La Ley 31-63 que crea el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) es una ley importante para el cooperativismo en la República Dominicana.
A continuación, se presentan los principales aspectos de esta ley:
Título I:
Del Instituto
El Título I de la Ley 31-63 establece la creación del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) como una corporación autónoma del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independiente y duración ilimitada.
El IDECOOP es una institución orgánica de carácter público y plena capacidad para contratar y adquirir derechos y contraer obligaciones, actuando libremente bajo la denominación del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo de la República Dominicana, con domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional.
Título II:
De las Sociedades Cooperativas
El Título II de la Ley 31-63 establece las normas para la creación y funcionamiento de las sociedades cooperativas en la República Dominicana.
Se entiende por sociedades cooperativas aquellas que estén funcionando de acuerdo con la legislación vigente en materia de sociedades cooperativas y debidamente incorporadas por el Poder Ejecutivo.
El capital autorizado del IDECOOP es de RD$100,000,000.00, y el capital pagado se integrará mediante efectivo, valores y bienes que el Estado aporte conforme a la ley y el numerario o bienes que el IDECOOP obtenga por otras aportaciones o por la realización de activos y la capitalización de ganancias y las aportaciones del capital de las sociedades cooperativas según lo determinen las normas que apruebe el Consejo Directivo y el Reglamento de esta Ley.
Título III:
De las Funciones y Atribuciones del IDECOOP
El Título III de la Ley 31-63 establece las funciones y atribuciones del IDECOOP en lo relativo al desarrollo del movimiento cooperativo en el país.
Entre las funciones y atribuciones generales del IDECOOP se encuentran:
Promover, asesorar, educar y coordinar el movimiento cooperativista de la República Dominicana.
Conceder préstamos o créditos para el desarrollo de cooperativas no autoliquidables en principio y hacer aportaciones de dinero, bienes y valores para la instalación de operaciones de proyectos pilotos en forma de cooperativa.
Adquirir activos de empresas cooperativas y disponer de ellos mediante el traspaso o venta a otras cooperativas.
Fijar y pagar dietas a los miembros del Consejo de Directores que no sean funcionarios del Estado.
Fiscalizar el funcionamiento del IDECOOP y disponer su inspección y evaluación por lo menos una vez al año.
Título IV:
Del Consejo Directivo
El Título IV de la Ley 31-63 establece la creación del Consejo Directivo del IDECOOP, que estará integrado por cinco miembros designados por el Poder Ejecutivo.
El Consejo Directivo tendrá la responsabilidad de dirigir y administrar el IDECOOP, y estará facultado para dictar las normas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del IDECOOP.
Título V:
De la Fiscalización
El Título V de la Ley 31-63 establece la fiscalización del IDECOOP por parte de la Contraloría General de la República.
La Contraloría General de la República tendrá la responsabilidad de fiscalizar el funcionamiento del IDECOOP y de emitir los informes y recomendaciones que considere necesarios.
En resumen, la Ley 31-63 que crea el Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP) establece las bases para la creación y funcionamiento de las sociedades cooperativas en la República Dominicana, y establece las funciones y atribuciones del IDECOOP en lo relativo al desarrollo del movimiento cooperativo en el país.
Además, establece la creación del Consejo Directivo del IDECOOP y la fiscalización del IDECOOP por parte de la Contraloría General de la República.