudulentas, de la comunidad legal existente entre él y la que fue su esposa, señora ……………………………., los derechos de ésta sobre la Parcela No. …………………………., del Distrito Catastral No. ………………, del Municipio y Provincia de ……………., previo al procedimiento de divorcio; por lo que, en base a dichas comprobaciones y en aplicación del artículo 1477 del Código Civil, estas Salas Reunidas juzgan, al igual que el Tribual a quo, en el sentido de que procede declarar que el indicado bien quedó excluido de la comunidad de bienes entre los esposos …………………….. y …………………………………………., en perjuicio del primero y en beneficio de la última.