lunes, 2 de junio de 2025

Demanda reconvencional en materia de tierras en la República Dominicana: aplicación, exclusiones y fundamento legal


La demanda reconvencional es una figura procesal que permite al demandado formular una pretensión contra el demandante dentro del mismo proceso judicial, de modo que ambas controversias se resuelven en una única sentencia. 

En materia de tierras en la República Dominicana, esta herramienta cobra especial relevancia para responder a demandas inmobiliarias o registrales, buscando no solo la defensa sino también la reparación por daños y perjuicios ocasionados por la acción principal.

¿Cuándo aplica la demanda reconvencional en materia de tierras?

En el contexto dominicano, la demanda reconvencional en materia inmobiliaria se admite cuando el demandado puede demostrar que la demanda principal fue ejercida con abuso del derecho o temeridad, y que esta le ha ocasionado un perjuicio concreto. 

Según el Artículo 31 de la Ley No. 108-05 sobre Registro Inmobiliario, la demanda reconvencional debe cumplir con ciertos requisitos procesales, incluyendo la notificación formal al demandante principal.

Los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original han adoptado el criterio de admitir las demandas reconvencionales siempre que:

Se presenten conforme al procedimiento establecido, ya sea mediante notificación o instancia depositada y posterior notificación al demandante.

Se aporten pruebas sólidas que evidencien la existencia de la demanda principal abusiva y el perjuicio sufrido.

Se cumplan las formalidades legales previstas en la Ley 108-05.

Este mecanismo es utilizado para reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la demanda principal y para contrarrestar acciones judiciales infundadas o maliciosas.

¿Cuándo no procede la demanda reconvencional?

La demanda reconvencional no procede cuando:

No se cumplen los requisitos procesales formales, como la notificación adecuada al demandante.

No se aportan pruebas suficientes para sustentar la reconvención, principalmente en cuanto a la existencia del perjuicio y el abuso del derecho en la demanda principal.

La demanda reconvencional carece de fundamentación jurídica clara o no se justifica la necesidad de su acogida.

Se presenta fuera del plazo o en momentos procesales inapropiados.

En la práctica, muchos abogados han visto rechazadas sus demandas reconvencionales por estas causas, especialmente por falta de pruebas o desconocimiento del procedimiento correcto.

Fundamento legal

El fundamento principal para la interposición de la demanda reconvencional en materia de tierras se encuentra en:

Artículo 31 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario (23 de marzo de 2005): Establece las condiciones para la interposición de demandas reconvencionales, la forma de presentación y la necesidad de notificación al demandante principal.

Principio X de la Ley 108-05: Regula la sanción por el ejercicio abusivo del derecho en demandas inmobiliarias, que puede ser invocada en la demanda reconvencional para reclamar daños y perjuicios.

Conclusión

La demanda reconvencional en materia de tierras es un instrumento jurídico valioso en la República Dominicana para contrarrestar demandas abusivas y reclamar indemnizaciones por daños causados en procesos inmobiliarios. 

Su procedencia depende del estricto cumplimiento de los requisitos legales y procesales, así como de la presentación de pruebas contundentes que demuestren el perjuicio sufrido. 

La correcta aplicación de esta figura contribuye a la justicia y equidad en la resolución de conflictos relacionados con la propiedad y el registro inmobiliario.