lunes, 27 de noviembre de 2023

Si tu pareja está casada con otra persona, Tu estás trabajando para otro porque si se dejan no puedes beneficiarte del concubinato


El concubinato es una situación de hecho derivada de la convivencia de dos personas, hombre y mujer, que no se encuentran unidas legalmente, las cuales conllevan una vida común, sustentada en relaciones amorosas, llenas de afectos y con fines de permanencia, llegando a reunir características que hacen que estos se constituyan o parezcan estar unidos por el matrimonio. 

En la República Dominicana, el concubinato es un fenómeno social real, en el que gran parte de la población se une bajo este escenario. 

Sin embargo, hasta el momento, la unión libre o de hecho no ha sido establecida por el legislador, lo que impide que los derechos que puedan derivarse de esta relación puedan ser debidamente exigidos y reconocidos de manera eficaz.

El concubinato se caracteriza por la convivencia more uxorio, pública y notoria, la ausencia de formalidad legal en la unión, la comunidad de vida familiar estable y duradera, y la relación monogámica. 

Esta unión debe ser pública y notoria, y debe tener una duración estable y duradera. 

Además, la relación debe ser monogámica y no debe haber formalidad legal en la unión.

La Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana ha reconocido de manera expresa el concubinato o unión libre como una modalidad diferente de establecer una familia. 

La legislación dominicana ha aceptado que no puede, ni debe, seguir dándole la espalda a una realidad tan aplastante como las uniones de hecho o el concubinato.

En cuanto a los efectos jurídicos del concubinato, la ley dominicana ha reconocido de manera expresa el concubinato o unión libre como una modalidad diferente de establecer una familia. 

La Ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar reconoce la existencia de las uniones de hecho al tipificar como infracciones graves los actos de violencia doméstica, agresión sexual y de abandono en que pueda incurrir un conviviente o ex-conviviente en perjuicio de otro. 

Además, el Código de Trabajo dispone que el empleador está obligado a conceder ciertas licencias con disfrute de salario en casos relacionados con el concubinato.

En resumen, el concubinato en la República Dominicana es una unión de hecho entre dos personas que conviven, tienen una vida en común, y mantienen relaciones amorosas, llenas de afectos y con fines de permanencia, sin estar unidas legalmente. 

Aunque no ha sido establecido por el legislador, la jurisprudencia y ciertas leyes reconocen el concubinato como una modalidad diferente de establecer una familia, con efectos jurídicos en casos de violencia intrafamiliar y licencias laborales.