miércoles, 3 de junio de 2020

➤ Tribunal Constitucional Anuló la Resolución Número 21/2018, que Aprobó el Reglamento sobre Registro de Actos Notariales y Sus Equivalentes, Emitida por el Consejo del Poder Judicial ➤ Abogados en Santiago de los Caballeros ➤ Abogados Siglo 21


 
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Abogados Dominicanos

El Tribunal Constitucional de la República Dominicana anuló la Resolución Número 21 - 2018 que aprobó el Reglamento de Registro de Actos Notariales y sus Equivalentes, la cual fue dictada por el Consejo del Poder Judicial en fecha 6 del mes de junio del año 2018.

Esta decisión fue emitida en ocasión de una acción directa en inconstitucionalidad incoada por el Colegio de Notarios de la República Dominicana, entidad la cual alegaba que dicha resolución no estaba conforme con la Constitución Dominicana.

Este reglamento anulado por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana establecía la exigencia del pago de RD$550 por concepto de registro de documento con la finalidad de cubrir los gastos de operación y la elaboración de una plataforma digital.


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De igual forma, dicho reglamento le otorgaba un plazo de 10 días al Notario actuante para que depositara el acto que preparara, plazo que comenzaba a correr a partir de la instrumentación del acto, y en caso de que el Notario no cumpliera con esta obligación, la referida resolución establecía una sanción de dos salarios mínimos del sector público y en caso de reincidencia, hasta la destitución.

En su mecanismo operativo, tanto la Cámara Civil de los distintos Departamentos Judiciales así como la Cámara Civil de los Juzgados de Primera Instancia debían realizar las actuaciones de registro y sub-registro, respectivamente.

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Esta decisión mediante la cual se anula la indicada resolución emitida por el Consejo del Poder Judicial de la República Dominicana fue emitida en fecha 29 de abril del año 2020 y todavía se espera la publicación íntegra de la decisión para analizarla de manera más detalla.

Se establece que dentro de las motivaciones esgrimidas hasta el momento, se afirmó que dicha resolución contraviene el Estado de Derecho, por ser violatoria o contraria a la norma contenida en el Artículo 93 de la Constitución de la República Dominicana.